Sentencia Penal Nº 731/20...re de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Penal Nº 731/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 154/2014 de 18 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR, CARLOS PUIG

Nº de sentencia: 731/2014

Núm. Cendoj: 08019370082014100696

Núm. Ecli: ES:APB:2014:9220

Núm. Roj: SAP B 9220/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 154 de 2014
Procedimiento Abreviado nº 41 de 2012.
Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
Dº. Carlos Mir Puig
Dª. Mª Mercedes Otero Abrodos
Dª. Mercedes Armas Galve
En la ciudad de Barcelona, a 18 de Septiembre de 2014.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 154 de 2014 formado para sustanciar el recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 10 de los de Barcelona en
el Procedimiento Abreviado nº 41 de 2012 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de
impago de pensiones ; siendo parte apelante Dª Elena , representada por la procuradora Dª Susana Puig
Echevarria, y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos
Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 31 de marzo de 2014 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:' Absuelvo a Jose Luis como responsable criminal en concepto de autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones del art. 227 CP , y declaro las costas de oficio. No ha lugar a la responsabilidad civil'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª Elena , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.



TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al Fiscal para que en el término legal formulara alegaciones que tuviere por conveniente, trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal quien impugnó el recurso, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.



CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado.

Se alega error en la apreciación de la prueba, inexistencia de responsabilidad penal e infracción de precepto legal del art. 227 Cp y vulneración del principio de presunción de inocencia. Y subsidiariamente infracción del art. 50 Cp y ausencia de motivación en la determinación de la pena.

Dichos motivos deben ser rechazados.

En efecto, la valoración de la prueba efectuada por el juez ' a quo' o de la primera instancia no es ilógica ni es contraria a las reglas o máximas de la experiencia humana, ni se aparta injustificadamente de los conocimientos científicos, sino que se ajusta al 'criterio racional' a que se refiere el artículo 717 de la Lecr .

Examinadas las actuaciones se constata documentalmente que el acusado en el año 2009 percibió un subsidio de desempleo desde enero hasta julio, teniendo reconocidos 180 días a 14,20 euros al día- f. 57,58 y 59, constando en la Agencia Tributaria, f. 67 que en el año 2009 percibió 3.036,86 euros, 582 euros y 226,19 euros, que apenas llegan a los 4.000 euros al año.

Ello significa que en 2009 el acusado contaba con unos 333 euros al mes aproximadamente, por lo que es evidente que no tenía capacidad económica para pagar la pensión alimenticia para su hijo- que tuvo con la denunciante- por importe de 150 euros al mes, por auto de fecha 6.5.2009. Debe tenerse presente que el acusado dice tener dos hijos más de 5 y 13 años de edad, de otra relación de los que tiene la custodia, lo que no se ha negado por la acusación particular y que vive con sus padres, desconociendo que podía pedir una modificación de medidas.

No es cierto lo que se dice en el recurso de apelación de que el acusado dijera que no pagaba ninguna cantidad a sus padres por vivir con ellos, pues no se le preguntó por las acusaciones si pagaba algo a sus padres- vide CD de la grabación-.

Por todo ello debe confirmarse la sentencia de instancia.



SEGUNDO-. Se declaran las costas procesales de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Susana Puig Echevarría en nombre y representación de Dª Elena contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 10 de Barcelona ; y en consecuencia DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS aquella Sentencia en todas sus partes, declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr.

Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

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