Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 734/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 42/2012 de 25 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE
Nº de sentencia: 734/2012
Núm. Cendoj: 28079370172012100404
Encabezamiento
Rollo nº 42-2012 P-A
Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 1776/2011
Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid.
SENTENCIA
nº 734 / 2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Magistrados:
Dª Carmen Lamela Díaz
Dª María Jesús Coronado Buitrago
D. Ramiro Ventura Faci
En Madrid a 25 de mayo de 2012
Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 1776/2011 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito contra la salud pública,
Habiendo intervenido las siguientes partes procesales:
El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acusación pública representado por doña Gemma Martínez Sebastián.
El acusado don Justino , de nacionalidad dominicana, nacido en Uvilla (Santo Domingo), el día NUM000 de 1979, hijo de Francisco y Mideleide, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM001 , 1ºA, Madrid, con NIE número NUM002 , con Ordinal Informático de la Dirección General de la Policía Nacional nº NUM003 , sin que consten antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Araceli Morales Merino y asistido por el Abogado don Oscar Encina Fernández.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- El Ministerio Fiscal y la defensa letrada de don Justino presentaron un escrito de conclusiones consensuado de conformidad , calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente de las que causan grave daño a la salud del artículo 368, primer inciso, y párrafo 2º del Código Penal , acusando como responsable de los mismos, en concepto de autor a don Justino , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de un año y siete meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y multa de 1986,81 con responsabilidad personal de 10 días de privación de libertad en caso de impago, costas y comiso de la sustancia.
Segundo.- Abierta la sesión del juicio oral, la Sra. Presidenta preguntó al acusado si se confesaba reo del delito que se le imputaba en la calificación y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el Letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral la Sra. Presidenta declaró concluso el juicio para sentencia.
Hechos
Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:
Primero.- El día 31 de marzo de 2011, en el domicilio del acusado sito en la DIRECCION000 nº NUM001 , puerta NUM004 de Madrid y con ocasión de la entrada y registro practicada en el mismo a consecuencia de un robo con violencia el cual es tramitado en otro procedimiento, le fue incautado entre el colchón de la cama del acusado, seis bolsas de plástico conteniendo en su interior cocaína, con un peso analítico de 60,243 gramos, una riqueza del 24,16% y un valor de 1.986,81 euros, que el acusado poseía con la finalidad de destinarla a la venta a terceros.
Segundo.- El acusado don Justino ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 21 de marzo de 2012, continuando hasta la fecha en la misma situación.
Fundamentos
Primero.- Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.
Segundo. 1.- Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
2.- El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, ó provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.
Tercero.- Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.
Fallo
CONDENAMOS a don don Justino como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente de las que causan grave daño a la salud, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO y SIETE MESES DE PRISION, MULTA de 1.986,81 Euros , con responsabilidad personal de 10 días de privación de libertad en caso de impago, y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.
Se decreta el comiso y la destrucción de la sustancia intervenida.
El acusado deberá pagar las costas procesales si las hubiera.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privada provisionalmente de libertad por esta causa.
Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil.
Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-

