Sentencia Penal Nº 73/201...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 73/2018, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 87/2018 de 05 de Marzo de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Marzo de 2018

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: COSTA HERNANDEZ, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 73/2018

Núm. Cendoj: 03014370022018100051

Núm. Ecli: ES:APA:2018:329

Núm. Roj: SAP A 329/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03014-43-1-2012-0056576
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000087/2018- APELACIONES
-J-
Dimana del Juicio Oral Nº 000578/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALICANTE
Recurrente: Joaquina
Letrado: PASCUAL DAVID BENITO MIRAMBELL
Procurador: VIRGINIA SAURA ESTRUCH
SENTENCIA Nº 73/2018
Iltmos. Sres.:
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
Dª MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA.
Dª MARIA CRISTINA COSTA HERNANDEZ.
En Alicante a cinco de marzo de dos mil dieciocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha
18-12-17 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000578/2013 ,
dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 132/13 del Juzgado de Instrucción nº 8 de ALICANTE. Habiendo
actuado como parte apelante Joaquina ; representado por el/la Procurador D./Dª. SAURA ESTRUCH,
VIRGINIA y asistido por el/la Letrado/a D./Dª. PASCUAL DAVID BENITO MIRAMBELL y como parte apelada
MINISTERIO FISCAL (JOSE LUIS MIOTA JARQUE).

Antecedentes


PRIMERO .- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ' UNICO .- Se considera probado y así se declara expresamente que la acusada fue citada con los apercibimientos legales por el Juzgado de lo penal n.º 3 de Alicante para que compareciera en calidad de testigo en el Juicio Oral n.º 613/2008, el 9/11/2011 . En la fecha indicada la acusada no compareció ni alegó justa causa de su incomparecencia, lo que motivó que se suspendiera el juicio.

El 2 de enero de 2012 fue requerida la acusada a fin de hacer efectiva la multa de 200 euros por la incomparecencia a juicio el 9/11/2011 e igualmente se la citó personalmente para que compareciera a juicio el 13 de noviembre de 2012.

La acusada de nuevo el 13 de noviembre dejó de comparecer a juicio a pesar de haber sido requerida con los apercibimientos legales y sin que justificase su incomparecencia, dando lugar por segunda vez a la suspensión del juicio'; HECHOS PROBADOS QUE NO SE ACEPTAN y en su lugar DECLARAMOS PROBADO QUE: 'la acusada, Joaquina , fue citada por el Juzgado de lo penal n.º 3 de Alicante para que compareciera en calidad de testigo en el Juicio Oral n.º 613/2008, el 9/11/2011 . En la fecha indicada la acusada no compareció ni alegó justa causa de su incomparecencia, lo que motivó que se suspendiera el juicio.

El 2 de enero de 2012 fue requerida la acusada a fin de hacer efectiva la multa de 200 euros por la incomparecencia a juicio el 9/11/2011 e igualmente se la citó personalmente para que compareciera a juicio el 13 de noviembre de 2012.

La acusada, de nuevo, el 13 de noviembre de 2012 dejó de comparecer a juicio a no constando que hubiese sido apercibida de que su incomparecencia a dicho acto, sin justificación conllevaría su persecución como reo de un delito de obstrucción a la justicia.

Joaquina no compareció al acto de juicio el día 13-11-2012 dando lugar por segunda vez a la suspensión del juicio.



SEGUNDO .- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Joaquina como criminalmente responsable en concepto de autora de un delito de obstrucción a la justicia, ya definido, sin circunstancias, a la pena de seis meses de multa a una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas'.



TERCERO .- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Joaquina se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.



CUARTO .- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.



QUINTO .- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. MARIA CRISTINA COSTA HERNANDEZ, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por la representación del la encausada, Joaquina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Alicante de fecha 18 de diciembre de 2017 que la condena como autora de un delito de obstrucción a la justicia del art. 463.1, in fine del Código Penal .

Alegado el error en la valoración de la prueba respecto de las incomparecencias de la ahora acusada como testigo a los actos de juicio que debían haberse celebrado en el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Alicante, correspondientes al Juicio Oral n.º 613/2008, los días 9 de noviembre de 2011 y 13 de noviembre de 2012 , la parte recurrente considera que la entonces testigo tenía causas justificadas para no asistir a ambos juicios al encontrase enferma.

