Última revisión
Sentencia Penal Nº 73, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 62 de 31 de Mayo de 2000
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 31 de Mayo de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FERNANDEZ SOTO, MAGDALENA
Nº de sentencia: 73
Nº de recurso: 62
Resumen
En el procedimiento de menor cuantía sobre impugnación de
acuerdos sociales dirigido contra la demandada entidad K, S.A.L., tramitado por
el Juzgado de Primera Instancia número tres de Vigo, prestaron declaración como
testigos, los acusados José y José Antonio, ambos mayores de edad, sin
antecedentes penales y socios laborales de la entidad demandada. La razón de
dicho testimonio venía referida a la necesidad de acreditar, a través de dicha
prueba, si se había celebrado una Junta Universal extraordinaria el día 8 de
febrero de 1996 tal como se refleja en un acta extendida por el Secretario de
la entidad K, S.A.L., José Isaac. La mencionada sentencia contiene el siguiente
fallo: Se absuelve libremente al acusado José y José Antonio del delito de falso
testimonio por el que se les acusaba declarando de oficio las costas
procesales. Pues bien, tal afirmación, a juicio del recurrente, carece
absolutamente de base jurídica ya que, por un lado existen socios que, dado el
objeto del pleito civil, no tienen interés en el pleito y, por otro, los
acusados negaron tal interés al ser interrogados al efecto. Como se desprende
del pleito civil de cuyo testimonio trae causa este procedimiento penal,
ninguno de los testigos puso de manifiesto su condición de testigo parcial,
pues aunque ambos especificaron su condición de socios trabajadores de la
entidad demandada, al ser repreguntados por las generales y en concreto sobre
su posible interés directo en que el pleito fuese ganado por K, S.A., ya que
como accionista desea que se amplíe el capital social con cargo al crédito que
ambos testigos tienen contra la sociedad, respondieron, el Sr. Martínez que no
tiene interés y el Sr. Pérez que no es cierto.En todo caso aunque la
resultancia del proceso es irrelevante en la figura de falso testimonio vertido
en causa civil y aun cuando a raíz de la sentencia del TC de 30 de septiembre
de 1.985 se supero el anterior criterio jurisprudencial que imponía como
requisito de procedibilidad la autorización previa del órgano judicial ante
quien se presta el falso testimonio al considerar el mencionado tribunal que
implicaba un menoscabo del derecho a la tutela judicial efectiva, creando un
obstáculo al ejercicio de la acción penal no amparado ni justificado en la ley.
Lo mismo sucede con la declaración de Don José ya que puestas en relación las
respuestas a la primera pregunta con la de la repregunta cuarta, parece
deducirse que tampoco puede precisar la fecha exacta de la reunión.Se desestima
el recurso.
Voces
Falso testimonio
Antecedentes penales
Delito de falso testimonio
Derecho a la tutela judicial efectiva
Valoración de la prueba
Acción penal
Tipo de interés
Dolo
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