Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 733/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 1399/2019 de 12 de Diciembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Diciembre de 2019
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: CERON HERNANDEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 733/2019
Núm. Cendoj: 03014370012019100606
Núm. Ecli: ES:APA:2019:3028
Núm. Roj: SAP A 3028:2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03031-43-2-2017-0000853
Procedimiento:Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer Nº 001399/2019-SB -
Dimana del Juicio Oral - 000277/2017
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BENIDORM
Instructor JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE BENIDORM
Apelante Florentino
Abogado ANTONIO MANUEL GARCIA HERNANDEZ
Procurador CRISTOBAL MARTINEZ AGUDO
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (P. Roda)
SENTENCIA Nº 000733/2019
ILTMOS. SRES.:
D. JUAN CARLOS CERÓN HERNÁNDEZ
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
Dª ANA HOYOS SANABRIA
En la ciudad de Alicante, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.
La Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 387/2017, de fecha 21 de diciembre de 2017 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000277/2017 , habiendo actuado como parte apelante Florentino, representado por el Procurador Sr./a. MARTINEZ AGUDO, CRISTOBAL y dirigido por el Letrado Sr./a. GARCIA HERNANDEZ, ANTONIO MANUEL, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (P. Roda)
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente:
'Queda probado y así se declara que el acusado Florentino con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001/95, sin antecedentes penales, el día NUM002 de 2017 hallándose en la vía pública de la localidad de Benidorm, en las proximidades del CDT de La Cala, se encontró a su expareja sentimental Irene, iniciando con ella una discusión en el transcurso de la cual con ánimo de menoscabarla físicamente, la agarró fuertemente del brazo para que bajara del interior del coche en el que se encontraba con otras personas y al negarse ella, la sacó por la fuerza tirándola al suelo y dándole diversas patadas, llegando también a escupirle.
Como consecuencia de estos hechos sufrió lesiones consistentes en eritema leve de unos 3 cms en antebrazo derecho y erosión en rodilla derecha con movilidad conservada y dolor a la palpación, necesitando 5 días no impeditivos para sanar, f. 42 y nada reclama.
No se dictó Auto de Protección'
Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice:
'Queda probado y así se declara que el acusado Florentino con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001/95, sin antecedentes penales, el día NUM002 de 2017 hallándose en la vía pública de la localidad de Benidorm, en las proximidades del CDT de La Cala, se encontró a su expareja sentimental Irene, iniciando con ella una discusión en el transcurso de la cual con ánimo de menoscabarla físicamente, la agarró fuertemente del brazo para que bajara del interior del coche en el que se encontraba con otras personas y al negarse ella, la sacó por la fuerza tirándola al suelo y dándole diversas patadas, llegando también a escupirle.
Como consecuencia de estos hechos sufrió lesiones consistentes en eritema leve de unos 3 cms en antebrazo derecho y erosión en rodilla derecha con movilidad conservada y dolor a la palpación, necesitando 5 días no impeditivos para sanar, f. 42 y nada reclama.
No se dictó Auto de Protección'.
Tercero.-Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Florentino el presente recurso de apelación.
Cuarto.-Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 25 de noviembre de 2019.
Quinto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-En su escrito de formalización del recurso el apelante sustenta su apelación en un error en la apreciación de pruebas que avalen la condena del apelante. El apelante expone las razones en virtud de las cuales estima que el Juez de Instancia erró al apreciar el material probatorio puesto de manifiesto en la Vista Oral y que se equivocó al formar su convicción sobre el modo en que los hechos ocurrieron, al no haber quedado acreditado que el recurrente tirara al suelo a Irene y le diera patadas, alegando principio in dubio pro reo, al considerar que existen dudas razonables sobre la comisión de los hechos.
SEGUNDO.-El análisis del recurso debe comenzar recordando que en el ordenamiento jurídico procesal-penal español el pronunciamiento sobre si ha quedado desvirtuada la presunción 'iuris tantum' de inocencia del acusado en un proceso concreto (lo que es una operación necesaria para la fijación del relato de hechos probados en una sentencia penal), es de competencia exclusiva del Juez o Tribunal llamado a fallar sobre los hechos del proceso, sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral y aplicando el principio de libre valoracion de la prueba que consagra el art. 741 LECrim. En nuestro caso, de la Juez de lo Penal que resolvió en primera instancia. Nadie puede sustituir su íntima convicción psicológica en la formación de su estado de conciencia, lo que no significa que no esté constitucionalmente obligado a explicitar tal convicción a través de la motivación fáctica y jurídica de la sentencia.
Sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de laprueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas por el Tribunal 'a quo', de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y de los conocimientos científicos, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por la Juzgadora.
Ello tiene singular importancia en casos como el presente, en que lapruebatiene fundamentalmente carácter personal. En estos casos importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad. El Juez en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada, la síntesis forzosamente incompleta contenida en el acta del juicio. Por ello, un elemental principio de prudencia aconseja no apartarse del criterio del Juez de primera instancia, salvo cuando el error en la valoracion de la pruebasea patente.
TERCERO.-En este caso, el Juez a quo analiza en la resolución recurrida las pruebas practicadas, declaración del denunciante y denunciado Florentino y de Irene, de los testigos Raimunda y Saturnino y de la documentación medica y explica cuidadosamente las circunstancias que rodean el caso, razonando la forma en que, a la vista de tales pruebas, concluye que ocurrieron los hechos, con Irene en el suelo cuando Florentino le obligaba a salir del coche a la fuerza.
En particular, en relación con los hechos imputados al ahora apelante, expone que el testimonio de la víctima es veraz y verosímil, y pone de manifiesto que, en el marco de una discusión el acusado le agarro del brazo para que bajara del coche a la denunciante, que acabo en el suelo causándole ciertas lesiones.
Y efectivamente, esta declaración es consistente y persistente, habiendo sido realizada por la víctima desde su primera declaración y reproducida en cada ocasión posterior, insistiendo en el relato de hechos y en la descripción de la mecánica causal de las lesiones que presentaba. No consta, por otra parte, que existieran móviles.
Este testimonio de la víctima, además, está corroborado por elementos periféricos determinantes: el informe médico obrante en autos, que pone de manifiesto que la víctima presentaba las lesiones que se describen en los hechos probados, que resultan perfectamente compatibles con la narración efectuada y mecanismo causal descrito por la víctima.
Frente a este marco probatorio, el recurrente se limitó a mantener su personal versión de los hechos favorable a sus propios intereses. Pero esta versión del acusado está claramente desvirtuada por la prueba médica y no puede prevalecer sobre la apreciación imparcial y debidamente motivada del órgano judicial, que ha reconocido credibilidad a las explicaciones de la víctima de los malos tratos que, se insiste, están corroboradas por estos dictámenes médicos que objetivaron la existencia de lesiones exactamente compatibles con el testimonio de la víctima.
Así pues, existieron elementos probatorios de cargo suficientes para fundamentar la convicción condenatoria del juzgador. El relato de hechos probados de la sentencia recogela la valoración de estas pruebas. Y esta valoración probatoria reúne las condiciones necesarias para su confirmación. Sólo cuando la apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional, o incurra en contradicciones obvias, resultará oportuno corregirla en el ámbito del recurso de apelación. Tales circunstancias no concurren en este supuesto, en cuanto los razonamientos que obran en la sentencia recurrida se ajustan plenamente a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia común. De ahí que se acepte el relato de hechos probados de la sentencia recurrida. El recurso del apelante, por tanto, debe ser desestimado.
CUARTO.-No existen motivos para imponer al apelante las costas derivadas del recurso de apelación.
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Florentino contra la Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000277/2017, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