Este motivo de recurso debe decaer. Consta en las actuaciones un documento del Centro de Salud de La Nucía referido a una consulta médica con cita programada para el día 9-11-2011, fecha del primer señalamiento. De tal documento no cabe inferir que la consulta médica fuera urgente o necesaria a efectos de no comprometer de forma relevante la salud de la encausada. El segundo documento (folio 38), que afecta al segundo señalamiento del juicio, se trata de una hoja de consulta del día siguiente al acto en el que consta un diagnóstico de nasofaringitis aguda (resfriado común), que tampoco es indicador de la imposibilidad de acudir al acto.

No resultan justificadas las ausencias de la encausada a los actos de juicio por tratarse de citas programadas o de un simple resfriado en el que no consta la imposibilidad alguna para comparecer y que, además, debían haberse puesto con antelación en conocimiento del Juzgado de lo Penal n.º 3 de Alicante.



SEGUNDO.- En segundo lugar se alega el error en la aplicación del tipo penal del art. 463.1, in fine por no constar que se cumplieran los requisitos exigidos en la citación a juicio a los efectos de que la ausencia injustificada sea considerada como delito.

El tipo del artículo 463.1 dispone que 'El que, citado en legal forma, dejare voluntariamente de comparecer, sin justa causa, ante un juzgado o tribunal en proceso criminal con reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio oral, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses. En la pena de multa de seis a 10 meses incurrirá el que, habiendo sido advertido, lo hiciera por segunda vez en causa criminal sin reo en prisión, haya provocado o no la suspensión.'.

Por otra parte el art. 175 de la Lecrim establece: 'Las citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma establecida para las notificaciones con las siguientes diferencias: La cédula de citación contendrá: ...5.- La obligación, si la hubiere, de concurrir al primer llamamiento, bajo la multa de 200 a 5.000 euros o si fuese ya el segundo el que se hiciere, la de concurrir bajo apercibimiento de ser perseguido como reo del delito de obstrucción a la justicia tipificado en el art. 463.1 del Código Penal .' En el presente supuesto consta que se citó a la ahora encausada en los dos casos ( para los juicios de los días 9-11-2011 y el 13-11-2012).

Por lo que respecta a la incomparecencia al segundo señalamiento, que es el que puede dar lugar a la comisión de la infracción penal, el día 2 de enero de 2012, a través del Juzgado de Paz de La Nucía, se requirió a la ahora encausada de pago de la multa impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 3 por no acudir en la primera ocasión y se le citó para que compareciera al segundo señalamiento previsto para el día 13-11-2012. Sin embargo no consta que se le apercibiera, advirtiéndole expresamente que de no comparecer podría incurrir en el delito de obstrucción a la justicia del art. 463.1 in fine del Código Penal . No aparece en las actuaciones copia de la cédula de citación que se entregó a la encausada a efectos de comprobar si constaba o no la información y el apercibimiento de incurrir en el delito de obstrucción a la justicia en caso de que no concurriera, una vez mas, al llamamiento realizado.

La no advertencia de las consecuencias que le acarrearía su no comparecencia como testigo en una segunda ocasión, en una causa sin preso, o al menos su falta de acreditación. conlleva la vulneración del art.

175.5 de la Lecrim , al no constar que la ahora recurrente tuviera conocimiento de las consecuencias de que su incomparencia por segunda vez al acto de juicio le podía comportar la comisión del delito, siendo ello un elemento del tipo penal.

Procede, en consecunecia, la estimación del recurso interpuesto y la revocación de la sentencia recurrida para absolver a Joaquina del delito de obstrucción a la justicia del que venía siendo acusada, declarando de oficio las costas procesales de ambas instancias.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

FALLAMOS: ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Joaquina contra la sentencia de fecha 18-12-17 dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALICANTE , que REVOCAMOS para ABSOLVER A Joaquina del delito de obstrucción a la justicia del que venía siendo acusada, declarando de oficio las costas procesales de ambas instancias.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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