Sentencia Penal Nº 731/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 731/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 1199/2015 de 15 de Octubre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Octubre de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA

Nº de sentencia: 731/2015

Núm. Cendoj: 28079370262015100679


Encabezamiento

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO DTS

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0019466

251658240

ROLLO DE APELACIÓN RP 1199/2015

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE ALCALA

PROCEDIMIENTO JUICIO RAPIDO 59/2014

Ilmos/as Sres/Sras Magistrados/as:

DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA (PRESIDENTE-PONENTE)

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

D. JOSE MARIA CASADO PEREZ

SENTENCIA Nº 731/2015

En Madrid, a 15 de Octubre de 2015.

VISTOS en segunda instancia por la Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid los presentes autos de juicio rápido , procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares por un presunto delito continuado de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género contra Gregorio , representado por el Procurador Don Raimundo Ramirez Ocaña y defendido por el Letrado Don Jose Antonio Gutiérrez Gil.

Ha actuado como acusación particular Tarsila , representada por el Procurador Jose Luis Torrijos León y defendida por la Letrada doña Marta Luna Cantanero.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcala de Henares se dictó sentencia con fecha 29 de Mayo de 2015 con los HECHOS PROBADOS del tenor siguiente:

'Se declara probado que Gregorio , con Documento Nacional de Identidad NUM000 , mayor de edad, nacido en Madrid el NUM001 de 1972, sin antecedentes penales, en la localidad de San Lucas de Barrameda en un contexto que el acusado de dominación sobre su compañera sentimental Tarsila , residente en Villarejo de Salvanés y con el propósito de amedrentarla, mando compulsivamente mensajes de texto y de whatsapp donde profería frases de la siguiente guisa: 'golfa, gorda, zorra, guarra y vividora' y así el día de mayo de 2014 en la hora determinada le mando mensajes del siguiente tenor: 'como el maricón ese (refiriéndose a la actual pareja de Tarsila -toke a hija en el culo verás'.

El acusado, una vez detenido el día 4 de mayo de 2014 e informado del motivo de su detención durante su conducción a la localidad de Rivas-Vaciamadrid a Arganda del Rey y en presencia de los agentes de la Guardia Civil manifestó: 'que no le pase nada a mi madre, porque de la cárcel se sale, del cementerio no'.

Y cuyo FALLO establece:

'Que, absolviendo al acusado por un delito continuado de amenazas leves, condeno al acusado, Gregorio , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses y quince días de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de prohibición de aproximación en un área de quinientos metros de la perjudicada, Tarsila , su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre, con prohibición de comunicación por el período de dos años y a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, con abono de las costas.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Gregorio , sobre la base de los motivos que constan en el escrito que serán objeto del fondo del recurso, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.-Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO.-No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.


No se aceptan ni se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida, que deberán de ser sustituidos por los siguientes: 'Que Gregorio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, envió diversos mensajes de WhatsApp a Tarsila , que había sido su pareja sentimental, entre los días 24 de marzo de 2014 y 10 de mayo de 2014, en los que la llamaba 'golfa', 'gorda', 'zorra', 'guarra' y 'vividora', indicándole en un mensaje que le envió el día 9 de mayo de 2014: 'Como el maricón ese (refiriéndose al novio de Tarsila ) toke a hija en el culo, verás'.

Cuando fue detenido el día 14 de mayo de 2014, durante la conducción de la localidad de Rivas-VaciaMadrid a la localidad de Arganda del Rey, el acusado, en presencia de los agentes de la Guardia Civil con carnet profesional número NUM002 y NUM003 , manifestó: 'Que no le pase nada a mi madre porque de la cárcel se sale, pero del cementerio no', no habiendo quedado acreditado que esta frase llegase a conocimiento de Tarsila .

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:


Fundamentos

PRIMERO.-El Procurador don Raimundo Ramírez Ocaña, actuando en nombre y representación de Gregorio , formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal número 1 de Alcalá de Henares (Madrid) en el juicio rápido número 59/2014 con fecha 29 de mayo de 2014 .

Alegaba en su recurso como motivo el de infracción legal por aplicación indebida del artículo 171.4 del Código Penal y por error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no había quedado acreditado que su patrocinado amenazara a su pareja, sino todo lo contrario, puesto que su patrocinado ha sido víctima de un maltrato psicológico continuo por parte de la denunciante, que le llamaba continuamente y le acosaba, diciéndole que, si no ingresaba toda la pensión, no volvería a ver a su hija.

