Última revisión
02/01/2014
Sentencia Penal Nº 731/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 124/2013 de 11 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MIR, CARLOS PUIG
Nº de sentencia: 731/2013
Núm. Cendoj: 08019370082013100706
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 8ª
Rollo nº 124 de 2013
Juicio de Faltas nº 42 de 2013
Juzgado de Instrucción nº 3 de Gavá ( Barcelona)
SENTENCIA Nº
En la ciudad de Barcelona, a 11 de Noviembre de 2013.
Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia Dº. CARLOS MIR PUIG, el rollo de apelación número 124 de 2013 , dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 42 de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gavá por una falta de lesiones , autos que penden de recurso de apelación formulado por D. Cecilio , contra la sentencia dictada en fecha 7 de febrero de 2013 por la Iltre. Sra. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: ' FALLO: 1. Condeno a Don Cecilio , como autor responsable penalmente de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 Código Penal , a una pena de multa de dos meses a razón de seis euros el día.
2. Absuelvo a Don Cecilio de la falta de amenazas.
3. Si Don Cecilio no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente.
4. Don Cecilio deberá indemnizar a D. Fernando en la cantidad de doscientos treinta y seis euros con cuarenta y tres centímetros.
5. Impongo las costas a Don Cecilio .'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por D. Cecilio , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y la absolución del mismo y subsidiariamente que pudiera sustituírsele por trabajos en beneficio de la comunidad o fraccionamiento del pago de la multa.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que no fue evacuado por nadie, elevándose las actuaciones, por turno de reparto, ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado .
Se alega por el recurrente error en la valoración de las pruebas e infracción del principio de presunción de inocencia.
Dichos motivos deben ser rechazados.
La valoración de la prueba efectuada por el juez ' a quo' o de la primera instancia no es ilógica, ni contraria a las reglas de la experiencia humana, ni se aparta injustificadamente de los conocimientos científicos, sino que se ajusta al criterio racional a que se refiere el artículo 717 de la Lecr .
En efecto, no hay duda de que entre denunciante y denunciado hubo una discusión y una posterior pelea resultando con lesiones médicamente objetivadas D. Fernando , según consta en el informe del médico forense que diagnosticó múltiples contusiones (puñetazos) en región parietal de la cabeza, pómulo derecho con hematoma a nivel nasal con hematoma y a nivel frontal con escoriaciones, que necesitaron una sola asistencia facultativa, con un día impeditivo para sus quehaceres laborales, no presentando lesión alguna el denunciado, siendo verosímil la versión del denunciante Fernando de que su vecino, el denunciado, se abalanzó contra él y empezó a agredirle, dándole diversos puñetazos en la cara, al creer el denunciado que el denunciante había llamado a la policía un día anterior por los ruidos en su piso colindante con el del denunciado.
No es posible legalmente la sustitución de una pena de multa por trabajos en beneficio de la comunidad pues no lo contempla el artículo 88 del Código penal , sin perjuicio de que la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago pueda cumplirse por localización permanente como dispone la sentencia de instancia, lo que deberá decidir el Juzgado encargado de la ejecución de dicha sentencia.
SEGUNDO- Se declaran las costas procesales de oficio.
Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,
Fallo
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por D. Cecilio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de Gavá , con fecha 7 de febrero de 2013 ; y en consecuencia, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la sentencia de instancia en su integridad, y declaro de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.
