Última revisión
19/10/2007
Sentencia Penal Nº 732/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 451/2007 de 19 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: HIDALGO ABIA, MIGUEL
Nº de sentencia: 732/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO: 451/2007 RP
ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. PENAL Nº 15 DE MADRID
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 263/2006
ITMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI
MIGUEL HIDALGO ABIA
Dª. CARMEN LAMELA DÍAZ
Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil siete.
Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 263/2006, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid. Seguidas por delito de daños contra Carlos María , contra Pedro Enrique y contra Francisco venidas al conocimiento de esta Sección en virtud de los recursos de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuestos en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal y la procurador doña Aranzazu Fernández Pérez, en representación de Pedro Enrique y Francisco , contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, con fecha 20/2/07; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dichos apelantes y como parte apelada el procurador don Juan Torrecilla Jiménez, en representación del Ayuntamiento de Majadahonda y el procurador don Víctor Juan Requejo Rodríguez-Guisado, en representación de Carlos María ; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que debo condenar y condeno a Francisco , Pedro Enrique y Carlos María , como autores responsables de un delito de daños previsto y penado en el art. 263 del C.P . Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. A la pena para cada uno de ellos de multa de ocho meses en atención a razón de 3 euros cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, al pago de las costas por partes iguales y a que indemnice conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Majadahonda en 4.800 euros.
Abónese a los acusados para el cumplimiento de la pena que aquí se les impone el tiempo que hayan estado privado de libertad por esta causa".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución por el Ministerio Fiscal y por la procurador doña Aranzazu Fernández Pérez, en representación de Pedro Enrique y Francisco interpusieron recursos de apelación y admitido a trámite dichos recursos, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose hora y día para su deliberación.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO: 451/2007 RP
ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. PENAL Nº 15 DE MADRID
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 263/2006
ITMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI
MIGUEL HIDALGO ABIA
Dª. CARMEN LAMELA DÍAZ
Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil siete.
Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 263/2006, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid. Seguidas por delito de daños contra Carlos María , contra Pedro Enrique y contra Francisco venidas al conocimiento de esta Sección en virtud de los recursos de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuestos en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal y la procurador doña Aranzazu Fernández Pérez, en representación de Pedro Enrique y Francisco , contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, con fecha 20/2/07; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dichos apelantes y como parte apelada el procurador don Juan Torrecilla Jiménez, en representación del Ayuntamiento de Majadahonda y el procurador don Víctor Juan Requejo Rodríguez-Guisado, en representación de Carlos María ; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.
PRIMERO.- La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que debo condenar y condeno a Francisco , Pedro Enrique y Carlos María , como autores responsables de un delito de daños previsto y penado en el art. 263 del C.P . Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. A la pena para cada uno de ellos de multa de ocho meses en atención a razón de 3 euros cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, al pago de las costas por partes iguales y a que indemnice conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Majadahonda en 4.800 euros.
Abónese a los acusados para el cumplimiento de la pena que aquí se les impone el tiempo que hayan estado privado de libertad por esta causa".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución por el Ministerio Fiscal y por la procurador doña Aranzazu Fernández Pérez, en representación de Pedro Enrique y Francisco interpusieron recursos de apelación y admitido a trámite dichos recursos, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose hora y día para su deliberación.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.
FALLAMOS que, con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación planteado por la procurador doña Aranzazu Fernández Pérez, en representación de Pedro Enrique y Francisco , y con ESTIMACIÓN del interpuesto por el Ministerio Fiscal, debemos, debemos MODIFICAR Y MODIFICAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 15 de Madrid, con fecha 20-2-07 , en su Juicio Oral 263/06, sustituyendo la condena que contiene por una condena a Francisco , a Pedro Enrique y a Carlos María como autores de un delito de daños de los artículos 263 y 264.1.4º del Código Penal a la pena, a cada uno de 1 año de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses, con cuota diaria de 3 euros (1080 euros total), al pago de las costas procesales por terceras e iguales partes, con expresa inclusión de las correspondientes a la acusación particular, y a que indemnicen conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Majadahonda en 4.800 euros.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a los procuradores recurrente y recurrido.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de donde proceden, con testimonio de esta Sentencia para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Fallo
FALLAMOS que, con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación planteado por la procurador doña Aranzazu Fernández Pérez, en representación de Pedro Enrique y Francisco , y con ESTIMACIÓN del interpuesto por el Ministerio Fiscal, debemos, debemos MODIFICAR Y MODIFICAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 15 de Madrid, con fecha 20-2-07 , en su Juicio Oral 263/06, sustituyendo la condena que contiene por una condena a Francisco , a Pedro Enrique y a Carlos María como autores de un delito de daños de los artículos 263 y 264.1.4º del Código Penal a la pena, a cada uno de 1 año de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses, con cuota diaria de 3 euros (1080 euros total), al pago de las costas procesales por terceras e iguales partes, con expresa inclusión de las correspondientes a la acusación particular, y a que indemnicen conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Majadahonda en 4.800 euros.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a los procuradores recurrente y recurrido.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de donde proceden, con testimonio de esta Sentencia para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
