Sentencia Penal Nº 730/20...io de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 730/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 885/2014 de 01 de Julio de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 01 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 730/2014

Núm. Cendoj: 28079370172014100520

Núm. Ecli: ES:APM:2014:9579

Núm. Roj: SAP M 9579/2014


Encabezamiento


Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934442,4443,4430
Fax: 914934563
AG 914934594
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0016688
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
APELACION NUMERO/AÑO: RAF 885/2014
PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO : 912/2013
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO : Nº 38 DE MADRID
MAGISTRADO/A ILUSTRÍSIMO SR. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia,
ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 730/14
En la Villa de Madrid, a 1 de julio de 2014
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como
órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado D. JOSE LUIS SANCHEZ
TRUJILLANO, ha visto el recurso de apelación interpuesto por D. Augusto , D. Calixto y Mutua Madrileña
Automovilista, contra la sentencia dictada, con fecha 24/04/2014, en Juicio de Faltas 912/2013 del Juzgado
de Instrucción nº 38 de Madrid .

Antecedentes


PRIMERO : Con fecha 24/04/2014 se dictó sentencia en Juicio de Faltas 912/2013, del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: 'Probado y así se declara que el día 3 de julio del año 2013, sobre las 19:30 horas, en una rotonda existente en el Camino Viejo de Vicálvaro, de Madrid, el denunciante Elias conducía su vehículo con matrícula .... PLC siendo golpeado éste, por detrás, por el vehículo con matrícula .... SNX , asegurado por Mutua Madrileña y conducido por el denunciado Florencio quien causó la colisión por no estar atento a las circunstancias del tráfico, por una velocidad excesiva o por ambas circunstancias simultáneamente.

Como consecuencia de lo anterior, Elias tuvo lesiones de las que tardó en curar 45 días estando 20 de ellos incapacitado para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuela una agravación de artrosis previa al traumatismo. El vehículo conducido por el denunciante tuvo daños por los que la compañía aseguradora Mapfre tuvo que abonar un importe total de 937,07 #.

No se ha acreditado que en el vehículo conducido por Elias viajasen sus hijos, los también denunciantes Augusto y Calixto que, por tanto, no sufrieron lesión alguna como consecuencia de dicho accidente.' Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno a Florencio como responsable en concepto de autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal , a la pena de un mes de multa, siendo la cuota diaria de tres euros, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Debiendo dicho condenado indemnizar a Elias con la cantidad de 4.456,85 euros.

De dichas cantidades deberá responder, directa y solidariamente con Florencio , la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista que deberá abonar, además, el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

No ha lugar a condenar a Florencio al abono de un tercio de las costas causadas en el presente procedimiento.'

SEGUNDO : Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.

Augusto , D. Calixto y Mutua Madrileña Automovilista.



TERCERO : Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO .- Recurre en el Procurador Sr. Deleito García, en la representación procesal de la entidad Mutua Madrileña Automovilista, y el Letrado Sr. Muñoz Pereira, en la defensa de Augusto y Calixto , contra la sentencia de 24 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 38 de los de esta villa de Madrid, en la causa registrada en el mismo, como Juicio de Faltas, con el nº 912/2013 , que condenó a Florencio , como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia del art. 621.3 del Código Penal , a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a indemnizar a Elias en la cantidad de 4.456,85 # declarando la responsabilidad civil directa y solidaria de la entidad Mutua Madrileña Automovilista, a quien también se le condenó al pago de los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de contrato de seguro , resolviendo no haber lugar a condenar a Florencio por las lesiones causadas a Augusto y a Calixto condenándose también a Florencio al abono de un tercio de las costas procesales causadas en el procedimiento ordenando la deducción de testimonio de todo lo actuado por si los hechos cometidos por Augusto y Calixto , solos o en compañía de otros, pudieran ser constitutivos de uno o varios delitos de defraudación, falsedad, estafa procesal u otro de parecida naturaleza.

Consideran los recurrentes, por los motivos que exponen -y que, seguidamente, se van a examinar- improcedente la resolución combatida concluyendo, en definitiva, con los suplicos siguientes '...que teniendo por interpuesto el presente Recurso de Apelación se sirva admitirlo y en su virtud dicte en su día sentencia por la que, estimando el mismo, revoque la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid en el Juicio de Faltas 912/2013 dictando otra acorde con el contenido del presente escrito...' -el primero- y '...que tenga por presentado este escrito junto con su copia, se sirva admitirlo y en virtud de las manifestaciones que el mismo contiene, quede interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación por manifiesto error en la apreciación de las pruebas contra la sentencia dictada el pasado 24 de Abril modificando dicho fallo en cuanto a entrar en la responsabilidad civil reclamada en el acto del juicio con cargo a Mutua Madrileña por importes de cinco mil seiscientos noventa y dos con setenta céntimos de euro (5.692,70 Euros) y siete mil doscientos cuarenta y nueve con veinte céntimos de euro (7.249,20 Euros) respectivamente en concepto de lesiones más intereses del Art. 20 LCS ...' -el segundo-.



