Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 73/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 40/2012 de 10 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 73/2014
Núm. Cendoj: 43148370022014100079
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo nº 40/2012
Procedimiento abreviado 51/2009
Juzgado Instrucción 1 Tortosa
S E N T E N C I A NÚM.: 73/2014
Tribunal:
D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)
D. Ángel Martínez Sáez
Dª Samantha Romero Adán
En Tarragona, a 10 de febrero de 2014
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral del Rollo nº 40/2012 dimanante del Juzgado Instrucción 1 Tortosa, Procedimiento abreviado 51/2009 seguido por un delito de receptación, contra D. Valeriano , con DNI NUM020 , nacido el NUM021 de 1969 en Tortosa, provincia de Tarragona, hijo de Alonso y Carla , asistido por la Letrada Sra. Maria Cinta Rams Albuisech y representado por el Procurador Sr. José Mª Escoda Pastor y contra D. Ernesto , con DNI NUM022 , nacido el NUM023 de 1988 en Tortosa, provincia de Tarragona, hijo de Lucas y Carla , asistido por el Letrado Sr. Josep Mata Belliure y representado por la Procuradora Sra. Mireia Espejo Iglesias; por un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, contra D. Jose Miguel , con DNI NUM024 , nacido el NUM025 de 1990 en Tortosa, provincia de Tarragona, hijo de Avelino y Carla , asistido por el Letrado Sr Santiago Sans Grau y representado por el Procurador Sr. Angel Ramón Fabregat Ornaque y por un delito de robo con violencia, un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada y una falta de apropiación indebida, contra D. Francisco , con NIE NUM026 , nacido el NUM027 de 1979 en Errachidia (Marruecos), hijo de Pascual y María Rosa , asistido por el Letrado Sr. Eduard Ena Forne y representado por la Procuradora Sra. Inmaculada Amela Rafales y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez
Antecedentes
ÚNICO.-Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena de los acusados D. Valeriano , D. Ernesto , D. Jose Miguel y D. Francisco .
Respecto a D. Valeriano y a D. Ernesto , como autores de un delito receptación, previsto y penado en el artículo 451.1 del Código Penal , con la concurrencia de circunstancia atenuante de dilaciones indebidas apreciable como muy cualificada prevista en el artículo 21.6 del citado texto legal , a la pena de dos meses de prisión, que deberá ser sustituída por trabajos en beneficio de la comunidad (un día de trabajo por cada 'dia de prisión).
En cuanto a D. Jose Miguel como autor de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, previsto y penado en el artículo 241.1, en relación con los artículos 238.1 y 237, en relación con el artículo 74.2 del Código Penal , con la concurrencia de circunstancia atenuante de dilaciones indebidas apreciable como muy cualificada prevista en el artículo 21.6, así como, la circunstancia atenuante por analogía de enfermedad mental ocasionada por la drogadicción prevista en el artículo 21.7, en relación al 21.1 y 2 de referido texto legal , a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Respecto a D. Francisco , como autor de un delito de robo con violencia, previsto y penado en el artículo 242.1 del Código Penal , con la concurrencia de circunstancia atenuante de dilaciones indebidas apreciable como muy cualificada prevista en el artículo 21.6 del citado texto legal , a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor de un delito continuado de robo con fuerza, en casa habitada, previsto y penado en el artículo 241.1 en relación con los artículos 238.1 y 237, en relación con el artículo 74.2 del Código Penal , con la concurrencia de circunstancia atenuante de dilaciones indebidas apreciable como muy cualificada prevista en el artículo 21.6 del citado texto legal , a la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de una falta de apropiación indebida, prevista y penada en el artículo 623.4 del Código Penal , a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Los acusados, Francisco y Jose Miguel , deberán abonar a los perjudicados la cantidad que, como importe de los efectos sustraídos y no recuperados, se determinen en ejecución de Sentencia.
Concurre en todos los acusados citados, el abono de las costas procesales causadas.
