Sentencia Penal Nº 731/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 731/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 454/2011 de 21 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Granada

Ponente: GONZALEZ NIÑO, MARIA AURORA

Nº de sentencia: 731/2012

Núm. Cendoj: 18087370022012100368


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación penal núm. 454/2011.

Causa: Juicio Rápido núm. 383/2011 del

Juzgado de lo Penal núm. 4 de Granada.

Ponente: Sra. María Aurora González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 731/2012

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El Rey.

Ilmos. Sres: María Aurora González Niño

D. José María Sánchez Jiménez

D. Pedro Ramos Almenara

En la ciudad de Granada, a veintiuno de diciembre de dos mil doce, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación el Juicio Rápido núm.383/2011del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Granada, dimanante de las Diligencias Urgentes núm. 46/2011 núm. del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Órgiva,seguido por supuestos delitos de lesiones y amenazas de género contra el acusado Braulio , apelante, representado por la Procuradora Dª Pilar Molina Sollmann y defendido por el Letrado D. Francisco J. López Ruiz, ejerciendo la acusación particular Dª Juana , impugnante, representada por la Procuradora Dª Francisca Ramos Sánchez y dirigida por la Letrada Dª Margarita Quiles Quero, y la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, impugnante,representado por Dª Concepción Rodríguez Cabezas.

Antecedentes

PRIMERO.- En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 13 de septiembre de 2011 que declara probados los siguientes hechos:

' Braulio , ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 21 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada en la Causa núm. 176/2007 (ejecutoria 318/07) por la comisión de: un delito de lesiones en el ámbito familiar a las penas de seis meses de prisión, prohibición de aproximación por tiempo de un año y seis meses y un delito de amenazas en el ámbito familiar, a las penas de tres meses de prisión, prohibición de aproximación por tiempo de un año y tres meses, y en sentencia firme de fecha 30 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada en la Causa núm. 210/08 (ejecutoria núm. 510/08), por la comisión de un delito de quebrantamiento de condena/medida cautelar a la pena de seis meses de prisión, sobre las 16Ž00 horas del día 22 de agosto de 2011, en la c/ Frasquito Jiménez de la localidad de Órgiva (Granada) inició una discusión con su esposa Doña Juana , sacó un cuchillo de cocina y se lo puso a ella bajo el brazo, a la vez que le decía que la iba a matar, causándole heridas consistentes en herida en la parte inferior del brazo izquierdo y contusión en el cuello, que precisaron para su sanidad una primera asistencia facultativa, tardando en curar cinco días no impeditivos.

El Servicio Andaluz de Salud reclama por los gastos ocasionados a consecuencia de la asistencia sanitaria prestada por las heridas acusadas a Doña Juana ',

y contiene el siguiente FALLO:

'Que debo condenar y condeno a Braulio , como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 153,1 º y 3º del Código Penal y de un delito de amenazas previsto y penado en el art. 171,4 º y 5º del Código penal , concurriendo en ambos casos la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22,8 del Código Penal , a la pena, por cada delito, de once meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Juana , su domicilio o lugar de trabajo y de comunicarse con ella por tres años, así como al abono de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Juana en 150 euros, más el interés legal, y al SAS en los gastos de asistencia sanitaria prestada, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

Se mantiene la vigencia de la medida cautelar de prohibición de acercamiento y de comunicación hasta la firmeza de la presente resolución'.

SEGUNDO.- Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor.

TERCERO.- En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular impugnaron el recurso y solicitaron su desestimación con confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para votación y fallo el día 18 de diciembre de 2012 al no estimar necesaria la celebración de vista.

QUINTO.- Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

SEXTO.- Se han observado las prescripciones legales del trámite, y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Aurora González Niño.


Fundamentos

PRIMERO.- Frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia se alza en apelación el acusado Braulio con la pretensión de que se le absuelva libremente de los delitos de lesiones leves de género y amenazas leves de género que se le imputan conforme a los art. 153-1 y 3 y 174-4 del Código Penal , y alega como único motivo de su impugnación la lesión de su derecho a la presunción de inocencia, que estima no destruida por insuficiencia de la única prueba de cargo contra él presentada al acto del juicio oral, la testifical de la propia denunciante, su esposa Dª Juana , de cuyo testimonio cuestiona tanto su credibilidad, por las sospechas que alberga de que esta nueva denuncia pudo obedecer a la represalia por no contribuir económicamente a las necesidades de los hijos que con ella han quedado tras la separación conyugal, como su verosimilitud, por la equivocidad de las lesiones de las que fue asistida médicamente el mismo día de la denuncia -y también de los hechos según ésta, que el acusado negó durante la fase de instrucción-, acogiéndose para ello a la descripción y juicio clínico del facultativo que la curó en el servicio de urgencias, en contraposición al criterio de la médico forense cuyo informe emitió otro día distinto.

La ausencia del acusado al acto del juicio oral impide tener por reproducidas las explicaciones que durante la fase de instrucción alegó en su disculpa negando que se produjera ese encuentro casual por la calle con su esposa durante el cual la amenazaría de muerte y heriría con el cuchillo según la versión de ésta, máxime cuando ninguna prueba de descargo ha podido aportar que demuestre la coartada ofrecida. Las razones que expone ahora en su recurso para dudar de la sinceridad de la denunciante bajo el pretexto de posibles ventajas económicas no descritas, o la venganza por la conflictividad de su relación tras el cese de su convivencia, no dejan de ser, por tanto, meras especulaciones no atendibles que ya desechó la Juez a quo tras oír personalmente a la testigo y bajo su inmediación, apreciando la sinceridad de su testimonio.

Y en cuanto a la naturaleza de las lesiones que efectivamente presentaba Dª Juana al tiempo de la denuncia, discrepamos de la lectura que de ellas hace interesadamente la parte recurrente para coincidir con el criterio de la Juez a quo que se atiene a la descripción de las mismas por la médico-forense que reconoció personalmente a Dª Juana al día siguiente de la denuncia, observando cinco heridas superficiales, longitudinales y paralelas entre sí, descripción que, sin apartarse necesariamente del criterio del facultativo que las describió como 'ampollas' por una probable fuerte presión de una mano en la cara interior del brazo de la paciente, tampoco permite descartar la etiología violenta de esas lesiones, bien se tratara de cortes con la hoja del cuchillo, bien de uñaradas por el fuerte agarrón del brazo también denunciado, lo cual resulta indiferente para la tipicidad penal de esas lesiones y su encuadre en el delito del art. 153-1.

Las anteriores consideraciones conducen al rechazo del motivo de apelación alegado al entender esta Sala, confirmando el razonable criterio de la juzgadora, que la prueba de cargo aportada por las acusaciones al acto del juicio oral con ese único testimonio es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado con las garantías que demanda la protección constitucional del derecho fundamental invocado, y para establecer la culpabilidad del acusado con el grado de certeza que resulta exigible, por lo que el recurso habrá de ser desestimado con confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- No se advierten motivos para hacer pronunciamiento expreso sobre las costas procesales de esta alzada.

VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Pilar Molina Sollmann, en nombre y representación del acusado Braulio , contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Granada en la Causa a que este rollo se contrae, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha resolución en todos sus extremos, sin pronunciamiento sobre las costas procesales de la segunda instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, y devuélvanse los autos al Juzgado remitente, con certificación de la presente para su cumplimiento.

Así por ésta nuestra sentencia, contra la que no caben otros recursos que los de revisión y anulación, cuando procedan, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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