Sentencia Penal Nº 73/201...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 73/2016, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 143/2016 de 05 de Julio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Julio de 2016

Tribunal: AP Ávila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 73/2016

Núm. Cendoj: 05019370012016100454

Núm. Ecli: ES:APAV:2016:454

Núm. Roj: SAP AV 454/2016

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00073/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
AVILA
APELACIÓN PENAL
Rollo nº 143/2016
Proc. Abrev. nº 18/2013, Jdo. De Instrucción nº 2 de Arenas de Arenas de San Pedro
Causa nº 312/2015, Juzgado Penal de Avila
SENTENCIA NÚM. 73/2016
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. JAVIER GARCÍA ENCINAR
Magistrados:
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ
Avila, a cinco de julio de dos mil dieciséis.
Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 312/2015 en grado de apelación
dimanante del procedimiento abreviado nº 18/2013 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Arenas de San Pedro,
Rollo 143/2016, por delito de lesiones, siendo parte apelante D. Desiderio representado por la Procuradora
Dª. Claudia Alonso Rodríguez.
Ha sido designado Magistrado Ponente D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia el declarando probados los siguientes hechos: 'Probado y así se declara que poco antes de las 4:50 horas del día 19 de Junio de 2011, en las inmediaciones de la discoteca 'Trivial', sita en la Plaza del Ayuntamiento de la localidad de Sotillo de la Adrada, varios jóvenes se vieron envueltos en una discusión, en cuyo transcurso el hoy acusado, Desiderio , de entonces 21 años y sin antecedentes penales, propinó un puñetazo en la cara a Evaristo , produciéndole una herida en la mejilla, que precisó, en orden a su sanación, de dos puntos de sutura, habiendo renunciado el lesionado a las indemnizaciones que pudieran corresponderle.' Y cuyo fallo dice lo siguiente: Que debo CONDENAR Y CONDE NO a Desiderio , como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, apreciando la atenuante de dilaciones indebidas, con la condición de cualificada, y con arreglo al Código Penal posterior a la L.O. 1/2015 de 30 de Marzo, a la pena de tres meses de multa, a razón de una cuota diaria de cuatro euros (360€), sin responsabilidad civil, e imponiendo al penado las costas procesales generadas en la instancia.

Se advierte al penado que el impago total o parcial de la multa impuesta, hecha excusión de sus bienes, dará lugar a la existencia de responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad o una jornada de trabajos en beneficio de la comunidad, por cada dos cuotas de multa impagadas.

La condena en costas se entiende sin perjuicio de lo que proceda para el caso de que el penado tenga reconocido, o pudiera tenerlo, en esta causa, el beneficio de justicia gratuita.

Quedan sin efecto cuantas medidas cautelares de carácter personal se hubieran adoptado durante la tramitación de esta causa, en relación con el penado.



SEGUNDO.- Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Desiderio , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

I I - HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Por Desiderio se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 27/2/2016 del Juzgado de lo Penal de Avila alegando error en la apreciación de la prueba pues las declaraciones de la víctima carecen de credibilidad y que en el reconocimiento fotográfico no reconoció al recurrente además de que después a lo largo del procedimiento se ha señalada a otras personas como las que pueden haber lesionado al perjudicado. Dice que existe infracción de la ley en la medida en que se propuso la práctica de dos testigos y no se admitió por el Juez.

Por último señala infracción del principio de presunción de inocencia y solicita la absolución del recurrente.

Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso.



SEGUNDO.- No ha lugar a la estimación del recurso de apelación al haber quedado acreditado que el recurrente el día 19/6/2011 en Sotillo de la Adrada lesionó a Evaristo produciéndole una herida en la mejilla que precisó dos puntos de sutura. El día del juicio el perjudicado identificó al recurrente como la persona que le dio un puñetazo, lesión por la que se juzgó en este procedimiento, y ello independientemente de que intervinieran terceras personas y le pudieran producir otras lesiones. Como señala la sentencia, el ahora condenado, reconoce que estuvo ese día en el lugar de los hechos, lo que determina necesariamente, con la existencia del parte de lesiones, y unido a las manifestaciones del perjudicado en el sentido de que reconoció al recurrente, como la persona que le dio el puñetazo. Ninguna duda que puede existir de que el mismo fue el agresor quedando desvirtuada la aludida presunción de inocencia y la no admisión de la testifical propuesta ya que evidentemente nada aclara, cuando se trata de testigos que probablemente también intervinieron en la pelea, además de ser amigos del recurrente, lo que determina con claridad que sus declaraciones serían favorables al mismo, pero que no evita que sea condenado pues reconoció estar presente cuando ocurrieron los hechos.



TERCERO.- De conformidad con el art. 123 del C. Penal y 239 y sg de la L.E. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra Desiderio contra la Sentencia de fecha 27/2/2016 del Juzgado de lo Penal de Avila , dictada en Causa nº 312/2015, confirmando la misma en todos sus extremos y declarando de oficio las costas en esta alzada.

Con certificación de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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