Sentencia Penal Nº 73, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 62 de 31 de Mayo de 2000
Sentencia Penal Nº 73, Au...yo de 2000

Última revisión
31/05/2000

Sentencia Penal Nº 73, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 62 de 31 de Mayo de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Mayo de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERNANDEZ SOTO, MAGDALENA

Nº de sentencia: 73

Nº de recurso: 62

Resumen
       En el procedimiento de menor cuantía sobre impugnación de acuerdos sociales dirigido contra la demandada entidad K, S.A.L., tramitado por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Vigo, prestaron declaración como testigos, los acusados José y José Antonio, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales y socios laborales de la entidad demandada. La razón de dicho testimonio venía referida a la necesidad de acreditar, a través de dicha prueba, si se había celebrado una Junta Universal extraordinaria el día 8 de febrero de 1996 tal como se refleja en un acta extendida por el Secretario de la entidad K, S.A.L., José Isaac. La mencionada sentencia contiene el siguiente fallo: Se absuelve libremente al acusado José y José Antonio del delito de falso testimonio por el que se les acusaba declarando de oficio las costas procesales. Pues bien, tal afirmación, a juicio del recurrente, carece absolutamente de base jurídica ya que, por un lado existen socios que, dado el objeto del pleito civil, no tienen interés en el pleito y, por otro, los acusados negaron tal interés al ser interrogados al efecto. Como se desprende del pleito civil de cuyo testimonio trae causa este procedimiento penal, ninguno de los testigos puso de manifiesto su condición de testigo parcial, pues aunque ambos especificaron su condición de socios trabajadores de la entidad demandada, al ser repreguntados por las generales y en concreto sobre su posible interés directo en que el pleito fuese ganado por K, S.A., ya que como accionista desea que se amplíe el capital social con cargo al crédito que ambos testigos tienen contra la sociedad, respondieron, el Sr. Martínez que no tiene interés y el Sr. Pérez que no es cierto.En todo caso aunque la resultancia del proceso es irrelevante en la figura de falso testimonio vertido en causa civil y aun cuando a raíz de la sentencia del TC de 30 de septiembre de 1.985 se supero el anterior criterio jurisprudencial que imponía como requisito de procedibilidad la autorización previa del órgano judicial ante quien se presta el falso testimonio al considerar el mencionado tribunal que implicaba un menoscabo del derecho a la tutela judicial efectiva, creando un obstáculo al ejercicio de la acción penal no amparado ni justificado en la ley. Lo mismo sucede con la declaración de Don José ya que puestas en relación las respuestas a la primera pregunta con la de la repregunta cuarta, parece deducirse que tampoco puede precisar la fecha exacta de la reunión.Se desestima el recurso.    

Voces

Falso testimonio

Antecedentes penales

Delito de falso testimonio

Derecho a la tutela judicial efectiva

Valoración de la prueba

Acción penal

Tipo de interés

Dolo