Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 731/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 446/2014 de 24 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GAYARRE ANDRES, MARIA EUGENIA
Nº de sentencia: 731/2014
Núm. Cendoj: 03014370012014100466
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-37-1-2014-0005033
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000446/2014-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000041/2014
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ORIHUELA
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ORIHUELA
d u 55/14
Apelante Everardo
Abogado FRANCISCO JAVIER GERMAN ESCUDERO
Procurador ALBERTO CANOVAS SEIQUER
Apelado/s MINISTERIO FISCAL ( MIGUEL CATALÁ ALCAÑIZ)
Teresa
Abogado NATALIA SERRANO ESTAÑ
Procurador ALEJANDRO CORDOBA ESTEBAN
SENTENCIA Nº 000731/2014
ILTMOS. SRES.:
D. JOSE A DURA CARRILLO
DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO
DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES
En la ciudad de Alicante, a Veinticuatro de septiembre de 2014.
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
Sentencia nº 93, de fecha 11/3/14 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO
PENAL NUMERO 1 DE ORIHUELA en el Juicio Oral - 000041/2014 , habiendo actuado como parte apelante
Everardo , representado por el Procurador Sr./a. CANOVAS SEIQUER, ALBERTO y dirigido por el Letrado
Sr./a. GERMAN ESCUDERO, FRANCISCO JAVIER, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL ( MIGUEL
CATALÁ ALCAÑIZ) y Teresa , representado por el Procurador Sr./a. CORDOBA ESTEBAN, ALEJANDRO
y dirigido por el Letrado Sr./a. SERRANO ESTAÑ, NATALIA.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Everardo el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 24/9/14.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES NO SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes : ' Se declaran probado que con fecha 17/11/07 , el Juzgado de VSM n º 1 de Orihuela , dictó con fecha 1 de marzo de 2013, en las DUR 48/13 Orden de Protección prohibiendo al acusado , Everardo , mayor de edad y sin antecedentes penales , acercarse a Teresa , a su domicilio, lugar de trabajo u otro sitio que frecuentare a una distancia no inferior a 500 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio durante la tramitación de la causa o el dictado de otra resolución firme.
El acusado fue requerido a su cumplimiento, el día 1 de marzo de 2013 ; sin que haya quedado acreditado de la prueba practicada en el acto del juicio oral que el día 3 de marzo del 2014, sobre las 10.30 horas, el acusado Everardo , se cruzó cerca de la Glorieta de la localidad de Cox, partido judicial de Orihuela con su ex-pareja , Teresa y con ánimo de amedrentarla ,se dirigió a la misma y le dijo ' te voy a quitar a tus hijos, cuando te pille sola por la calle te voy a matar ' .
Fundamentos
Primero.- Se dicta sentencia condenatoria para Everardo , como autor de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar penado en el art. 171. 4 y 5 del CP .Recurre la sentencia el acusado . Leído el recurso cabe concluir que se invoca como motivo de recurso, ' Error en la apreciación de la prueba ' , cuestionando la valoración probatoria realizada por el Juzgador , solicitando la revocación de la condena y su absolución.
En el presente supuesto ante las versiones contradictorias de ambos implicados, la Juzgadora de instancia considera acreditado que el acusado Everardo el día 3 de marzo del 2014, sobre las 10.30 horas, , se cruzó cerca de la Glorieta de la localidad de Cox, partido judicial de Orihuela con su ex-pareja , Teresa y con ánimo de amedrentarla ,se dirigió a la misma y le dijo ' te voy a quitar a tus hijos, cuando te pille sola por la calle te voy a matar ' . y que se describen en el relato fáctico de la resolución objeto de recurso , por el testimonio de la denunciante , testimonio que al no constar con testigos presenciales de la amenaza vertida verbalmente viene avalado y justifica la condena , a juicio de la Juez de lo penal , por la declaración de la madre de Teresa , María Milagros , el comportamiento posterior del acusado quien se personó en el Cuartel de la Guardia Civil una hora después de que Teresa formulase la denuncia , de la denunciante y por la escasa credibilidad del testigo presentado por la Defensa.
El recurso ha de prosperar .
Cuando la conclusión inculpatoria se sustenta en el testimonio de la denunciante como prueba directa única , deben analizarse con todo detenimiento los presupuestos que exige la Jurisprudencia para elevarla a la categoría de prueba de cargo, que han de contemplarse con las debidas cautelas y precauciones, para evitar que su posible distorsionamiento subjetivo de la realidad conlleve una errónea apreciación judicial de lo realmente sucedido . De ahí las prevenciones adoptadas por la Jurisprudencia para dotar de credibilidad a ese testimonio, como prueba única e incriminatoria del hecho enjuiciado.