SEGUNDO .- Ha lugar la estimación parcial de uno de los recursos.

Vaya por delante una reflexión inicial y obvia.

Siendo dos los recursos interpuestos contra la sentencia combatida y teniendo -lógicamente- pretensiones diferentes, para una mejor comprensión de lo que, seguidamente, se va a exponer, van a ser los mismos tratados de manera separada.

Recurso de apelación interpuesto por Mutua Madrileña Automovilista .

Ha lugar su estimación parcial.

Entiende la entidad recurrente que, a la vista de las secuelas apreciadas en Elias , no habría de resultar procedente la indemnización de las mismas en 3 puntos.

Ha lugar.

Y ello porque supuesto que el arco de la indemnización correspondiente a la secuela -por la agravación de artrosis previa al traumatismo- hubiera de ir de 1 a 5 puntos, hubiera entrado dentro de lo razonable el hecho de asignarle 3 puntos para el caso de que la afectación hubiera sido de mayor entidad que la asignada por el médico forense que la consideró leve.

Por tal razón procede la disminución de la indemnización a la cantidad de 2914,37 por tenerse que valorar la secuela apreciada en 1 punto.

Recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Muñoz Pereira, en la defensa de Augusto y Calixto .

El mismo no ha lugar.

En relación con las lesiones apreciadas por Augusto porque, en rigor -como agudamente puso de manifiesto la defensa de la entidad Mutua Madrileña Automovilista- no habría de haber informe pericial que pusiera de manifiesto la existencia de las hipotética presiones que pudo haber sufrido Augusto porque del informe pericial que habría de haber habido acerca de las mencionadas lesiones sufridas por Augusto -crf.

f. 27- hubo de haberse retractado expresamente la médico forense, retractación en la que se reiteró en el acto del juicio oral.

No habría de haber, por tanto, prueba -otra cosa distinta es que al acto del juicio a través de determinada prueba pericial hubiera llevado determinado perito para acreditar el extremo que ahora se examina- para llegar a la conclusión de haber tenido Augusto las lesiones que afirma haber padecido.

Y por lo que se refiere a las lesiones apreciadas en Calixto porque, visto el relato del conductor condenado, Florencio , que manifestó que al cabo de un rato -y después de haberse parado una furgoneta inicial- llegó en un Ford Mondeo el hijo del conductor de la furgoneta con la que impactó, que era el asegurado del vehículo con matrícula .... PLC -a la postre, Calixto - ha de llegarse la consideración de que éste no pudo ser uno de los individuos que ocupaban la furgoneta Ford Tourneo que sufrió el impacto causado por Florencio .

Por tal motivo, no procede la indemnización solicitada respecto de Augusto y Calixto .



TERCERO.- No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.

Fallo

FALLO Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Deleito García, en la representación de la entidad Mutua Madrileña Automovilista , contra la sentencia de 24 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 38 de los de esta villa de Madrid en la causa registrada en el mismo, como Juicio de Faltas, con el nº 912/2013 , que condenó a Florencio como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia del art. 621.3 del Código Penal , a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a indemnizar a Elias en la cantidad de 4456,85 # declarando la responsabilidad civil directa y solidaria de la entidad Mutua Madrileña Automovilista, a quien también se le condena al pago de los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de contrato de seguros resolviendo no haber lugar a condenar a Florencio por las lesiones causadas a Augusto y a Calixto condenándose también a Florencio al pago de dos tercios de las costas procesales causadas en el procedimiento ordenando la deducción de testimonio de todos lo actuado por si los hechos cometidos por Augusto y Calixto , solos o en compañía de otros, pudieran ser constitutivos de uno o varios delitos de defraudación, falsedad, estafa procesal u otro de parecida naturaleza, debo revocar y revoco la mencionada resolución en el sólo sentido de reducir la indemnización que habría de percibir Elias a la cifra de 2914,37 #, confirmando, en todo lo demás, la mencionada resolución y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en la presente alzada Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso ordinario.

Notifíquese a las partes personadas.

Con testimonio de ella, devuélvanse las actuaciones principales al Juzgado de su procedencia, para su ejecución.

Lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO, constituida como órgano unipersonal de apelación.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.