Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 73/2016, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 37/2016 de 30 de Septiembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2016
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: CESPEDES CANO, MONICA
Nº de sentencia: 73/2016
Núm. Cendoj: 13034370012016100335
Núm. Ecli: ES:APCR:2016:670
Núm. Roj: SAP CR 670/2016
Resumen:
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00073/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL
Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Telf: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60
Equipo/usuario: MDM
Modelo: N54550
N.I.G.: 13011 41 2 2014 0100948
ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000037 /2016
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMADEN
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000113 /2014
RECURRENTE: Sagrario
Procurador/a: TEJERO NURIA ALCALDE MORAÑO
Abogado/a: ADRIAN RODRIGO UBILLA BARAHONA
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Abogado/a:
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000037 /2016
SENTENCIA Nº 73
En CIUDAD REAL, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.
La Ilma. Sra. Dª. Mónica Céspedes Cano, Magistrada de la Sección Primera de esta Audiencia
Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial , ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 113/2014, del Juzgado de
Instrucción de Almadén, seguidas por una falta de injurias, con los que se ha formado el Rollo de Apelación
nº 37/2016, en los que figura como apelante Dª. Sagrario representada por la procuradora Dª. Nuria Alcaide
Moraño Tejero y defendida por el letrado D. Adrián Rodrigo Ubilla Barahona, y como apelado el Ministerio
Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez del Juzgado de 1ªInsta. e Instr. nº 001 de Almadén, con fecha 6 de octubre de 2014 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'ÚNICO.- Valorándose en conciencia la prueba practicada, resulta probado y así se declara que sobre las 9:00 horas del día 14-9-2014, la denunciada Dª. Sagrario , se dirigió al domicilio de su hijo, el denunciante D. Hipolito , sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 , de Almadén, con quien no mantiene buena relación la denunciada debido a la separación con su marido, intentando quemar la puerta de dicho domicilio amontonando diversos papeles y llegando a pegarles fuego, momento en que salió el denunciante, requiriéndole para que fuera que si no llamaría a la Guardia Civil, a lo que le manifestó la denunciada que esa también era su casa y era un hijo de la gran puta.
Dicha acción fue vista por la novia del denunciante que se encontraba en el domicilio.
El denunciante mantuvo la denuncia'.
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno a Dª Sagrario , como autora responsable de una falta de vejaciones injustas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, así como al pago de las costas procesales causadas .
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Sagrario , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas a este Tribunal, donde se registraron, se formó rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico contenido en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de Sagrario , recurra la sentencia dictada apoyada en un único motivo, error en la valoración de la prueba. Argumenta que la declaración de la víctima no puede ser considerada como prueba de cargo bastante, dada la mala relación entre las partes, como tampoco debe ser atendida la declaración de la testigo, novia del denunciante, por tanto viciada por la relación sentimental que le vincula. Sorprende a la recurrente que no hubiera ningún otro testigo, ocurriendo los hechos en el rellano del inmueble, ni ninguna intervención de los agentes municipales, por lo que, con todo, sostiene que hay dudas que impregnan la versión del denunciante, frente a la más coherente de la apelante que se apoya en el relato de su madre, abuela del denunciante. Por lo que interesa el dictado de nueva resolución, por la que se le absuelva de las vejaciones leves por las que ha sido condenada.
A la estimación del recurso se opone el Ministerio Público, que interesa la confirmación de la sentencia, en síntesis, por sus propios fundamentos.
SEGUNDO.- Se impone acordar de oficio la prescripción de la falta, examinadas las actuaciones. De ellas resulta que presentado en tiempo y forma el recurso de apelación - en marzo de 2015 -, su tramitación se acuerda en providencia de fecha 18 de abril de 2016, más de un año después, sin que entre el escrito de interposición y la providencia medie actuación alguna, ni sustantiva ni de trámite, con eventual efecto interruptivo ( art. 132 C.p .). Por tanto es palmario que han transcurrido sobradamente los seis meses de paralización que contempla el art. 131.2 C.p ., texto anterior a la reforma operada por LO 1/2015, vigente a la fecha de los hechos. Instituto, el que se examina, que puede apreciarse aún después del dictado de la sentencia mientras ésta no sea firme, momento a partir del cual entraríamos en el terreno de la prescripción de la pena.
Lo expuesto excusa del examen del concreto motivo del recurso.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución de la Nación Española,
Fallo
Apreciando de oficio el instituto de la prescripción, declaro prescritos los hechos objeto de enjuiciamiento por los que se dictó sentencia con fecha 6 de octubre de 2014 en juicio de faltas seguido con el número 113/14 en el Juzgado de Instrucción número 1 de Almadén ; declarando de oficio las costas causadas en ambas instancias.Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada, hallándose celebrando audiencia pública, en el día de la fecha. Doy Fe.

