Sentencia Penal Nº 73/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 73/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 201/2016 de 31 de Enero de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: LA SOTORRA CAMPODARVE, MARIA DE LA CONCEPCION

Nº de sentencia: 73/2017

Núm. Cendoj: 08019370202017100054

Núm. Ecli: ES:APB:2017:2320

Núm. Roj: SAP B 2320/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Magistrada-Ponente :
María de la Concepción Sotorra Campodarve
Causa nº: APDLE 201/16 D
Juicio Delitos Leves nº 28/16
Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Mataró
Recurrente: Angustia
SENTENCIA nº 73/2017
En la ciudad de Barcelona, a 31 de enero de 2017
Visto, en nombre de SM el Rey, por la Ilma. Sra. Dª María de la Concepción Sotorra Campodarve, como
Magistrada de la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 201/16, dimanante del
Juicio Verbal de Delitos Leves nº 28/16 seguido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Mataró por
un delito de injurias y vejaciones; entre partes, de una y como apelante Dª. Angustia , representada por el
Abogado Sra. López García; y de otra, como parte apelada, D. Evaristo , representado por el Letrado Sra.
Carmona Esparza, y el Ministerio Fiscal, quienes se oponen a su estimación.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se absolvía a Evaristo de los delitos de injurias y vejaciones que se le imputaban, con todos los pronunciamientos favorables.



SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Angustia , con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones. Los autos fueron remitidos a esta Audiencia para la resolución del recurso presentado.



TERCERO.- Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª María de la Concepción Sotorra Campodarve, y quedando a la espera del turno correspondiente. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se admiten los hechos probados de la sentencia apelada, sin nada más que añadir o modificar.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en el procedimiento de referencia ha sido objeto de impugnación por error en la prueba, al sostener la recurrente que la practicada en el plenario ha resultado suficiente para acreditar los delitos de injurias y vejaciones por los que se siguió el procedimiento, solicitando por ello la revocación de la sentencia apelada, a fin de que en su lugar se dicte otra por la que, estimándose sus pretensiones, sea condenado el denunciado como autor de las referidas infracciones penales, en la forma solicitada por esa parte en el plenario.

El recurso no puede prosperar. Y ello porque el supuesto analizado se encuentra dentro de lo que fue el ámbito diseñado por la jurisprudencia constitucional contenida en diferentes resoluciones, entre ellas, a través de la STC 167/02, de 18 de septiembre , y STC 170/02, de 30 de septiembre .

De acuerdo con esta doctrina constitucional, que hacía suya la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Sala de Apelación no podrá condenar por vez primera al acusado en segunda instancia con base en una errónea valoración de la prueba si la referida condena se fundamenta en las declaraciones prestadas por el acusado en el proceso, en la prueba testifical o en la pericial, al exigir todos esos medios probatorios de los principios de inmediación y contradicción para satisfacer las exigencias contenidas en el derecho a un juicio con las debidas garantías, según viene reconocido por el artículo 24 de nuestra Carta Magna .

Esta postura, que identifica al proceso en sus diferentes instancias como un todo global, exige para que en segunda instancia pueda recaer este primer pronunciamiento condenatorio, que las garantías de publicidad, contradicción e inmediación propias del procedimiento penal se extiendan también a la alzada, donde deberá reiterarse la audiencia del acusado que negó los hechos que se le imputaban, así como la de los testigos y peritos, cuando el veredicto condenatorio pretenda asentarse en los mismos.

Sin embargo, ninguna regulación legal se había llevado a efecto hasta la Ley 41/2015 de 5 de octubre, de modificación de la LECRIM para agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, con entrada en vigor el pasado 6 de diciembre de 2015 para los procedimientos incoados a partir de esa fecha, un segundo párrafo en el artículo 792 de la LECRIM . favorable a esta línea de intangibilidad del pronunciamiento absolutorio en vía de apelación. Así, tal párrafo dispone: 'La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que fue absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiere sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos del artículo 790.2'... a salvo de los supuestos de nulidad).

Pues bien, partiendo de que dicha norma legal es aplicable al supuesto que nos ocupa, procede a su amparo desestimar el recurso presentado y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento absolutorio de la sentencia apelada, al hallarse ajustada a Derecho.



SEGUNDO.- A tenor de lo establecido en los artículos 239 y 240 de la LECRIM ., procede declarar de oficio el pago de las costas procesales de ambas instancias.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SM el Rey, y por el poder que nos confiere la Constitución,

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación formulado por la representación de Angustia contra la sentencia de fecha 24.10.16, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Mataró en el juicio de delitos leves nº 28/16 , CONFIRMO íntegramente la resolución recurrida. Declaro de oficio el pago de las costas procesales de ambas instancias.

Notifíquese esta sentencia a todas las partes personadas, y a los perjudicados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Con testimonio de presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así por esta su Sentencia, lo pronuncia, manda y firma la Magistrada-Juez.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día por la Ilma. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

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