Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 734/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1009/2014 de 18 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: GOMEZ DIAZ, MARIA GABRIELA
Nº de sentencia: 734/2014
Núm. Cendoj: 15030370012014100666
Resumen:
VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00734/2014
ROLLO 1009/2014
RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Teléfono: 981.182067-066-035
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0000590
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001009 /2014
Delito/falta: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Denunciante/querellante: Rodrigo , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª GABRIEL ARAMBILLET PALACIO,
Abogado/a: D/Dª FERNANDO JAVIER LOPEZ ALVAREZ,
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA
ILMOS/AS SR./SRAS
DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente
DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
DOÑA GABRIELA GÓMEZ DÍAZ
En A CORUÑA, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de
Apelación Penal número 1009/2014 derivado del Juicio Oral nº 372/2013 procedente del Juzgado de lo Penal
Nº 6 de A Coruña, sobre delito de Quebrantamiento de Condena, entre partes, como apelantes MINISTERIO
FISCAL y Rodrigo , representado por el Procurador Sr. ARAMBILLET PALACIO y defendido por el Letrado
Sr. LÓPEZ ÁLVAREZ.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña GABRIELA GÓMEZ DÍAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 23-5-2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que debo condenar y condeno a Rodrigo como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y a satisfacer el pago de las costas causadas.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Rodrigo y por el Ministerio Fiscal se interpusieron recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por la representación de Rodrigo al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución en aras a la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- Al recurso del Ministerio Fiscal: Lleva razón el Ministerio Público cuando afirma que se contiene en el relato de 'hechos probados' - aparte de la conducta que integró el tipo del quebrantamiento de condena- que Rodrigo además se dirigió a Ariadna con expresiones tales como 'hija de puta, zorra y cabrona', por ello interesa que se condene a Rodrigo también por una falta del art. 620.2 CP . Pero lo cierto es que estimar el recurso plantea a la Sala un problema técnico, ya que tras el examen de las actuaciones se comprueba que tales expresiones no fueron objeto de denuncia por la mujer, aparecen por vez primera en instrucción al folio 42, con la testifical de Luis Antonio , pero no en los folios 3 a 5 (denuncia), ni en los folios 27 a 30 (declaración de Ariadna ante el Juez instructor), así las cosas parece que tales injurias para poder ser objeto de condena deben de ir acompañadas de cierta promoción de parte, que en el caso no existe, por lo que se desestima el recurso de apelación.
SEGUNDO.- Al recurso de Rodrigo .
La defensa sostiene que los hechos relatados en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, por los que finalmente es condenado Rodrigo no son los hechos que denunció Ariadna el día 4-1-2013, tal argumento no puede tener acogida, ya que 'el objeto del proceso no responde a una imagen fija' ( STS 11-2-2014 ), su delimitación objetiva y subjetiva es progresiva, según el resultado de las diligencias instructoras de acuerdo con el art. 299 Lecrim .
En la valoración de la prueba directa, cabe distinguir un primer nivel subordinado de forma inmediata a la percepción sensorial, consiguientemente condicionado a la inmediación y, por ello, conceptualmente ajeno al control por un tribunal que no presenció su práctica, y un segundo nivel, ocasionalmente necesario, en que la opción por una y otra versión de los hechos no depende ni se fundamenta totalmente en lo que comporta la cercanía a la prueba sino en una elaboración racional o argumentativa posterior que prima o descarta determinados medios por aplicación de reglas de la lógica, la experiencia o los conocimientos científicos. Esa estructura racional sí puede ser ampliamente revisada en apelación para censurar cuanto contenga de absurdo o arbitrario o contradictorio con los principios constitucionales, entre ellos, claro está, el de inocencia o el 'nemo tenetur' ( SS.TS. 22-10-2009 , 30-12-2009 , 24-3-2010 , 15-7-2010 , 22-10-2010 , 23-2-2011 , 19-7 - 2011 , 20-7-2011 , 4-10-2011 , 2-11 - 2011 , 12-6-2012 , 12-7-2012 , 28-2-2013 , 27-6-2013 , 25-7-2013 , 11-12-2013 , 28-01-2014 , 16-4-2014 , 9-7-2014 , etc.). En este caso la declaración de Ariadna viene corroborada por la testifical de Luis Antonio , que a pesar de no poder recordar si Rodrigo era o no el hombre que protagonizó el incidente con Ariadna , sí recordaba el incidente, así declaró que el hombre desde la puerta insultó a la mujer que estaba dentro de la cafetería Zurich y le decía 'hija de puta y zorra', junto con la versión de Ariadna que identificó a Rodrigo y las demás circunstancias del hecho, existe así corroboración externa y objetiva de la versión de cargo, que desde luego justifica el pronunciamiento condenatorio.
TERCERO.- Así las cosas, procede la confirmación de la sentencia recurrida en su integridad y la consiguiente desestimación del recurso de apelación interpuesto, sin imposición de las costas de esta alzada al ser el Ministerio Fiscal la única parte apelada.
Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Rodrigo contra la Sentencia que dictó con fecha 23 de Mayo de 2014 el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de A Coruña , en los Autos de P.A nº 372/2013, confirmando íntegramente sus pronunciamientos. Todo ello sin imposición expresa al recurrente de las costas procesales devengadas en esta instancia.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceda con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
