Sentencia Penal Nº 732/20...re de 2010

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 732/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 179/2010 de 12 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 732/2010

Núm. Cendoj: 03014370032010100596

Resumen:
03014370032010100596 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 732/2010 Fecha de Resolución: 12/11/2010 Nº de Recurso: 179/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2010-0003355

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000179/2010- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000310/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 4 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

SENTENCIA Núm. 732/2010

En la ciudad de Alicante, a 12 de noviembre de dos mil diez.

EL Iltmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción de San Vicente del Raspeig en Juicio de Faltas núm. 310/07, sobre IMPRUDENCIA; habiendo actuado como parte apelante Gracia , dirigida por el Letrado D. ANTONIO LACABA VINAL y, como parte apelada D. Benito y LIBERTY SEGUROS, S.L., dirigidos por el Letrado D. Javier Payá Sagredo y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Se considera probado y así se acredita que el 11-9-2007, se produjo una colisión a la altura de la C/ Mayor, de San Vicente del Raspeig entre el Renault Clío matrícula ....-QFG que conducía su propietaria y a la sazón denunciante y el Peugot 306 matrícula U-....-DA conducido y propiedad del denunciado Benito y asegurado en Liberty Seguros.

Queda debidamente probado que a resultas del accidente ambos coches sufrieron daños materiales no reclamados y la denunciante los siguientes daños corporales: distensión cervical, contusión dorsal más crisis de ansiedad que precisaron de primera asistencia facultativa y posterior tratamiento farmacológico y rehabilitador, tardando en curar 254 días, de los cuales 111 son impeditivos, curando con secuelas consistentes en síndrome cervical postraumático valorado en 2 puntos, neuralgia intercostal y ansiedad residual valoradas cada una en un punto.

Se considera acreditado que el accidente tuvo lugar cuando el denunciado Sr. Benito no respeta la preferencia de paso cuando se incorpora desde un decampado a la vía principal asfaltada por donde circulaba correctamente la denunciante." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y CONDENO a Benito como autor de una falta de LESIONES IMPRUDENTES del art. 621.3 C.P . a la pena de 15 DÍAS DE MULTA a razón de 2 EUROS DIARIOS, con expresa imposición de las costas procesales.

Procede igualmente imponer a aquél y al responsable civil directo LIBERTY SEGUROS las cantidades que en concepto de responsabilidad civil e intereses moratorios se establecen en el fundamento jurídico cuarto que aquí se da por reproducido , respondiendo subsidiariamente de ellas el Sr. Benito ."

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma por la representación de Dª Gracia se interpuso el presente recurso, alegando: Error al no apreciar una incapacidad permanente parcial; error por no aplicar el factor de corrección del 10% sobre la cantidad fijada como días de incapacidad.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta audiencia fue turnado el presente juicio al magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en apelación la parte perjudicada. Su escrito de impugnación, por tanto, hace referencia a cuestiones que tienen relación directa con los aspectos indemnizatorios derivados de la falta cometida por la contraparte.

En primer lugar critica la apelante el rechazo de la Juzgadora de primera instancia a reconocerle una incapacidad parcial para el ejercicio de su trabajo habitual y, como consecuencia de ello, haberle denegado la correspondiente satisfacción económica.

El motivo no puede ser estimado. No solo hay que dar por reproducido los argumentos de la Juzgadora en el sentido de que esta incapacidad no se acredita documentalmente, sino que la única perito que informó en este sentido fue la médico forense quien en el acto del juicio verbal manifestó que las secuelas eran de carácter leve y ocasional , y al desconocer el puesto de trabajo que desempeñaba no podía informar sobre una presunta incapacidad.

La poca entidad de las secuelas y la ausencia de una verdadera pericial al respecto impide la apreciación de la incapacidad pretendida.

SEGUNDO.- Como segundo motivo del recurso se ataca el no haber concedido la Juzgadora el 10% de factor de corrección respecto de las lesiones temporales aduciendo que no se había probado el perjuicio concreto.

El motivo debe ser estimado. No es necesario, en los supuestos de lesiones temporales, acreditar el perjuicio concreto para ser merecedor de la aplicación del factor de corrección. Solo en los supuestos en los que se acredite que el lucro cesante es superior al que se deriva de la aplicación del factor de corrección no sería de vinculante la aplicación de la Tabla V del baremo. Salvo este último caso y acreditándose que la víctima está trabajando, como sucede en el presente caso, procede la aplicación del factor de corrección. Por ello el importe concedido por días impeditivos y días no impeditivos deberá ser aumentado en la cantidad de 986 , 53 euros

Fallo

FALLO: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Gracia contra la Sentencia de fecha 29 de abril de 2009, dictada en Juicio de Faltas núm. 179/2010 del juzgado de Instrucción Núm. 4 de San Vicente del Raspeig , debo revocar y REVOCO parcialmente dicha resolución en el sentido de AUMENTAR EN 986,53 EUROS LAS CANTIDADES INDEMNIZATORIAS POR APLICACIÓN DEL FACTOR DE CORRECCIÓN EN LAS LESIONES TEMPORALES, manteniendo los demás aspectos de la sentencia recurrida y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así , por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando , lo pronuncio, mando y firmo.- Rubricado, D. José Daniel Mira Perceval Verdú.

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