Última revisión
16/09/2009
Sentencia Penal Nº 731/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 277/2009 de 16 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA QUESADA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 731/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEPTIMA
ROLLO Nº 277/2009-RP
JUICIO ORAL Nº 321/2008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Dª. Mª Teresa García Quesada
Dª. Ana Mercedes del Molino Romera
Dª. Ana Rosa Núñez Galán
En Madrid, a 16 de septiembre de 2009
VISTO en segunda instancia por las Ilmas. Sras. Magistradas al margen señaladas, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid en el Juicio Oral nº 321/2008; habiendo sido partes, de un lado como apelante Fidela , y de otro como apelados Mario y el Ministerio Fiscal,
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado en el procedimiento citado dictó en fecha17 de junio de 2009 , sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS: " El acusado Mario , mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, fue condenado en sentencia dictada el 18 de junio de 2004 por el Juzgado de lo Penal núm. 13 de Madrid , en la que se le imponía prohibición de acercarse a su excompañera sentimental Fidela , así como todo tipo de comunicación con la misma durante 2 años, habiéndose practicado liquidación de condena, notificada al acusado el 5.7.05, en que se fijaba el periodo de cumplimiento de 11 de febrero de 2005 a 22 de noviembre de 2006. No consta que incumpliera tal prohibición."
FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Mario por el delito de quebrantamiento de condena del que se le acusaba, con todo tipo de pronunciamientos a su favor.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Fidela se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente infracción de precepto legal por inaplicación del artículo 468.2 del Código Penal .
TERCERO.- Admitido el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, impugnaron el mismo Mario y el Ministerio Fiscal, y cumplido el trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día 14 de los corrientes para la deliberación, habiendo sido ponente en la presente resolución la Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa García Quesada.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEPTIMA
ROLLO Nº 277/2009-RP
JUICIO ORAL Nº 321/2008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Dª. Mª Teresa García Quesada
Dª. Ana Mercedes del Molino Romera
Dª. Ana Rosa Núñez Galán
En Madrid, a 16 de septiembre de 2009
VISTO en segunda instancia por las Ilmas. Sras. Magistradas al margen señaladas, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid en el Juicio Oral nº 321/2008; habiendo sido partes, de un lado como apelante Fidela , y de otro como apelados Mario y el Ministerio Fiscal,
PRIMERO.- El Juzgado en el procedimiento citado dictó en fecha17 de junio de 2009 , sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS: " El acusado Mario , mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, fue condenado en sentencia dictada el 18 de junio de 2004 por el Juzgado de lo Penal núm. 13 de Madrid , en la que se le imponía prohibición de acercarse a su excompañera sentimental Fidela , así como todo tipo de comunicación con la misma durante 2 años, habiéndose practicado liquidación de condena, notificada al acusado el 5.7.05, en que se fijaba el periodo de cumplimiento de 11 de febrero de 2005 a 22 de noviembre de 2006. No consta que incumpliera tal prohibición."
FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Mario por el delito de quebrantamiento de condena del que se le acusaba, con todo tipo de pronunciamientos a su favor.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Fidela se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente infracción de precepto legal por inaplicación del artículo 468.2 del Código Penal .
TERCERO.- Admitido el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, impugnaron el mismo Mario y el Ministerio Fiscal, y cumplido el trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día 14 de los corrientes para la deliberación, habiendo sido ponente en la presente resolución la Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa García Quesada.
Se DESESTIMA el recurso de apelación formulado por Fidela , en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia de fecha 17 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid en el Juicio Oral nº 321/2008 .
Las costas procesales causadas en esta instancia se declaran de oficio.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa García Quesada, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fallo
Se DESESTIMA el recurso de apelación formulado por Fidela , en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia de fecha 17 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid en el Juicio Oral nº 321/2008 .
Las costas procesales causadas en esta instancia se declaran de oficio.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa García Quesada, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