Indicaba que las expresiones consignadas en el relato de hechos probados no tenían un contenido intimidante y que debían de ponerse en su contexto, dado que el imputado las pronunció en una situación de enorme nerviosismo, puesto que temía que el nuevo novio de la denunciante pudiera hacerle algo a su hija, dado que en otras ocasiones había pegado a la menor, sin que la advertencia de que los denunciaría a la Guardia Civil pueda entenderse como una amenaza, sino como una advertencia dirigida al nuevo novio, que no estaba dirigida a la denunciante.

En cuanto a las palabras 'Que no le pase nada a mi madre porque de la cárcel se sale, pero del cementerio, no', también se dirigían al nuevo novio de la denunciante, con el cual ha tenido altercados, pero no hacia la denunciante, puesto que mantiene una buena relación con su madre y tampoco sería tan torpe de amenazarla delante de los guardias civiles, sin que estas amenazas llegaran a conocimiento de la denunciante, no concurriendo en la acción de su patrocinado el dolo específico de ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego.

Asimismo, alegaba infracción del principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española , por todo lo cual solicitaba la revocación de la resolución recurrida y la absolución de su patrocinado del delito de amenazas por el que fue condenado o, en caso de no admitirse su absolución, que se le impusiera la pena en su grado mínimo, dada la escasa importancia de los hechos y la situación en la que se produjeron.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.-El recurso debe de ser estimado.

El art. 24 de la Constitución Española consagra el principio de inocencia, que es una presunción ' iuris tantum',que puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado.

La Sentencia 131/1997 recoge una reiterada doctrina constitucional, que exige que la condena penal impuesta se funde en distintos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los Derechos Fundamentales y practicados en Juicio Oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal o Juzgado la evidencia de la existencia, no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado, pues la inocencia ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño o no participación en él ( Sentencias del Tribunal Constitucional 150/1989 , 139/1991 y 76/1993 entre otras).

Por otra parte, dado que se invoca como motivo el de error en la apreciación de la prueba, debe recordarse que es pacífica la Jurisprudencia en el sentido de que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de la instancia, en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el juez en cuya presencia se practicaron, siendo este juzgador y no el de alzada, quien goza de la privilegiada exclusiva facultad de intervenir en la práctica de las pruebas y de valorar correctamente su resultado. Por ello, para que el Tribunal de la segunda instancia pueda variar los hechos declarados en la primera, se precisa que, por quien se recurra, se acredite que así procede por concurrir algunos de los siguientes casos:

-Inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba.

-Que el relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo.

-O cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en segunda instancia.

Las conclusiones a las que llegó en su sentencia el Ilustrísimo Magistrado Juez a quo no pueden ser compartidas por este Tribunal, visto el contenido de la denuncia formulada por Tarsila el día 13 de mayo de 2014, obrante a los folios 3 y siguientes y su declaración en sede judicial, obrante a los folios 58 y 59; los mensajes recogidos a los folios 61 a 72 de las actuaciones, cotejados por la Secretaria Judicial, como consta al folio 60; las declaraciones del acusado en sede judicial, obrantes a los folios 76 y 77, 80 y 81; la diligencia de transcripción de los mensajes recibidos en el teléfono del denunciado, procedentes del teléfono de la denunciante, cotejados al folio 78; el acta de comparecencia de los agentes de la Guardia Civil con carnet profesional número NUM002 y NUM003 , obrante al folio 79 y, fundamentalmente, el resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral en condiciones de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas.

En dicho acto el acusado manifestó que él y Tarsila fueron pareja hasta el día 7 de marzo. Que tienen una niña que es de ella, pero él la ha reconocido. Tras romper la relación siguieron hablando por teléfono hasta el día 9 de este mes. Ella le llamaba para exigirle dinero para la manutención de la niña y le decía que, de no hacerlo, le denunciaría a la Guardia Civil. Él ingresó dinero los días 7 y 10 y su madre también le dio

dinero a Tarsila . Él no le ha mandado insistentemente mensajes de texto. Cuando le llevaban de Rivas a Arganda dijo: 'Que no le pase nada a mi madre porque de la cárcel se sale y del cementerio, no', pero sólo se refería al novio de Tarsila . Tiene un piso que compartía con su madre y con ella y tenían que haberle devuelto las llaves a la dueña hace cuatro meses, pero luego el piso lo compartían su madre, Tarsila y su novio y se refería a que no le pasara nada a su madre, que convivía con el novio de ella. Su madre se fue de la casa por problemas con el novio de Tarsila . Ellos dejaron la relación varias veces y han vuelto por iniciativa de ella. Siempre discutían por dinero y ella decía que, si no le pagaba, le denunciaría a la Guardia Civil. Con el novio de ella no ha tenido conflictos, pero sí una mala relación porque ella le metió en casa a la semana de empezar a salir y no sabe lo que le podía hacer a su madre o a la niña. Se refería a él cuando habló ante los guardias civiles, no a Tarsila .

