Sentencia Penal Nº 734/20...re de 2009

Última revisión
23/11/2009

Sentencia Penal Nº 734/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 259/2009 de 23 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA

Nº de sentencia: 734/2009

Núm. Cendoj: 28079370162009100815

Núm. Ecli: ES:APM:2009:14696


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN XVIª

MADRID

Rollo de Apelación Nº 259/09 RJ

Juicio de Faltas nº 94/09

Juzgado de Instrucción nº 32 de MADRID.

SENTENCIA Nº 734/09

En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil nueve.

VISTO por Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO, Magistrado de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente recurso de apelación nº 259/09 RJ contra la Sentencia de fecha 7-02-2009 dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 94/09, interpuesto por el Letrado D. Enrique Romero Portilla, en defensa de Abilio .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia en fecha 7-02-09 cuya parte dispositiva establece:

FALLO: "Que debo condenar y condeno a Abilio como autor de una falta de amenazas, coacciones e injurias livianas ya definida, a la pena de 12 días de multa, a razón de 5 euros por día, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas del presente juicio".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes personadas, por la defensa letrada de Abilio se formalizó escrito interponiendo el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la cual hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, el Magistrado dio traslado a las demás partes personadas por el plazo de 10 días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, no habiéndose producido impugnación ni adhesión al mismo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la ley Orgánica del Poder Judicial , a la Magistrado que firma la presente sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone por Abilio , recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivo del mismo infracción del artículo 620 del Código Penal , por cuanto la persona perjudicada, Tamara Costoya Laínez, manifestó que retiraba la denuncia, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 639 del Código Penal , debiendo en ese momento habese dado por finalizado el juicio, dictando sentencia absolutoria.

El recurso no puede ser estimado.

La denuncia previa del ofendido constituye tan sólo un requisito de perseguibilidad, el cual debe concurrir para que se inicien las actuaciones penales, pero una vez incoado el oportuno procedimiento, bien Procedimiento Abreviado o Juicio de Faltas, sólo será el perdón del ofendido, conforme dispone el artículo 130-5 del Código Penal , causa de extinción de responsabilidad penal.

Así se constata tras el visionado del soporte donde el acto de juicio fue grabado, manifestando la víctima que no le perdona, ratificando los reiterados insultos y amenazas de que fue objeto por parte del denunciado.

Es por todo lo expuesto por lo que considerando que la sentencia objeto de recurso es ajustada a Derecho, procede su confirmación.

SEGUNDO.- No apreciándose temeridad o mala fé en las partes procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada conforme a lo dispuesto en los arts. 239 y siguientes de la LECrim .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Abilio , contra la Sentencia dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid con fecha 7-02-09 en juicio de faltas nº 94/09, CONFIRMO dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.

Contra esta sentencia no procede recurso alguno.

Devuélvase las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrado estando celebrando Audiencia Pública en la Sección 16ª, en el día de la fecha. Doy fe.

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