Última revisión
07/11/2007
Sentencia Penal Nº 734/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 130/2007 de 07 de Noviembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO
Nº de sentencia: 734/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Quinta
ROLLO número: 130/2007 - J
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 377/2004
JUZGADO DE LO PENAL número 3 de Barcelona
Iltmos. Srs.:
Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras
Magistrados:
Dª Beatriz Grande Pesquero
D. Augusto Morales Limia
En la ciudad de Barcelona, a siete de noviembre del año dos mil siete.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de conducción temeraria y lesiones impruedentes, que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a Sra. Suñer Ollé en nombre y representación de Valentín contra la sentencia dictada en los mismos el día 22 de enero de 2007 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado.
Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Segundo.- La parte dispositiva de la sentencia apelada condena al acusado como autor de un delito de conducción temeraria del art. 381 CP en concurso de normas con un delito de lesiones imprudentes del art. 152.1.1 CP , sin circunstancias, a las penas de dos años de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de seis años, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la procedente responsabilidad civil.
Tercero.- Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Quinta
ROLLO número: 130/2007 - J
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 377/2004
JUZGADO DE LO PENAL número 3 de Barcelona
Iltmos. Srs.:
Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras
Magistrados:
Dª Beatriz Grande Pesquero
D. Augusto Morales Limia
En la ciudad de Barcelona, a siete de noviembre del año dos mil siete.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de conducción temeraria y lesiones impruedentes, que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a Sra. Suñer Ollé en nombre y representación de Valentín contra la sentencia dictada en los mismos el día 22 de enero de 2007 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado.
Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.
Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Segundo.- La parte dispositiva de la sentencia apelada condena al acusado como autor de un delito de conducción temeraria del art. 381 CP en concurso de normas con un delito de lesiones imprudentes del art. 152.1.1 CP , sin circunstancias, a las penas de dos años de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de seis años, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la procedente responsabilidad civil.
Tercero.- Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Valentín contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2007, dictada en el curso del procedimiento abreviado número 377/2004 del Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS el fallo de aquélla; no obstante debemos matizar que la más ajustada calificación jurídica de los hechos es la de que el citado acusado es autor de un delito de conducción temeraria del art. 381 CP en concurso de normas con una falta de lesiones imprudentes del art. 621.1 CP , a penar conforme al art. 383 CP por la conducta más grave. Se mantienen por completo el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada, tanto en lo que se refiere a la no concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, como respecto a las penas impuestas en la misma y responsabilidades civiles allí establecidas. Todo ello, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.
Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de testimonio literal de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se recabará acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Valentín contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2007, dictada en el curso del procedimiento abreviado número 377/2004 del Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS el fallo de aquélla; no obstante debemos matizar que la más ajustada calificación jurídica de los hechos es la de que el citado acusado es autor de un delito de conducción temeraria del art. 381 CP en concurso de normas con una falta de lesiones imprudentes del art. 621.1 CP , a penar conforme al art. 383 CP por la conducta más grave. Se mantienen por completo el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada, tanto en lo que se refiere a la no concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, como respecto a las penas impuestas en la misma y responsabilidades civiles allí establecidas. Todo ello, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.
Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de testimonio literal de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se recabará acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
