Sentencia Penal Nº 73/201...re de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 73/2013, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 51/2013 de 02 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Toledo

Nº de sentencia: 73/2013

Núm. Cendoj: 45168370012013100350

Resumen:
FALTA DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00073/2013

Rollo Núm. .................... 51/2013.-

Juzg. Instruc. Núm. 1 de Talavera.-

J. Faltas Núm. ............. 276/2007.-

SENTENCIA NÚM. 73

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilma. Sra. Magistrado

Dª. GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a dos de septiembre de dos mil trece.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado quese expresa en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 51 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Talavera de la Reina, por una falta por incumplimiento de obligaciones familiares, en el Juicio de Faltas Núm. 276/07, en el que han intervenido, como apelante Amanda , defendida por el Letrado Sr. López Martín.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Talavera de la Reina, con fecha 6 de mayo de 2008, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: 'Que debo condenar y condeno a Amanda como autora penalmente responsable de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares prevista y penada en el art. 618.2 del Código Penal a la pena de 10 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros y al pago de las costas procesales causadas en el procedimiento'.-

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Amanda , dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las par­ tes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Au­ diencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-

SE REVOCAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, por las razones que se diran, por lo que, en definitiva, son


Se declara probado que el dia 12.5.07 Ramón denuncio ante el Puesto de la Guardia Civil de Hinojosa de San Vicente que habiendose personado en el Punto de Encuentro Familiar de Talavera de la Reina para recoger a su hija para cumplimiento del regimen de visitas no se presento su madre Amanda con la menor a tal fin


Fundamentos

PRIMERO: Conforme al art. 132 del C. Penal el plazo de la prescripción de las faltas de seis meses se interrumpe cuando el procedimiento se dirija contra el culpable y vuelve a empezar su computo desde ese momento quedando interrumpido con cada nueva actuacion en el seno del procedimiento que sea relevante, es decir, que tenga por objeto tramites necesarios para poder proceder al enjuiciamiento de los hechos. La finalidad de la prescripción es el evitar que sea condenada una persona que por expresa voluntad de la Ley tiene extinguida la responsabilidad penal contraída en el caso dado, por ello no ofrece duda el que la prescripción de delitos y faltas puede concurrir y ser estimada después de pronunciarse sentencia mientras esta carezca de firmeza, pues el propio concepto de procedimiento apunta como limite final a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito o falta deja paso a la prescripción de la pena ( STS 22.9.95 o 7.10.97 ). Asimismo debe partirse de que la prescripcion de la falta o del delito debe ser apreciada y declarada incluso de oficio en cualquier estado de la causa en cuanto consten sus presupuestos.

SEGUNDO:. En este caso se dicto sentencia condenatoria de la acusada el 6.5.08 y se procedio a acordar la averiguacion de su domicilio para su notificacion que se practico el 31.3.09. El 29.6.09 solicito la apelante asistencia juridica gratuita con suspension del plazo para interponer recurso de apelacion que asi se acordo. El 19.2.10 se formulo recurso solo con firma del Letrado y se le requirio para ratificacion por la apelante. El 3.3.10 el Letrado presento escrito dando el domicilio de la apelante para su ratificacion por exhorto ya que se hallaba en otra provincia. Este escrito no se une a la causa sino por providencia de 4.4.11 trece meses despues de su presentacion no practicandose entre tanto ninguna diligencia en la causa. Desde ese momento concurrio prescripcion. Por si no fuera bastante el exhorto remitido para dicho tramite se devolvio el 29.6.11 pero no quedo unido a los autos sino por providencia de 28.8.12, aquí tambien concurrio paralizacion por mas de seis meses. Es claro que la acusada y apelante no estuvo a disposicion del Juzgado para que se le practicaran notificaciones, pero tambien es claro que pudo serle dado un tramite de subsanacion del escrito de recurso por un plazo con la advertencia de que en otro caso se tendria por no interpuesto. No fue esa la opcion tomada sino la decision de averiguar su domicilio para que se ratificase en el mismo, la cual merecia premura y precision en sus tramites para evitar que el procedimiento se paralizase por mas de seis meses cuando todavia la condena no era firme, y con ello seguia corriendo el plazo de prescripcion de la falta, pues aun no comenzaba el de prescripcion de la pena.

Como la sentencia dictada en su dia no era firme y en el tramite de recurso de la misma el procedimiento estuvo paralizado mas de seis meses la falta que en su dia fue objeto de condena ha prescrito y tambien la responsabilidad criminal de la apelante y asi debe ser declarado, dando lugar al archivo del presente procedimiento.

TERCERO: Las costas causadas en la causa en primera y segunda instancia se declaran de oficio, por aplicación del art. 240-- 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-

Fallo

QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO extinguidas por prescripcion de la falta las responsabilidades criminales que pudieran concurrir en el presente procedimiento y en consecuencia debo REVOCAR Y REVOCO la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Talavera de la Reina, con fecha 6 de mayo de 2008 , en el Juicio de Faltas Núm. 276/07, de que dimana este rollo, para en su lugar absolver libremente con todos los pronunciamientos favorables a Amanda de la falta de incumplimiento de obligaciones familiares por la que venia condenada en la sentencia apelada, todo ello declarando de oficio las costas procesales causadas en la primera instancia y en esta alzada.

Publíquese la presente resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y no cabe recurso alguno contra ella; y con testimonio de la misma, una vez que haya ganado firmeza, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilma. Sra. Magistrado que la suscribe, en audiencia pública. Doy fe.-


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