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento de los inculpados, éstos manifestaron estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, las defensas no estimaron necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
A continuación la defensa de D. Jose Miguel , interesó la suspensión de la pena impuesta de acuerdo al artículo 80 y 81 del Código Penal , no oponiéndose el Ministerio Fiscal, pero con la condición de que se someta a un control periódico ambulatorio de su deshabituación a las drogas, acordando el Tribunal en el mismo acto su concesión por un plazo de tres años, aquietándose las partes con dicha decisión, requiriéndose en este mismo momento al condenado al cumplimiento de lo acordado, debiéndose someter a un control ambulatorio sobre su deshabituación del consumo de sustancias estupefacientes cada tres meses y remisión a esta Audiencia de los oportunos informes.
A continuación la defensa de D. Francisco interesó la sustitución de las penas de prisión impuestas por el delito de robo con violencia y por el delito continuado de robo con fuerza en casa habitada por la pena de multa, no oponiéndose el Ministerio Fiscal, acordando el Tribunal en el mismo acto su concesión sustituir las penas de prisión por la pena de multa que asciende a 1.440 cuotas de 3 euros cada una, lo que hace un total de 4.320 euros.
La representación del D. Francisco solicitó hacer efectivo el total de la multa impuesta en un plazo de veinticuatro meses, no oponiéndose el Ministerio Fiscal y se requirió de pago de la multa impuesta en la cantidad de ciento ochenta euros cada mes, en un plazo de veinticuatro meses, a hacer efectivo los primeros cinco días en la Cuenta de Depósitos y Consiganciones de esta Audiencia, aquietándose las partes con dicha decisión y requiriéndose en este mismo momento al condenado al pago con apercibimiento de no verificarlo, se procederá a la revocación de la sustitución acordada.
Asimismo, se requirió a D. Francisco , respecto a la pena impuesta por la falta de apropiación indebida, en la cuantía total de noventa euros y de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
ÚNICO.-Los acusados son Jose Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales; El Francisco , de nacionalidad marroquí, en situación irregular en España, mayor de edad y sin antecedentes penales; Ernesto , mayor de edad y sin antecedentes penales; Valeriano , mayor de edad y sin antecedentes penales.
a) El día 26 de octubre de 2008, el acusado Francisco , en la calle Barcelona de Tortosa, abordó a Noemi cuando estaba iba caminando y le dió un tirón a la bolsa de mano, de piel negra, que llevaba colgada del brazo. Llevaba dos móviles de marcas Nokia i LG, diversas tarjetas bancarias, 20 euros, 3 llaveros con llaves y una agenda personal. Los objetos no han estado valorados.
b) Entre las 17 y las 18 horas del día 16 de noviembre de 2008, los acusados Francisco y Jose Miguel , forzaron la puerta interior de la terraza de la vivienda situada en la CALLE000 , núm. NUM028 , piso NUM029 , de Tortosa, propiedad de Carolina . Se llevaron las joyas que la seva propietaria ha estimado por un valor de 10.000 euros e intentaron llevarse la caja fuerte que tenia la propietaria en el despacho, que, finalmente se quedó en medio del pasillo atada con un cinturón. No han estado valorados pericialmente los objetos robados.
c) En fecha 22 de noviembre de 2008, el acusado Francisco y Jose Miguel , accedieron por la puerta del balcón del domicilio situado en la CALLE001 NUM030 , piso NUM029 , puerta NUM031 , habitado y propiedad de Purificacion , y se apropiaron de las joyas que se encontraron. No se valoraron.
d) La noche del 2 al 3 de diciembre de 2008, los acusados Francisco y Jose Miguel , de nuevo, entraron por el balcón de la vivienda situada en la CALLE000 , núm. NUM028 , piso NUM029 , de Tortosa, de Carolina . Mientras ella dormía los acusados intentaron llevarse la caja fuerte que había en el despacho. No pudieron conseguir su propósito ya que la Sra. Carolina escuchó ruido y se levantó, y el psdo de la caja (unos 40 kilos) les obstucalizaba el traslado, razón por la cual se marcharon dejando la caja en el suelo del balcón del domicilio.