Tarsila manifestó que tuvo una relación con el acusado hasta el mes de septiembre, pero convivieron algo más porque él se fue en marzo. Entre los meses de abril y mayo le llamaba insistentemente y le mandaba mensajes, 25 o 30 al día, desde su móvil, desde el móvil de su madre y desde otros móviles. Ella no le llamaba. Él, con la excusa de la niña, la llamaba para hablar con ella. También la amenazó con ir a buscar a la niña y con pegarles a ella y a su novio. Le ha dado su número a mucha gente y la acosan por el WhatsApp y la tratan como a una puta. Los mensajes le preocupaban y le causaban miedo. En dicho acto reconoció los mensajes obrantes en las actuaciones. Él no ve a la niña. Es cierto que le mandó mensajes para que le diera dinero.

El agente de la Guardia Civil con carnet profesional número NUM002 manifestó que condujo al acusado desde la Casa Cuartel de la Guardia Civil

de Rivas a Arganda. Dijo que no le pasara nada a su madre porque de la cárcel se sale, pero del hoyo o del cementerio o de bajo tierra, o alguna expresión similar, no. No se refirió a la denunciante y no la insultó. Dijo que estaba pendiente de una prueba de paternidad y de un reconocimiento de la menor en relación con el pago de la pensión de alimentos.

La agente de la Guardia Civil con carnet profesional número NUM003 manifestó que condujo al acusado de Rivas a Arganda y él dijo: 'Que no le pase nada a mi madre porque de la cárcel se sale, pero del cementerio no'. En el Cuartel también lo dijo. También dijo que no tenía dinero y que no le pasara nada a su madre porque no iba a pagar nada. Dijo que se llevaba por delante a quien fuera, sin especificar el destinatario de dicha expresión.

Las pruebas practicadas en el acto del juicio oral no han revestido entidad suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que amparaba al acusado.

Los hechos consignados en el relato de hechos probados de la sentencia no son constitutivos del delito de amenazas leves en el ámbito familiar por el que fue condenado el acusado y si bien las expresiones 'golfa', 'gorda', 'zorra', 'guarra' y 'vividora' pudieran ser constitutivas de una falta de injurias o de vejaciones injustas, el Ministerio Fiscal no ha formulado acusación por ninguno de dichos tipos penales.

Por el contrario, la expresión 'Como el maricón ese (refiriéndose a la pareja de Tarsila ) toke a mi hija en el culo, veras' no se puede considerar como constitutiva del anuncio de un mal futuro y grave para la denunciante sino, en todo caso, para la pareja de la misma, sin que, por otra parte, la expresión 'verás', dada su inconcreción, pueda considerarse como el anuncio de mal alguno.

En cuanto a la expresión 'Que no le pase nada a mi madre porque de la cárcel se sale, pero del cementerio, no' tampoco puede considerarse como constitutiva del anuncio de un mal futuro y grave y ni siquiera existe constancia de que la misma llegara a conocimiento de la denunciante y le produjera zozobra o temor.

Por otro lado, tanto en la denuncia como en la declaración prestada por la denunciante en sede judicial se limitó a referir vaguedades, sin concretar de una forma específica las amenazas que el acusado vertía contra la misma, pues se limitó a indicar que la insultaba, que la llamaba más de veinte veces al día (que en el acto del plenario amplió hasta a 30 veces diarias) y la acosaba, que tenía miedo de que se llevase a la niña y que le pedía dinero de forma compulsiva. Y si bien manifestó que tenía testigos de los hechos, cuyos nombres facilitó en el Juzgado, no así sus apellidos, ninguno de ellos ha declarado en las actuaciones.

En cuanto a los mensajes recogidos a los folio 61 a 72, si bien pueden tener un contenido humillante y vejatorio para la denunciante, en absoluto pueden considerarse como amenazantes.

Por todo ello, no se considera enervado el principio de presunción de inocencia que amparaba al acusado, apreciándose la existencia de error en la valoración de las pruebas practicadas en el plenario por parte del Juez a quo, habida cuenta de que los hechos objeto de acusación no son constitutivos del delito de amenazas leves en el ámbito familiar por el cual fue condenado el acusado, lo que nos conduce a la estimación del recurso y a la revocación de la resolución recurrida, con la consiguiente absolución del acusado.

CUARTO.- Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede la declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gregorio contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal número 1 de Alcalá de Henares (Madrid) en el juicio rápido número 59/2014 con fecha 29 de mayo de 2014 , debemos revocar y revocamos íntegramente dicha resolución, absolviendo al acusado del delito de amenazas leves en el ámbito familiar por el cual fue condenado, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 284.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


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