Última revisión
05/07/2000
Sentencia Penal Nº 73, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1018 de 05 de Julio de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Julio de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 73
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 01073/2000
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 1
Rollo: 1018/2000
órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VIGO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 134/1999
SENTENCIA N° 73
Ilmos/as Magistrados/as
D. JAIME CARRERA IBARZABAL
D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO
D. JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
En PONTEVEDRA, a cinco de julio de dos mil
En el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado que al margen se referencia, contra el acusado MANUEL M , en cuyo recurso son parte apelante MANUEL M y parte apelada MINISTERIO FISCAL; ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Con fecha 15 de noviembre de 1999 el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 1 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:
"La noche del 25 de diciembre de 1997, el acusado, Manuel M , mayor de edad y sin antecedentes penales, con el propósito de causar un perjuicio, rayó con un objeto punzante no determinado la carrocería del vehículo marca Volkswagen Golf, propiedad de Rodrigo Pacheco, que se hallaba estacionado en la Plaza del Ayuntamiento de A Guarda, levantándole la pintura en los laterales y en el capot.
La reparación de los desperfectos causados ascendió a la cantidad de 85.840 pesetas."
SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente Fallo:
"Que debo condenar y condeno a MANUEL M , como autor criminalmente responsable del indicado delito de DAÑOS, previsto en el artículo 263 del Código Penal a la pena de MULTA DE SEIS MESES a razón de quinientas (500) pesetas diarias que suma un total de noventa mil pesetas (90.000), con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas de multa insatisfechas, imponiéndole las costas procesales. Asimismo abonará a Rodrigo P en la suma de 85.840 pesetas por los desperfectos causados en su vehículo"
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por MANUEL M se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintidós de junio del presente año para la deliberación del recurso.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- El recurso se basa exclusivamente en la censura del testimonio de cargo prestado por Antonio G cuya credibilidad pon en cuestión el recurrente. Frente a ello hemos de tomar en consideración las siguientes razones para desestimar el recurso:
a) El acusado ciertamente estuvo en el lugar y fue visto por el testigo; que éste no recuerde el color de la bata de casa es detalle secundario que en modo alguno desvirtúa la credibilidad. Sí es importante, sin embargo, que precisamente haya revelado que le ve vestido en la calle de tal guisa, lo que, efectivamente demuestra que le vio.
b) El testigo ve al acusado que da vueltas alrededor del coche y oye como algo rasga la carrocería del turismo, comprobando inmediatamente después la realidad del daño
c) El policía comprueba que el daño es reciente por mantener aun el polvillo sobre la superficie.
d) El testimonio a que hacemos referencia fue oído por la juzgadora en inmediación y contradicción, en condiciones de evaluar de primera mano la veracidad y tenor de la declaración.
e) Las razones ofrecidas para quebrar la credibilidad del testigo no son en modo alguno convincentes. Afirma una enemistad no acreditada con la hija del acusado, sino simplemente afirmada por ella, y no tato con él como con una hermana suya.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas del recurso.
En atención a todo lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere
FALLAMOS
Que al desestimar el recurso de apelación interpuesto por MANUEL M , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada en autos N° 134/1999 del Juzgado de lo Penal 1 de Vigo, con declaración de oficio de las costas del recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
