Sentencia Penal Nº 734/20...re de 2007

Última revisión
27/11/2007

Sentencia Penal Nº 734/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 308/2007 de 27 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GARCIA ORTIZ, LOURDES

Nº de sentencia: 734/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL8 DE MALAGA

JUICIO ORAL Nº 4/07

ROLLO DE SALA Nº 308/07

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 6 DE FUENGIROLA

D. PREVIAS Nº 2199/05

S E N T E N C I A N º 734

===============================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

FEDERICO MORALES GONZALEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

================================

En la ciudad de Málaga a 27 noviembre de 2007. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal 8 de Málaga, seguidos por el delito de ROBO EN CASA HABITADA EN TENTATIVA contra, Jose Ignacio , mayor de edad y cuyas circunstancias personales constan en la actuaciones; representado por el procurador A. José Fernández Bernal y defendidos por los Letrado J. Carlos Padilla Plasencia. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

Antecedentes

PRIMERO: Que, con fecha 25 de abril de 2007, el Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Sobre las 13,50 horas del día 4 de Septiembre de 2005 el acusado guiado de animo de apoderarse de cosas de ajena pertenencia, procedió a trepar hasta la segunda planta de la vivienda sita en Calle Rio Benamargosa, accediendo a su interior por una puerta que se encontraba abierta, de donde sustrajo diversos efectos, siendo sorprendido por agentes de la policía al abandonar la vivienda, que lo siguieron sin perderlo de vista, observando como tiraba cosas por el camino, recuperándose tan solo parte de los efectos, reclamando el perjudicado por los efectos no recuperados, es decir, un chaquetón, dos pantalones vaqueros, un teléfono Nokia, dos pendientes y un anillo de oro, una cruz de oro, un sobre con 4.200 euros y 30 euros, que fueron pericialmente valorados en 4.912 euros.

", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:"Que debo condenar y condeno a DON Jose Ignacio como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa, concurriendo la circunstancias agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de UN AÑO DE PRISION, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Así como las costas causadas.

Abónese el tiempo que el acusado ha estado privado de libertad por esta causa.

Que por vía de responsabilidad civil indemnice al perjudicado en la cantidad de 4.912 euros."

SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Don Ángel José Fernández Bernal en nombre y representación de Don Jose Ignacio que basó su recurso en el error en la inexistencia de obligación del acusado de indemnizar, por via de responsabilidad civil, al perjudicado.

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escrito de impugnación, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO: En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL8 DE MALAGA

JUICIO ORAL Nº 4/07

ROLLO DE SALA Nº 308/07

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 6 DE FUENGIROLA

D. PREVIAS Nº 2199/05

S E N T E N C I A N º 734

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

FEDERICO MORALES GONZALEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

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En la ciudad de Málaga a 27 noviembre de 2007. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal 8 de Málaga, seguidos por el delito de ROBO EN CASA HABITADA EN TENTATIVA contra, Jose Ignacio , mayor de edad y cuyas circunstancias personales constan en la actuaciones; representado por el procurador A. José Fernández Bernal y defendidos por los Letrado J. Carlos Padilla Plasencia. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

PRIMERO: Que, con fecha 25 de abril de 2007, el Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Sobre las 13,50 horas del día 4 de Septiembre de 2005 el acusado guiado de animo de apoderarse de cosas de ajena pertenencia, procedió a trepar hasta la segunda planta de la vivienda sita en Calle Rio Benamargosa, accediendo a su interior por una puerta que se encontraba abierta, de donde sustrajo diversos efectos, siendo sorprendido por agentes de la policía al abandonar la vivienda, que lo siguieron sin perderlo de vista, observando como tiraba cosas por el camino, recuperándose tan solo parte de los efectos, reclamando el perjudicado por los efectos no recuperados, es decir, un chaquetón, dos pantalones vaqueros, un teléfono Nokia, dos pendientes y un anillo de oro, una cruz de oro, un sobre con 4.200 euros y 30 euros, que fueron pericialmente valorados en 4.912 euros.

", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:"Que debo condenar y condeno a DON Jose Ignacio como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa, concurriendo la circunstancias agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de UN AÑO DE PRISION, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Así como las costas causadas.

Abónese el tiempo que el acusado ha estado privado de libertad por esta causa.

Que por vía de responsabilidad civil indemnice al perjudicado en la cantidad de 4.912 euros."

SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Don Ángel José Fernández Bernal en nombre y representación de Don Jose Ignacio que basó su recurso en el error en la inexistencia de obligación del acusado de indemnizar, por via de responsabilidad civil, al perjudicado.

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escrito de impugnación, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO: En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Ángel José Fernández Bernal en nombre y representación de Don Jose Ignacio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Ocho de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procésales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Ángel José Fernández Bernal en nombre y representación de Don Jose Ignacio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Ocho de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procésales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.

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