Sentencia Penal Nº 73/201...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 73/2019, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 221/2019 de 02 de Abril de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: HERNANDEZ MARTIN, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 73/2019

Núm. Cendoj: 36038370042019100083

Núm. Ecli: ES:APPO:2019:658

Núm. Roj: SAP PO 658/2019

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00073/2019
ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
Equipo/usuario: JM
Modelo: 213100
N.I.G.: 36005 41 2 2017 0001314
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000221 /2019 -P
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Recurrente: Belarmino
Procurador/a: D/Dª OLALLA CHICHARRO VILLAMOR
Abogado/a: D/Dª LUCIANO CANEDO MAGARIÑOS
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 73/19
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ILMAS SRAS
Presidenta:
Dª NÉLIDA CID GUEDE
Magistradas
Dª CRISTINA NAVARES VILLAR
Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN (Ponente)
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En PONTEVEDRA, a dos de Abril de dos mil diecinueve.
VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de
apelación interpuesto por la Procuradora OLALLA CHICHARRO VILLAMOR, en representación de Belarmino
, contra la Sentencia dictada en el procedimiento JR 196/2018 del JDO. DE LO PENAL nº1 DE PONTEVEDRA
habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL,

en la representación que le es propia , actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Mª JESÚS
HERNÁNDEZ MARTÍN

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 28 DE NOVIEMBRE DE 2018 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que debo CONDENAR Y CONDENO a D.

Belarmino COMO autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN SIN PERMISO , concurriendo la circunstancia agravante cualificada de reincidencia , a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , con imposición de las costas del juicio.

NO HA LUGAR A LA SUSPENSIÓN por la vía del art.80,1, 2 y 3 de la ejecución de la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN impuesta al acusado.

Se acuerda el comiso del vehículo Renault Laguna, matrícula TA-....-MR , propiedad del acusado.' Y como Hechos Probados se recogen en la sentencia apelada: 'UNICO.-Por conformidad se declara probado que el acusado Belarmino , mayor de edad , fue condenado por sentencia firme de fecha 8 de marzo de 2016por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra a la pena de 8 meses de multa , por sentencia firme de 2 de febrero de 2017 del Juzgado de Instrucción número 3 de Pontevedra a la pena de 12 meses de multa y por la del mismo Juzgado de fecha 24 de julio de 2017 a la de 14 meses de multa , en los tres primeros casos como autor de un delito de conducción sin permiso previsto en el artículo 384 del CP , cometidos los días 6 de marzo de 2016 , 28 de enero de 2017 y 18 de julo de 2017 , respectivamente.

Pues bien, sobre las 20:200 horas del día 7 de octubre de 2017 siendo plenamente consciente de que había perdido la vigencia de su autorización administrativa para conducir por pérdida total de los puntos legalmente asignados , conducía el vehículo de su propiedad , Reanult Laguna matrícula TA-....-MR , a la altura del kilómetro 83,900 de la carretera N-550.

La pérdida de vigencia por el motivo indicado se acordó por resolución de fecha 18 de agosto de 2015, que le fue notificada en su domicilio al acusado el día 26 de agosto de 2015.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia y exclusivamente respecto al pronunciamiento relativo al beneficio de suspensión, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 2.4.2019.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la sentencia objeto de recurso

Fundamentos


PRIMERO.- Se alza la parte contra el pronunciamiento relativo a la denegación del beneficio de suspensión por aplicación de lo dispuesto en los artículos 80,1 , 2 y 3 del Código Penal , solicitando por las razones que expone , se dice nueva resolución por la que se concedan los beneficios de la condena condicional.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso.



SEGUNDO.- Argumenta la parte recurrente que no se trata de un delincuente peligroso , aludiendo a sus circunstancias personales y a que no concurre en el mismo la calidad de reo habitual conforme al artículo 94 del Código Penal , procediendo la suspensión de acuerdo con l interpretación del artículo 80,2 y subsidiariamente del artículo 80,3 del Código Penal .

El artículo 80 del Código Penal dice que '1. Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.

Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.

2. Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes: 1ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.

2ª Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.

3ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127.

Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine. El juez o tribunal, en atención al alcance de la responsabilidad civil y al impacto social del delito, podrá solicitar las garantías que considere convenientes para asegurar su cumplimiento.' Sin perjuicio de que la duración de la pena no supera el límite legalmente dispuesto, se comparte con el juzgador el razonamiento consistente en que los antecedentes penales consistentes tres condenas previas por la comisión de idéntico delito al que el objeto del presente procedimiento han de ser valoradas a los efectos previstos en el artículo 80 del Código Penal ; y la conclusión es que no carecen de relevancia respecto de la probabilidad de comisión de delitos futuros ; tanto por la naturaleza de los delitos como por el espacio temporal en que se han cometido.

Y, por lo que respecta al artículo 80,3 del Código Penal cuyo tenor literal es Excepcionalmente, aunque no concurran las condiciones 1ª y 2ª del apartado anterior, y siempre que no se trate de reos habituales, podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado, así lo aconsejen.

En estos casos, la suspensión se condicionará siempre a la reparación efectiva del daño o la indemnización del perjuicio causado conforme a sus posibilidades físicas y económicas, o al cumplimiento del acuerdo a que se refiere la medida 1ª del artículo 84. Asimismo, se impondrá siempre una de las medidas a que se refieren los numerales 2ª o 3ª del mismo precepto, con una extensión que no podrá ser inferior a la que resulte de aplicar los criterios de conversión fijados en el mismo sobre un quinto de la pena impuesta.' En este caso, sí habrían de valorarse, entre otras, las circunstancias personales del recurrente, sin embargo , el hecho de que el recurrente sea reo habitual impide la aplicación del beneficio de suspensión por aplicación del artículo 80,3 del Código Penal y hace innecesario entrar en otras consideraciones.

Si bien la parte recurrente entiende que se ha de excluir para el cómputo del artículo 94 del Código Penal la pena objeto de esta sentencia, esta Audiencia , sostiene el criterio de que ha de computarse también esta sentencia : 'Cierto que existen posturas diversas en las distintas Audiencias Provinciales en lo relativo a la cuestión, pero esta Sala estima que ha de considerarse la condena que pretende suspenderse a los efectos de valorar la condición de reo habitual del condenado, por entender que el artículo 94 del C. Penal , debe ser interpretado en su sentido gramatical, puesto que ninguna duda genera o interpretación precisa cuando fija con claridad y sin excepciones cual ha de ser el concepto jurídico de reo habitual.

El legislador no excluye pues la condena que se pretende suspender para integrar el concepto de reo habitual, por lo que el delito que ha sido objeto de condena en esa resolución no puede en modo alguno ser reputado como inexistente, sino que ha de computarse para determinar si el reo es o no habitual.' ( Auto AP Pontevedra 40/2018 de 24 de enero, Sección Quinta ); y en similares términos Auto de esta Sección 191/2017 de 10 de marzo y 442/2012 de 15.11.2012 y Auto de la Sección Segunda 349/2012 de 31.5 ).

En este caso, a la vista de la fecha de las sentencias condenatorias previas y de las fechas de comisión de los hechos recogidas en el relato de hechos, es reo habitual el recurrente.

En definitiva, cumplidamente motivada la denegación del beneficio de suspensión, procede la desestimación del recurso.

ULTIMO .- No se hace expresa imposición de costas procesales

Fallo

LA SALA ACUERDA:- DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra.

Chicharro Villamor en representación de Belarmino contra la sentencia de fecha 28.11.2018 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra , que se confirma sin imposición de costas procesales Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

La presente resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley del motivo previsto en el número 1º del artículo 849 de la LEcrim . preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así lo acuerdan, mandan y firman las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. NÉLIDA CID GUEDE (Presidenta), Dña. CRISTINA NAVARES VILLAR, Dña. Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN (Ponente). Doy fe.

MAGISTRADA - JUEZ ILMA SRA DOÑA Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN PUBLICACION :- Leída y publicada , ha sido la anterior sentencia por la Ilma Sra Magistrada - Juez que la suscribe , hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha , de lo que yo el Secretario , doy fe.-
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