Tanto la doctrina del TC ( STC 201/89 , 173/90 , 229/91 entre otras) como la del Tribunal Supremo ( STS 16 y 17.1.91 , 22.4.97 , 1350/98 de 11.11 , 991/99 de 19.6 , 159/2000 de 28.6 , 29.9.2000 , 23.10.2000 y 11.5.2001 ), han reconocido reiteradamente que las declaraciones de la víctima o perjudicado son hábiles para desvirtuar la presunción de inocencia, aunque cuando es la única prueba exigirá una cuidada y prudente ponderación de su credibilidad en relación con todos los factores objetivos y subjetivos que concurran en la causa. Se ha señalado también por el Tribunal Supremo (SS. de 5.6 y 5.6.92 y de 26.5.93 , 15.4 y 23.10.96 , y la 991/99 de 19.6 , 159/2000 de 28.6 , 29.9.2000 , 23.10.2000 y 11.5.2000 ) las notas que deberán darse en las declaraciones de las víctimas para dotarlas de plena fiabilidad como prueba de cargo, y que son: 1) ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusado-víctima, anteriores a los hechos de autos, que pudiera conducir a la deducción de la concurrencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privara al testimonio de la aptitud para generar el estado subjetivo de certidumbre en que la convicción jurídica estriba; 2) Verosimilitud de las imputaciones vertidas; 3) corroboraciones periféricas de carácter objetivo de tales imputaciones; y 4) Persistencia de la incriminación, que, si es prolongada en el tiempo, deberá carecer de ambigüedades y contradicciones. ( s.T.S. 13 sep. 02 ; 26 sep. 02 ).
Adquiere especial relevancia en estos casos las corroboraciones de carácter objetivo que deben provenir de otras fuentes ajenas al testigo único , lo que supone que el propio hecho de la existencia del delito esté aparejado a algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la victima . 'Es necesario que la declaración de la víctima se encuentre rodeada de datos corroboradores, externos y objetivos, que la doten de una especial potencia convictiva' ( s.T.S. 3 dic. 2004; sent. 1305/2004 ; 7 julio 2011 ).
En el presente supuesto, la declaración incriminatoria de la denunciante carece de cualquier tipo de corroboración periférica que la avale .
La madre de Teresa no vio al acusado ni fue testigo presencial de los hechos . .
La conducta del acusado al personarse en el Cuartel de la Guardia Civil. , en el que no declaró , no puede considerase como un reconocimiento tácito de los hechos , como así parece deducirse de la sentencia de instancia , deducción en contra del reo incompatible con el derecho a la presunción de inocencia .
Por último , respecto a la declaración del testigo presentado por la defensa , Gabriel , declaración a la que niega credibilidad la Jugadora , en uso de la facultad que el principio de inmediación le otorga y en virtud del cual puede dar mayor o menor veracidad o credibilidad a los declarantes y testigos no solo porque es receptora directa de lo que digan, sino de la forma de decirlo, expresiones, gestos, dudas, titubeos, etc...
si bien será necesario que en cumplimiento de su obligación de motivación deje constancia en la sentencia del proceso racional y lógico que le han llevado a esta conclusión , lo que no acontece en este supuesto en el que la Juzgadora se limita a manifestar y a fin de justificar la condena que , ' el testigo le merece escasa credibilidad ' .
Ante esa ausencia de corroboraciones objetivas de la declaración de Teresa que sustente la tesis condenatoria que se plasma en la sentencia respecto del delito de amenazas , habiendo negado el acusado los hechos y ante la evidente contradicción de las versiones de ambas partes y la ausencia de cualquier corroboración objetiva o subjetiva , procede decretar la revocación de la condena de instancia y la absolución del acusado del delito de amenazas leves en el ámbito familiar del que se le acusaba .
SEGUNDO.- Declaramos de oficio las costas del juicio y las de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Everardo contra la Sentencia de fecha 11/3/14, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ORIHUELA en el Juicio Oral - 000041/2014, debemos revocar la referida Sentencia , y en su lugar: absolvemos al apelante de los hechos enjuiciados y del delito de amenazas en el ámbito familiar dejandosin efecto las medidas cautelares acordadas respecto del mismo ; declarando de oficio las costas del juicio y las de esta apelación.Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
