Última revisión
01/10/2009
Sentencia Penal Nº 730/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 282/2008 de 01 de Octubre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO
Nº de sentencia: 730/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Quinta
ROLLO número: 282/2008-CH
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 370/2007
JUZGADO DE LO PENAL número 3 de Barcelona
Iltmos. Srs.:
Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras
Magistrados:
D. Augusto Morales Limia
D. José María Assalit Vives
En la ciudad de Barcelona, a uno de octubre del año dos mil nueve.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de daños que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por Procurador/a Sra. Tor Patiño en nombre y representación de Felipe contra la sentencia dictada en los mismos el día 28 de enero de 2008 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado.
Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Segundo.- La parte dispositiva de la sentencia apelada condena al acusado apelante como autor de una falta dolosa de daños.
Tercero.- Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Quinta
ROLLO número: 282/2008-CH
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 370/2007
JUZGADO DE LO PENAL número 3 de Barcelona
Iltmos. Srs.:
Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras
Magistrados:
D. Augusto Morales Limia
D. José María Assalit Vives
En la ciudad de Barcelona, a uno de octubre del año dos mil nueve.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de daños que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por Procurador/a Sra. Tor Patiño en nombre y representación de Felipe contra la sentencia dictada en los mismos el día 28 de enero de 2008 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado.
Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.
Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Segundo.- La parte dispositiva de la sentencia apelada condena al acusado apelante como autor de una falta dolosa de daños.
Tercero.- Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Felipe contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2008 dictada en el curso del procedimiento abreviado número 370/2007 del Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS el fallo de aquélla declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.
Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de testimonio literal de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se recabará acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.- Por medio de la presente, en el mismo cuerpo documental de la sentencia anterior y a continuación de la misma, se informa a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente previstos, doy fe.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Felipe contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2008 dictada en el curso del procedimiento abreviado número 370/2007 del Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS el fallo de aquélla declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.
Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de testimonio literal de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se recabará acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.- Por medio de la presente, en el mismo cuerpo documental de la sentencia anterior y a continuación de la misma, se informa a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente previstos, doy fe.
