Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 731/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 449/2013 de 01 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 731/2013
Núm. Cendoj: 03014370012013100731
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2013-0006125
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000449/2013-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000126/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA Nº 2 DE ALICANTE
d. ur 39/13
Apelante MINISTERIO FISCAL
José
Adriana
Abogado EMILIO RAMON AYELA LLORCA
SONIA HERNANDEZ GARCIA
Procurador ISABEL MARTINEZ NAVARRO
RICARDO MOLINA SANCHEZHERRUZO
Apelado/s MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 000731/2013
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSE A DURA CARRILLO
En la ciudad de Alicante, a Uno de octubre de 2013
La Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 172, de fecha 6 de mayo de 2013 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000126/2013, habiendo actuado como parte apelante José y Adriana con la adhesión del MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sr./a. MARTINEZ NAVARRO, ISABEL y MOLINA SANCHEZHERRUZO, RICARDO y dirigido por el Letrado Sr./a. AYELA LLORCA, EMILIO RAMON y HERNANDEZ GARCIA, SONIA, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (que impugna el recurso de José ).
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.
Tercero.-Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Adriana con la adhesión del Adriana del MINISTERIO FISCAL y José el presente recurso de apelación.
Cuarto.-Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 1/10/13.
Quinto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª VICENTE MAGRO SERVET
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.-Primero.-Se interpone recurso de apelación por el condenado alegando que no se aprecia la circunstancia de la drogadicción como muy cualificada para apreciar en mejor medida el art. 21.1 en relacion con el art. 20.2 CP y efectúa un relato de hechos y menciones del juez a esta circunstancia en la sentencia, pero el recurrente entiende que estas menciones en la sentencia deben extenderse al punto de aplicarla como muy cualificada y/o en su caso aplicar la pena en su mitad inferior o la pena de TBC en su caso.
Sin embargo, es sabido que aunque el juez en efecto hace mencion al consumo ello no quiere decir que se eleve al grado de entender que es en la medida de aplicarla como muy cualficada ya que no existe prueba de que se haya alcanzado un grado tal que determine esta circunstancia, y como es sabido al jurisprudencia exige que se pruebe esta tanto como el hecho mismo, y sin embargo, el juez solo lo aprecia en grado tal que permita la aplicación como atenuante, no como muy cualificada por lo que debe desestimarse este recurso. Y respecto a la minoracion de la pena es obvio que esta debe mantenerse al no elevarse la consideracion de la aefctación de la drogadicción y respecto a la pena de TBC no procede vista la gravedad de los hechos y la mas que razonable fijacion de la pena en los terminos expuestos en la sentencia.
Por parte de la recurrente perjudicada sí que se postula la revisión de la responsabilidad civil en orden a que se le permita acreditar mayor daño que el que hasta el momento del juicio pudo hacer y por ello debe estimarse esta pretension en orden a admitir que en base a las alegaciones expuestas en el recurso se abra el incidente de ejecución respecto a la responsabilidad civil para que con la debida contradicción se puedan efectuar las alegaciones oportunas respecto a las lesiones y/o secuelas que alega al no haberse podido acreditar en el plenario siempre y cuando se refiera a extremos no aportados al acto de juicio oral y que acrediten la necesidad del complemento de la acreditacion de la responsabilidad civil.
Cuarto .- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S:Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de José y estimando el de Adriana y la adhesion de la fiscalía debemos acordar que se deje para ejecucion de sentencia el complemento para la debida acreditacion del perjuicio causado como responsabilidad civil en base al contenido de su escrito respecto a los extremos que constan y en el resto confirmar y confirmamos la sentencia apelada, dictada en el Juicio Oral número 126/2013 por el Magistrado-Juez de lo Penal nº 4 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
