Sentencia Penal Nº 73/201...il de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 73/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 2/2016 de 06 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Abril de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: MORAN LLORDEN, ALEJANDRO

Nº de sentencia: 73/2016

Núm. Cendoj: 15078370062016100166

Núm. Ecli: ES:APC:2016:686

Núm. Roj: SAP C 686/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00073/2016
RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA
Teléfono: 981- 54.04.70
530550
N.I.G.: 15078 43 2 2015 0012757
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2016
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Abel
Procurador/a: D/Dª ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ
Abogado/a: D/Dª DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA
SENTENCIA nº 73/2016
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
ANGEL PANTIN REIGADA
Magistrados/as
ALEJANDRO MORAN LLORDEN
CARMEN MARTELO PEREZ
==========================================================
En Santiago de Compostela, a seis de Abril de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con
el número 2/2016, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 5548/2015,
del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA y seguida por el trámite
de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de
SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Abel , con NIF NUM000 , mayor de edad

y de nacionalidad española, representado por la Procuradora Dña. ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ y defendido
por el Abogado D. DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y
como ponente el Magistrado D. ALEJANDRO MORAN LLORDEN , quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela en virtud de atestado policial, dando lugar a la incoación de Diligencias Previas Procedimiento nº 5548/2015, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.



SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 6/4/2016 a las 10:30 horas.



CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones en lo siguiente: A la 1ª Que el acusado padece una toxicomanía con varios años de evolución y es dependiente a sustancias tóxicas.

A la 4ª concurre la agravante de reincidencia del artículo 22-8 C.P . y la atenuante analógica de drogodependencia circunstancia 7ª en relación con la 2ª del art. 21 del C.P .

A la 5ª, se impondrá la pena de prisión de cinco años y multa de 12.454,22 € con una responsabilidad subsidiaria de treinta días de trabajos en beneficio de la comunidad. Se mantienen en cuanto al resto.

La defensa del acusado presta su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.

El acusado, informado de sus consecuencias, presta su conformidad.

La acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.



QUINTO.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia 'in voce', según consta documentado en el acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Probado y así se declara por conformidad de las partes que el 18 de noviembre de 2015, sobre las 18:00 horas, Abel , mayor de edad, nacido el NUM001 de 1969, DNI NUM000 , condenado ejecutoriamente como autor de un delito contra la salud pública en virtud de sentencia firme de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña de fecha 14 de diciembre de 2012 , a la pena de dos años de prisión, pena que se hallaba en suspenso desde el 14 de septiembre de 2012, hasta el 14 de septiembre de 2015, y privado de libertad por esta causa desde el referido día 18 de noviembre de 2015, fue localizado en las inmediaciones del campo de fútbol de Cacheiras, Teo, partido judicial de Santiago de Compostela, haciendo uso del vehículo ....-HQF , propiedad de la empresa Alquilia Coruña S.L., en cuyo interior, oculto en pasamanos de la puerta delantera del conductor, el acusado escondía un total de 50 bolsitas termo selladas de cocaína con un peso de 35,5 g, sustancia que el acusado, con la intención de causar un grave perjuicio para la salud pública iba a destinar a su venta. De igual forma en el interior de su domicilio, sito en la RUA000 de Castelao número NUM002 NUM003 NUM004 de Milladoiro el acusado poseía, con igual ánimo e intención de distribuir entre terceras personas, un envoltorio termo sellado y envasado al vacío de cocaína con un peso de 63,4 gr., dos bolsas plásticas conteniendo cocaína con un peso de 33,4 y 15,2 gramos, una caja de madera con 13 bolsitas en su interior conteniendo cocaína, y otra caja también de madera conteniendo 15 bolsas de cocaína. De igual forma se halla en dicho domicilio una báscula de precisión, recortes de plástico de los utilizados para preparar dosis, cinco adaptadores de móviles y una cartulina con diversas anotaciones con nombres y cantidades.

Analizadas las sustancias incautadas en poder del acusado, las mismas han arrojado un peso y una pureza, después de separar los envoltorios de las mismas, de: siete envoltorios con un peso de 2,216 gr. de cocaína con una pureza de 75,54%, diez envoltorios con un peso de 6,563 gr. de cocaína con una pureza de 74,42%, ocho envoltorios con un peso de 2,548 g de cocaína con una pureza de 60,34%, un envoltorio conteniendo 0,594 gr. de cocaína con una pureza de 60,62%, diez envoltorios con 6,217 gr. de cocaína con una pureza de 59,07%, catorce envoltorios con 4,414 gr. de cocaína con una pureza de 60,68%, quince envoltorios con 9,737 gr. de cocaína con una pureza de 77,92% un envoltorio conteniendo 30,43 gr. de cocaína con una pureza de 73,57%, un envoltorio conteniendo 14,24 gr. de cocaína con una pureza de 61,91% y un envoltorio conteniendo 49,521 gr. de cocaína con una pureza de 72,47%. La sustancia intervenida tiene un valor total de 12.454,22 €.

El acusado llevaba realizando esta actividad ilícita desde hacía tiempo, incluso durante el tiempo de suspensión de la pena otorgada por la Audiencia Provincial en la causa referida, habiendo hecho de esta actividad ilícita uno de sus medios de vida.

Fundamentos


PRIMERO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral las acusaciones y la defensa con la conformidad de los acusados presentes y antes de iniciarse la práctica de la prueba, se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en los antecedentes de hecho de esta resolución, procede, a tenor de lo preceptuado en el número tercero del art.

787 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes, toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación. En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado, concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Abel como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, de tráfico de drogas del art. 368 del Código Penal , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, con la circunstancia atenuante analógica de drogadicción y la agravante de reincidencia, a la pena de cinco años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 12.454,22 €, con responsabilidad personal en caso de impago de treinta días de trabajos en beneficio de la comunidad; comiso de la sustancia, dinero y efectos intervenidos, así como condena al pago de las costas.

Dictado oralmente el fallo a la Defensa del acusado y al Ministerio Fiscal y expresada su decisión de no recurrir, se declara la firmeza de la presente.

Líbrese mandamiento al centro penitenciario donde se halla ingresado el penado con testimonio de la misma para cumplimiento de la pena impuesta.

Así por esta nuestra sentencia de la se pondrá certificación literal en el rollo de su razón, incluyéndose el original en el libro de sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

ANGEL PANTIN REIGADA.- ALEJANDRO MORAN LLORDEN.- María del CARMEN MARTELO PEREZ.

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