Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 731/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 1824/2014 de 12 de Diciembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA
Nº de sentencia: 731/2014
Núm. Cendoj: 28079370032014100817
Encabezamiento
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934543/4732/,914934731
Fax: 914934542
Grupo de Trabajo: T
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0033071
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1824/2014
Origen : Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid
Procedimiento Abreviado 106/2013
SENTENCIA NÚMERO 731
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D.JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
Dª. LUISA Mª PRIETO RAMÍREZ
--- Madrid a 12 de diciembre de 2014.
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio
Oral nº 106/2013 procedente del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid y seguido por delito de hurto ; siendo
partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal, y como apelado Maximiliano , Nicolas y Pablo .
Ponente el Magistrado DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 25 de septiembre de 2014 cuyo FALLO decretó: 'Que estimando de oficio la prescripción de la falta de hurto, prevista y penada en el art. 623.1 C.P ., ABSUELVO a Pablo , Nicolas e Maximiliano , antes circunstanciado, de este ilícito penal'.
SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº RAA 1824/2014; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 12 de diciembre de 2014, declarándose los autos vistos para sentencia.
II- HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos si bien se suprime el segundo párrafo que se sustituye por el siguiente : 'La carretilla ha sido tasada en 5.000 euros, no siendo en todo caso su valor inferior a 400.-euros'.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone por el Ministerio Fiscal recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivo del mismo, arbitraria valoración de la prueba al entender que ha quedado acreditada que la tasación pericial de la carretilla es de 5.000 euros.
El recurso interpuesto debe ser estimado.
Tras la lectura del procedimiento y el visionado del soporte donde el acto del juicio fue grabado debemos concluir que tal como alega el Ministerio Fiscal, el Juzgador valora erróneamente las pruebas practicadas y relativas al valor que debe darse a la máquina objeto de sustracción y consistente en una carretilla elevadora eléctrica o 'toro mecánico'.
El primer dato lo encontramos en el atestado (folio 3) donde se hace constar 'carretilla elevadora eléctrica aparentemente en buen estado'.
El segundo consiste en la tasación efectuada por perito judicial (folio 134), informe donde se establece que el precio medio de una carretilla eléctrica es de 5.000 euros. Esta valoración no ha sido impugnada al renunciar la defensa que propuso como perito a su autor para que compareciera a la vista oral y por tanto es un documento a valorar en tanto ha sido dado por las partes como reproducido.
Por último el tercer dato se obtiene de la propia declaración del propietario en la vista oral, donde manifestó que hacía poco tiempo que la había comprado y que estaba en buen estado. De todo ello no podemos concluir que aunque el valor de tasación del objeto sustraído le pudiera parecer al Juzgador excesivo, en absoluto existe dato alguno para otorgarle precio de chatarra, básicamente porque lleva incorporado un motor eléctrico que funcionaba y por tanto, aunque no determinado, nunca sería inferior a 400 euros.
La consecuencia de esta afirmación es que los hechos objeto de enjuiciamiento no han prescrito pues estamos en presencia de un delito de hurto en grado de tentativa, cuyo plazo de prescripción, a tenor de lo dispuesto en el art. 131-1 in fine del C.P . es de cinco años.
La cuestión que a continuación se suscita es la consistente en si es o no de aplicación la doctrina constitucional enmarcada a partir de la sentencia 167/2002 en lo que respecta a la extensión del control del recurso de apelación sobre las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales, siendo después reafirmados y reforzados en numerosas resoluciones posteriores del mismo Tribunal (SSTC 170/2002 , 197/2002 , 198/2002 , 203/2002 , 41/2003 , 68/2003 , 118/2003 , 189/2003 , 50/2004 , 75/2004 , 192/2004 , 200/2004 , 14/2005 , 43/2005 , 78/2005 , 105/2005 , 181/2005 , 199/2005 , 202/2005 , 203/2005 , 229/2005 , 90/2006 , 309/2006 , 360/2006 , 15/2007 , 48/2008 , 64/2008 , 115/2008 , 117/2008 , 3/2009 , 16/2009 , 16/2009 , 21/2009 , 118/2009 , 120/2009 , 184/2009 , 2/2010 , 127/2010 , 45/2011 , 46/2011 y 201/2012 , entre otras muchas).
Pues bien, lo que está vetado es proceder a una nueva vulneración de prueba de carácter formal no presenciado ni oído el Tribunal de apelación, pero no es aplicable la jurisprudencia citada a aquellos supuestos en los que se discute calificación jurídica o prueba de otro carácter que no necesita de la inmediación, cual es la prueba documental y prescindiendo de la declaración del propietario.
En la presente causa, el informe pericial y dado que el perito no fue oído en la vista oral, es una prueba documental que puede ser valorada por este Tribunal y ello nos lleva a considera que el precio medio de mercado de la carretilla objeto de sustracción no es inferior a 400 euros .
SEGUNDO .- En virtud de lo anteriormente expuesto consideramos que los acusados Maximiliano , Nicolas y Pablo son responsables en concepto de autor de un delito de hurto en grado de tentativa previsto y penado en los art. 234, 16 y 62, todos ellos del C.P .
TERCERO .- En cuanto a la pena a imponer y dado que la previsión legal va de tres a seis meses de prisión, este Tribunal considera ajustado a Derecho la solicitada por el Ministerio Fiscal de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo a cada uno de ellos.
CUARTO.- No apreciando temeridad o mala fe en las partes procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal. contra la sentencia dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid con fecha 25 de septiembre de 2014 en P.A. nº 106/20130 , revocamos la misma dejándola sin efecto.Condenamos a Maximiliano , Nicolas y Pablo como responsables en concepto de autores, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de hurto en grado de tentativa ya tipificado a la pena de prisión de 4 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo a cada uno de ellos y costas causadas en la primera instancia por terceras partes iguales.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por los Iltmos. Sres. Magistrados-Jueces que la dictaron en Audiencia Pública, con la asistencia del Secretario, doy fe.
