Última revisión
28/12/2007
Sentencia Penal Nº 730/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 209/2007 de 28 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MOLERO GOMEZ, PEDRO
Nº de sentencia: 730/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACION Nº. 209/07.
Juzgado de Menores nº. 1 de Malaga.
Diligencias de Reforma nº. 69/06.
Ilustrisimos Sres.
Presidente
D. Fernando Gonzalez Zubieta
Magistrados
D. Julio Ruiz Rico Ruiz Moron
D. Pedro Molero Gomez
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En la ciudad de Malaga, a 28 de Diciembre de 2.007.
Vistos, en grado de apelacion, por la Seccion Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Diligencias de Reforma nº.
69/06 del Juzgado de Menores nº. 1 de Malaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de LESIONES contra
Blas y otro representado y defendido por el Letrado Sr. Don Baltasar Fernández Lopez. Ha sido parte
en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la representacion que la Ley le confiere, y Ponente Don Pedro Molero Gomez, que
expresa el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Seccion.
Antecedentes
PRIMERO. El Juzgado de Menores nº. 1 de Malaga, con fecha 20 de Marzo de 2.007 ,dicto sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Que sobre las 3,30 horas del dia 2 de Marzo de 2006 cuando los subditos británicos Antonio y Juan Alberto caminaban por la Avenida de las Palmeras de Benalmadena tuvieron un encuentro con el menor Luis Enrique ... que circulo unos metros con su ciclomotor por la acera de la citada Avenida por el mismo lugar que aquellos caminaban y a consecuencia de los insultos que los británicos le dirigieron y la creencia de que iba a ser agredido por aquellos Luis Enrique toco el claxon de su ciclomotor bajando de un edificio proximo varias personas entre las que se encontraba el menor Blas ... el cual esgrimiento un cuchillo de unos 20 cm. de hoja se dirigio hacia Antonio con intención de apuñalarle en el torax no consiguiéndolo al ser esquivadas las puñaladas por Antonio que finalmente recibio un pequeño corte en el antebrazo derecho producido por el cuchillo que preciso para su curación de una sola asistencia facultativa mientras que la camiseta que vestia resulto con dos cortes a la altura de torax."; al que correspondió el siguiente fallo: "Se impone a Blas al resultar autor de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso en grado de tentativa de los arts., 147, 148.1 y 16 del C. P. la medida de reforma de 1 año de internamiento semiabierto y de 1 año de libertad vigilada y se absuelve al mismo del delito de homicidio en grado de tentativa del que venia siendo acusado. Se absuelve a Luis Enrique del delito de conducción temeraria del que fue acusado".
SEGUNDO. Dicha sentencia fue recurrida en apelacion.
TERCERO. Admitido a tramite dicho recurso se dio traslado a las demas partes del escrito de formalizacion del mismo por termino de diez dias, a los fines previstos en el art.,790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolucion que corresponda, no considerando necesaria la Sala la celebracion de vista.
CUARTO. En la tramitacion del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.
QUINTO. Se aceptan como probados los hechos consignados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACION Nº. 209/07.
Juzgado de Menores nº. 1 de Malaga.
Diligencias de Reforma nº. 69/06.
Ilustrisimos Sres.
Presidente
D. Fernando Gonzalez Zubieta
Magistrados
D. Julio Ruiz Rico Ruiz Moron
D. Pedro Molero Gomez
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En la ciudad de Malaga, a 28 de Diciembre de 2.007.
Vistos, en grado de apelacion, por la Seccion Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Diligencias de Reforma nº.
69/06 del Juzgado de Menores nº. 1 de Malaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de LESIONES contra
Blas y otro representado y defendido por el Letrado Sr. Don Baltasar Fernández Lopez. Ha sido parte
en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la representacion que la Ley le confiere, y Ponente Don Pedro Molero Gomez, que
expresa el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Seccion.
PRIMERO. El Juzgado de Menores nº. 1 de Malaga, con fecha 20 de Marzo de 2.007 ,dicto sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Que sobre las 3,30 horas del dia 2 de Marzo de 2006 cuando los subditos británicos Antonio y Juan Alberto caminaban por la Avenida de las Palmeras de Benalmadena tuvieron un encuentro con el menor Luis Enrique ... que circulo unos metros con su ciclomotor por la acera de la citada Avenida por el mismo lugar que aquellos caminaban y a consecuencia de los insultos que los británicos le dirigieron y la creencia de que iba a ser agredido por aquellos Luis Enrique toco el claxon de su ciclomotor bajando de un edificio proximo varias personas entre las que se encontraba el menor Blas ... el cual esgrimiento un cuchillo de unos 20 cm. de hoja se dirigio hacia Antonio con intención de apuñalarle en el torax no consiguiéndolo al ser esquivadas las puñaladas por Antonio que finalmente recibio un pequeño corte en el antebrazo derecho producido por el cuchillo que preciso para su curación de una sola asistencia facultativa mientras que la camiseta que vestia resulto con dos cortes a la altura de torax."; al que correspondió el siguiente fallo: "Se impone a Blas al resultar autor de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso en grado de tentativa de los arts., 147, 148.1 y 16 del C. P. la medida de reforma de 1 año de internamiento semiabierto y de 1 año de libertad vigilada y se absuelve al mismo del delito de homicidio en grado de tentativa del que venia siendo acusado. Se absuelve a Luis Enrique del delito de conducción temeraria del que fue acusado".
SEGUNDO. Dicha sentencia fue recurrida en apelacion.
TERCERO. Admitido a tramite dicho recurso se dio traslado a las demas partes del escrito de formalizacion del mismo por termino de diez dias, a los fines previstos en el art.,790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolucion que corresponda, no considerando necesaria la Sala la celebracion de vista.
CUARTO. En la tramitacion del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.
QUINTO. Se aceptan como probados los hechos consignados en la sentencia de instancia.
QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL LETRADO SR. DON BALTASAR FERNÁNDEZ LOPEZ EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Blas, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL ILTMO. SR. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE MENORES Nº. 1 DE MALAGA EN LAS D. R. 69/06, ANTERIORMENTE RESEÑADA, CONFIRMANDOLA, DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS DE ESTA ALZADA.
Notifiquese la presente resolucion a las partes, significandoles que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revision.
Deduzcase testimonio de la presente y remitase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.
Asi por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACION. Dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia publica el dia de su fecha, de lo que doy fe.
Fallo
QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL LETRADO SR. DON BALTASAR FERNÁNDEZ LOPEZ EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Blas, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL ILTMO. SR. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE MENORES Nº. 1 DE MALAGA EN LAS D. R. 69/06, ANTERIORMENTE RESEÑADA, CONFIRMANDOLA, DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS DE ESTA ALZADA.
Notifiquese la presente resolucion a las partes, significandoles que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revision.
Deduzcase testimonio de la presente y remitase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.
Asi por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACION. Dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia publica el dia de su fecha, de lo que doy fe.

