Última revisión
18/11/2009
Sentencia Penal Nº 733/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 171/2009 de 18 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO
Nº de sentencia: 733/2009
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 222/08.
Rollo de Apelación núm. 171/09
Juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Coloma de Gramanet
En Barcelona, a dieciocho de Noviembre del dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 222/08. Rollo de Sala núm. 171/09, sobre faltas contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 5 de los de Santa Coloma de Gramanet, habiendo sido partes, en calidad de apelantes Don Maximo -- defendido por el Letrado Don Carles Juan Livesey -- y Don Sixto y la cía. "Tusgsal", defendidos por el Letrado Don Raúl Olías González, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y los antes mencionados como apelantes con relación a las pretensiones deducidas de contrario.
Antecedentes
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 5 de Diciembre del 2008, y por el Juzgado de Instrucción nº. 5 de los de Santa Coloma de Gramanet, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 222/08, cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Maximo , Don Sixto y la cía. "Tusgdal", y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 16 de Noviembre del 2009, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 222/08.
Rollo de Apelación núm. 171/09
Juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Coloma de Gramanet
En Barcelona, a dieciocho de Noviembre del dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 222/08. Rollo de Sala núm. 171/09, sobre faltas contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 5 de los de Santa Coloma de Gramanet, habiendo sido partes, en calidad de apelantes Don Maximo -- defendido por el Letrado Don Carles Juan Livesey -- y Don Sixto y la cía. "Tusgsal", defendidos por el Letrado Don Raúl Olías González, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y los antes mencionados como apelantes con relación a las pretensiones deducidas de contrario.
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 5 de Diciembre del 2008, y por el Juzgado de Instrucción nº. 5 de los de Santa Coloma de Gramanet, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 222/08, cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Maximo , Don Sixto y la cía. "Tusgdal", y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 16 de Noviembre del 2009, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
Que debo desestimar y desestimo los recurso de apelación interpuestos por Don Maximo , Don Sixto y la cía. "Tusgsal", contra la sentencia dictada en 5 de Diciembre del 2008 por el Juzgado de Instrucción nº. 5 de los de Santa Coloma de Gramanet en los autos de Juicio de Faltas núm. 222/08, la que, en consecuencia, debo confirmar y confirmo íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo los recurso de apelación interpuestos por Don Maximo , Don Sixto y la cía. "Tusgsal", contra la sentencia dictada en 5 de Diciembre del 2008 por el Juzgado de Instrucción nº. 5 de los de Santa Coloma de Gramanet en los autos de Juicio de Faltas núm. 222/08, la que, en consecuencia, debo confirmar y confirmo íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