e) En fecha no determinada, entre los meses de octubre a diciembre de 2008, el acusado Francisco , solo o en compañia de otras personas no identificadas, con la finalidad de apoderarse de aquello que pudiera encontrar en su interior, fue a la parcela situada en el camí del Mig, detras de la empresa 'Reverter', término municipal de Tortosa, propiedad de Rogelio , forzaron la puerta de un pequeño almacen allí situado, y se apoderaron de una hacha y de una maleta de color rojo, marca Gladiator. El propietario ha renunciado a las acciones civiles que le pudieran corresponder.
f) Ernesto y Valeriano , el día 2 y 3 de diciembre de 2008, tal y como habían realizado en otras ocasiones, fueron a la joyeria Anna Peluzzi situada en la Calle Sant Blai de Tortosa para vender alguna de las joyas producto de los robatorios realizados por su hermano Jose Miguel y El Francisco , con conocimiento de la procedencia ilícita de las joyas.
g) El Francisco se negó a devolver a Amadeo los documentos (pasaporte y NIE), que este le había dejado en garantía de un pago de una deuda, a pesar de su legítimo propietario se lo había solicitado reiteradamente.
La tramitación de la causa se ha dilatado en el tiempo por causa no imputable a los acusados habiendo transcurrido 5 años y dos meses desde que tuvieron lugar los hechos.
Concretamente en fecha 29 de diciembre de 2010 la causa fue enviada por error al Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y no es hasta el 29 de junio de 2012 cuando se envían las actuaciones a la Audiencia siendo señalado el juicio por primera vez en fecha 7 de febrero de 2013 para el 7 de juio del mismo año. En dicha fecha tuvo que ser suspendido el juicio por no ser hallado el acusadso Francisco . Se señaló a los efectos de una posible conformidad para el 10 de septiembre de 2013 debiendo ser suspendido por causa no imputaable a los acusados señalándose de nuevo a los efectos de una posible conformidad para el 21 de noviembre de 2013.
El acusado Jose Miguel presenta un retraso mental leve-moderado, lo que le lleva a actuar de forma primitiva, dejándose llevar por sus amigos, sin pensar en la consecuencia que pueden tener los hechos realizados. Al mismo tiempo ha consumido cocaína, heroína por via fumada, esnifada, alcohol, cannabis y speed desde los 15 años estado en la actualidad con tratamiento con ansiolíticos. Dicha adicción unida a su patología había que en la fecha de los hechos sus facultades volitivas estuvieran levemente afectadas.
En los últimos años ha seguido tratamiento Psiquiátrico y ha precisado algún ingreso en centro psiquiátrico (concretamente desde el 6-2-2012 al 15-5-2012 con diagnostico de trastorno Psicótico debido al consumo de tóxicos - cannabinoides, cocaína y speed) y, con ocasión de estar ingresado en el centro penitenciario, precisó el traslado a la unidad de Hospitalización Psiquiátrica Penitenciaria el 25-7-2013 por presentar alteraciones conductuales y conductas auto y heteroagresivas, así como dificultades graves de adaptación en CP de origen.
Fundamentos
PRIMERO.-El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, las defensas, con la conformidad de los acusados presentes, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por las defensas, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento de los acusados, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.
SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 81 y concordantes del Código Penal , procede acordar la suspensión de la pena impuesta a D. Jose Miguel , a condición de que el reo, no delinca en el plazo de tres años a contar a partir del día de hoy, con los correspondientes apercibientos legales, en concreto, de revocación de la suspensión concedida en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado, así como, debiéndose someter a un control ambulatorio sobre su deshabituación del consumo de sustancias estupefacientes cada tres meses y remisión a esta Audiencia de los oportunos informes.
De la misma manera, procede acordar la sustitución de las penas privativas de libertad impuestas a D. Francisco , por el delito de robo con violencia y por el delito continuado de robo con fuerza en casa habitada por la pena de multa, no oponiéndose el Ministerio Fiscal, acordando el Tribunal en el mismo acto su concesión, sustituir las penas de prisión por la pena de multa que asciende a 1.440 cuotas de 3 euros cada una, lo que hace un total de 4.320 euros, debiéndose hacer efectivo las mismas en un plazo de veinticuatro meses, por importe mensual de ciento ochenta euros que deberá hacer efectivo los primeros cinco días de cada mes en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Audiencia, aquietándose las partes con dicha decisión y requiriéndose en este mismo momento al condenado al pago con apercibimiento de no verificarlo, se procederá a la revocación de la sustitución acordada.
