Última revisión
09/11/2009
Sentencia Penal Nº 733/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 185/2009 de 09 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 733/2009
Núm. Cendoj: 03014370012009100745
Núm. Ecli: ES:APA:2009:3864
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2009-0005602
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000185/2009- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000339/2008
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLAJOYOSA
Apelante Gabino
Abogado MAGADALENA SOLER MOYA
SENTENCIA Nº 733/09
En la ciudad de Alicante, a Nueve de noviembre de 2009
EL ILTMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de febrero de 2009 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLAJOYOSA en el Juicio de Faltas - 000339/2008, por habiendo actuado como parte apelante Gabino , dirigido por el Letrado Sr./a. SOLER MOYA, MAGADALENA.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Debo absolver y absuelvo a Caridad de la falta de incumplimiento de la que había sido acusada, declarando de oficio las costas causadas.".
Tercero.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma y por la representación procesal de Gabino se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000185/2009 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- La sentencia apelada absuelve a la denunciada de una falta de incumplimiento de las obligaciones familiares , concretamente del régimen de visitas establecido a favor del progenitor denunciante, del art. 618.2 del C.P .
Esta Sala examinados los argumentos expuestos por el Juzgador en su Fundamento de derecho primero , examinando la prueba personal practicada, de las partes y la testifical de los policías locales NUM000 y NUM001, lo asume y comparte, al no quedar acreditado, fuera de toda duda razonable, la voluntad de infringir el régimen de visitas, siendo un cúmulo de circunstancias las que provocaron que la denunciada no oyera el timbre de la casa donde estaban los niños a su disposición, conclusión que postula igualmente el informe de Fiscalía de 30-6-09, impugnando el recurso interpuesto y solicitado la confirmación de la Sentencia apelada.
Por último no es admisible la documental aportada por el recurrente , al ser su presentación extemporánea, sin que se acredite ninguno de los supuestos que excepcionalmente autorizan la practica de nueva prueba en la segunda instancia, tasados en el art. 790.3 L.E.Crim .
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gabino contra la Sentencia de fecha 5 de febrero de 2009 , dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLAJOYOSA en el Juicio de Faltas - 339/2008, confirmo dicha Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

