Última revisión
07/11/2007
Sentencia Penal Nº 733/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 98/2007 de 07 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO
Nº de sentencia: 733/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Quinta
ROLLO número: 98/2007 - R
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 348/2006
JUZGADO DE LO PENAL número 2 de Manresa
Iltmos. Srs.:
Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras
Magistrados:
Dª. Beatriz Grande Pesquero
D. Augusto Morales Limia
En la ciudad de Barcelona, a siete de noviembre del año dos mil siete.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de robo con violencia, que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a Rierola Serrat en nombre y representación de Oscar contra la sentencia dictada en los mismos el día 29 de noviembre de 2006 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado.
Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Segundo.- El relato de hechos probados de la sentencia apelada es el siguiente: "Que el día 06.12.05, sobre las 02,15 horas, el acusado Oscar , sin antecedentes penales y en situación ilegal en España, previo acuerdo con Oscar , menor de edad y no acusado en este procedimiento, y con ánimo de enriquecimiento injusto, se encontraba esperando a Oscar a una distancia de unos 5 metros aproximadamente, mientras Oscar intimidaba con una navaja a Alexander y Ernesto y se apoderaba así de una serie de efectos. Los efectos sustraídos son: al Sr. Alexander , documentación, dos tarjetas de crédito de la Caixa de Pensions y 35 euros fraccionados perteneciente todo ello. Al Sr. Ernesto , le sustraen, por su parte, un colgante que llevaba al cuello y un brazalete. Una vez que el Sr. Oscar se apodera de los mencionados efectos, se acerca el acusado Oscar y abandonan los dos juntos el lugar de hechos".
Tercero.- La parte dispositiva de la sentencia apelada condena al acusado recurrente como cómplice de un delito de robo con intimidación y uso de armas, sin circunstancias, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, de modo que la pena de prisión será sustituida por expulsión del territorio español y con prohibición de regresar al mismo durante el plazo de diez años.
Cuarto.- Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Quinta
ROLLO número: 98/2007 - R
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 348/2006
JUZGADO DE LO PENAL número 2 de Manresa
Iltmos. Srs.:
Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras
Magistrados:
Dª. Beatriz Grande Pesquero
D. Augusto Morales Limia
En la ciudad de Barcelona, a siete de noviembre del año dos mil siete.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de robo con violencia, que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a Rierola Serrat en nombre y representación de Oscar contra la sentencia dictada en los mismos el día 29 de noviembre de 2006 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado.
Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.
Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Segundo.- El relato de hechos probados de la sentencia apelada es el siguiente: "Que el día 06.12.05, sobre las 02,15 horas, el acusado Oscar , sin antecedentes penales y en situación ilegal en España, previo acuerdo con Oscar , menor de edad y no acusado en este procedimiento, y con ánimo de enriquecimiento injusto, se encontraba esperando a Oscar a una distancia de unos 5 metros aproximadamente, mientras Oscar intimidaba con una navaja a Alexander y Ernesto y se apoderaba así de una serie de efectos. Los efectos sustraídos son: al Sr. Alexander , documentación, dos tarjetas de crédito de la Caixa de Pensions y 35 euros fraccionados perteneciente todo ello. Al Sr. Ernesto , le sustraen, por su parte, un colgante que llevaba al cuello y un brazalete. Una vez que el Sr. Oscar se apodera de los mencionados efectos, se acerca el acusado Oscar y abandonan los dos juntos el lugar de hechos".
Tercero.- La parte dispositiva de la sentencia apelada condena al acusado recurrente como cómplice de un delito de robo con intimidación y uso de armas, sin circunstancias, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, de modo que la pena de prisión será sustituida por expulsión del territorio español y con prohibición de regresar al mismo durante el plazo de diez años.
Cuarto.- Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Oscar contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2006 dictada en el curso del procedimiento abreviado número 348/2006 del Juzgado de lo Penal número 2 de Manresa, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS el fallo de aquélla ABSOLVIENDO al acusado y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.
Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de testimonio literal de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se recabará acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Oscar contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2006 dictada en el curso del procedimiento abreviado número 348/2006 del Juzgado de lo Penal número 2 de Manresa, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS el fallo de aquélla ABSOLVIENDO al acusado y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.
Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de testimonio literal de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se recabará acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
