Sentencia Penal Nº 731/20...re de 2009

Última revisión
03/11/2009

Sentencia Penal Nº 731/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 185/2009 de 03 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GIMENO JUBERO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 731/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Sexta

Rollo nº 185-09

Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona

Procedimiento Abreviado nº 325-09

SENTENCIA Nº

Ilmos. Magistrados

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

D. Eduardo Navarro Blasco

Dª Mª Dolores Balibrea Pérez

En la ciudad de Barcelona, a tres de noviembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 185-09, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 325-09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, seguido por un delito de robo y tenencia ilícita de armas prohibidas, contra Gregorio Y Rodolfo ; los cuales penden ante esta Audiencia Provincial en virtud del recurso de apelación interpuesto por las representaciones procesales de Gregorio y Rodolfo , contra sentencia dictada en día 19-6-09 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado de lo Penal, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Eladio , Gregorio Y Rodolfo , como autores criminalmente responsables de un delito de robo con intimidación con uso de arma o instrumento peligroso ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de Eladio y Gregorio , y con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de reparación del daño respecto de Rodolfo , a la pena, para Eladio y Gregorio de prisión de 4 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y para Rodolfo la pena de prisión de 3 años y 7 meses, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago, cada uno de ellos, de una tercera parte de las costas procesales.

SEGUNDO. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Gregorio como autor de un delito de tenencia de armas prohibidas ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 1 año e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

Precédase al comiso de las armas intervenidas y devuélvase a Rodolfo la cantidad de 50 euros de su propiedad.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la lima. Audiencia Provincial de Barcelona en el plazo de diez días siguientes al de su notificación.

Una vez firme la presente sentencia, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y Registro de naturaleza del condenado.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Segundo.- Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 795.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo en emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales en esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia

Tercero.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Sexta

Rollo nº 185-09

Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona

Procedimiento Abreviado nº 325-09

SENTENCIA Nº

Ilmos. Magistrados

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

D. Eduardo Navarro Blasco

Dª Mª Dolores Balibrea Pérez

En la ciudad de Barcelona, a tres de noviembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 185-09, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 325-09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, seguido por un delito de robo y tenencia ilícita de armas prohibidas, contra Gregorio Y Rodolfo ; los cuales penden ante esta Audiencia Provincial en virtud del recurso de apelación interpuesto por las representaciones procesales de Gregorio y Rodolfo , contra sentencia dictada en día 19-6-09 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado de lo Penal, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Primero.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Eladio , Gregorio Y Rodolfo , como autores criminalmente responsables de un delito de robo con intimidación con uso de arma o instrumento peligroso ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de Eladio y Gregorio , y con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de reparación del daño respecto de Rodolfo , a la pena, para Eladio y Gregorio de prisión de 4 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y para Rodolfo la pena de prisión de 3 años y 7 meses, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago, cada uno de ellos, de una tercera parte de las costas procesales.

SEGUNDO. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Gregorio como autor de un delito de tenencia de armas prohibidas ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 1 año e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

Precédase al comiso de las armas intervenidas y devuélvase a Rodolfo la cantidad de 50 euros de su propiedad.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la lima. Audiencia Provincial de Barcelona en el plazo de diez días siguientes al de su notificación.

Una vez firme la presente sentencia, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y Registro de naturaleza del condenado.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Segundo.- Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 795.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo en emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales en esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia

Tercero.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, que expresa el parecer del Tribunal.

Con ESTIMACIÓN parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gregorio , contra sentencia dictada en 19-6-09 por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, en PA nº 325-09 , debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Gregorio del delito de tenencia de armas prohibidas del que era acusado, y desestimado el recurso en los demás pedimentos se confirma la sentencia en todos los otros pronunciamientos..

Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Rodolfo , contra la sentencia dictada en 19-6-09 por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, en PA 325-09 , debemos confirmar dicha resolución en lo que a este acusado se refiere.

Se declaran de oficio las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedente, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

Con ESTIMACIÓN parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gregorio , contra sentencia dictada en 19-6-09 por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, en PA nº 325-09 , debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Gregorio del delito de tenencia de armas prohibidas del que era acusado, y desestimado el recurso en los demás pedimentos se confirma la sentencia en todos los otros pronunciamientos..

Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Rodolfo , contra la sentencia dictada en 19-6-09 por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, en PA 325-09 , debemos confirmar dicha resolución en lo que a este acusado se refiere.

Se declaran de oficio las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedente, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

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