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Sentencia Penal Nº 73, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 101 de 07 de Marzo de 2000
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 07 de Marzo de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 73
Resumen
El día 10 de julio de 1998, sobre las 23 horas, D.
Manuel, se encontraba practicando "footing" por el lugar de A...,
cuando al llegar a la altura del 123 de dicho lugar salió un perro de la casa
sita en ese número, el cual le mordió en el muslo izquierdo. Este perro lo
había soltado su dueño, Antonio, dentro de la finca, pero un descuido se le
escapó.A consecuencia de dicha mordedura el señor E... sufrió una herida inciso
contusa en el muslo de la cual tardó en curar diez días, requiriendo diez días para
la curación, pero sin requerir asistencia medica para la curación. Asimismo a
consecuencia de dicha mordedura el pantalón que llevaba el denunciante sufrió
daños.El carácter feroz o dañino del perro que ha mordido al denunciado, no
consta acreditado por el simple hecho de que atacase a este al pasar por las
cercanías de una casa rural corriendo; ello obedece al instinto natural de la
mayoría de los perros que viven en dicho ámbito territorial.No existiendo
responsabilidad penal, tampoco es procedente hablar de responsabilidad Civil
con arreglo al artículo 116 del C. Penal.Se desestima el recurso.
Voces
Responsabilidad penal
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 5
Rollo: 101 /2000
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de REDONDELA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 973 /1998
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