De la misma manera, se requiere a D. Francisco , respecto a la pena impuesta por la falta de apropiación indebida, en la cuantía total de noventa euros y de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
1.-Condenamos a los acusados D. Valeriano y D. Ernesto como autores de un delito de receptación, previsto y penado en el artículo 451.1 del Código Penal , con la concurrencia de circunstancia atenuante de dilaciones indebidas apreciable como muy cualificada prevista en el artículo 21.6 del citado texto legal , a la pena de 2 meses de prisión, que deberá ser sustituída por trabajos en beneficio de la comunidad (un día de trabajo por cada 'dia de prisión).
2.-Condenamos al acusado D. Jose Miguel como autor de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, previsto y penado en el artículo 241.1, en relación con los artículos 238.1 y 237, en relación con el artículo 74.2 del Código Penal , con la concurrencia de circunstancia atenuante de dilaciones indebidas apreciable como muy cualificada prevista en el artículo 21.6, así como, la circunstancia atenuante por analogía de enfermedad mental ocasionada por la drogadicción prevista en el artículo 21.7, en relación al 21.1 y 2 de referido texto legal , a la pena de 1 año de prisión con inhabilitacaión especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
3.-Condenamos al acusado D. Francisco , como autor de un delito de robo con violencia, previsto y penado en el artículo 242.1 del Código Penal , con la concurrencia de circunstancia atenuante de dilaciones indebidas apreciable como muy cualificada prevista en el artículo 21.6 del citado texto legal , a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Condenamos al acusado D. Francisco , como autor de un delito continuado de robo con fuerza, en casa habitada, previsto y penado en el artículo 241.1 en relación con los artículos 238.1 y 237, en relación con el artículo 74.2 del Código Penal con la concurrencia de circunstancia atenuante de dilaciones indebidas apreciable como muy cualificada prevista en el artículo 21.6 del citado texto legal , a la pena de 1 año y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Condenamos al acusado D. Francisco , como autor de una falta de apropiación indebida, prevista y penada en el artículo 623.4 del Código Penal , a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
4.-Respecto a la Responsabilidad Civil, los condenados, D. Francisco y D. Jose Miguel , deberán abonar a los perjudicados la cantidad que, como importe de los efectos sustraídos y no recuperados, se determinen en ejecución de Sentencia.
5.-Se impone a los condenados D. Valeriano , D. Ernesto , D. Jose Miguel y D. Francisco , el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
6.-Se acuerda la supensión de la pena privativa de libertad de 1 año impuesta a D. Jose Miguel , a condición de que el reo no delinca en el plazo de 3 años, siendo requerido en este acto y con apercibimiento de revocación en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado, imponiéndole igualmente someterse a un control ambulatorio sobre su deshabituación del consumo de sustancias estupefacientes durante el mismo plazo, con remisión de informes periódicos que así lo acrediten cada 3 meses.
7.-Se acuerda la sustitución de las penas privativas de libertad impuestas de 6 meses de prisión por delito de robo con violencia, de 1 año y 6 meses de prisión por delito continuado de robo con fuerza en casa habitada respectivamente, a D. Francisco , a condición de que el reo haga efectiva la pena total de multa, que asciende a 1.440 cuotas de 3 euros cada una, lo que hace un total de 4.320 euros, que deberá hacer efectiva en el plazo de 24 meses, abonándose los cinco primeros días de cada mes el importe de 180 euros, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Audiencia, siendo requerido y apercibido en este mismo acto, que en caso de no cumplimiento, se procederá a la revocación de la sustitución acordada.
De la misma manera, deberá el reo D. Francisco , respecto a la pena impuesta por la falta de apropiación indebida, en la cuantía total de noventa euros, hacer efectiva la multa, requiriéndose de su abono, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado 'in voce'.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .-Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Magistrado Ponente, el día de su fecha. Doy fe.

