Sentencia Penal Nº 735/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 735/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 195/2012 de 02 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ JIMENEZ, MARIA MAGDALENA

Nº de sentencia: 735/2012

Núm. Cendoj: 08019370062012100660


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Sexta.

ROLLO Nº 195-12

J .Faltas:938-11

J.Instrución: BCN 28.

S.Apelada: 9/02/12

Apelante.- Romualdo .

SENTENCIA Nº Núm.

En la Ciudad de Barcelona, a 2 de octubre de 2012.

VISTO, en grado de apelación, por el Iltma.Sra. Magistrada de esta sección Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez, constituida en Tribunal Unipersonal,el Juicio de Faltas seguido bajo el número indicado por el Juzgado señalado en el encabezamiento, por una falta de ESTAFA , en el que fueron partes en calidad de denunciante.- Ángel Daniel denunciado.- Romualdo . , con intervención del M. Fiscal en representación del interés público; los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el denunciado contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9/02/12, por la Sra Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, para lo que aquí interesa,CONDENA a Romualdo . , como autor criminalmente responsable de una falta de ESTAFA, a la pena de sesenta días de multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros y que indemnice al establecimiento " Choquito" en la cantidad de 9,88 euros.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado en primera instancia, al cual se opuso el M. Fiscal y las contrapartes, y, seguidos los trámites legales, poniéndose previamente de manifiesto las actuaciones a las partes en la Secretaría de esta Sección por término de cuarenta y ocho horas, se dio traslado de la causa a esta Ponente para Resolución.

Hechos

UNICO.- Se acepta el párrafo de hechos probados de la Sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada salvo en lo que se oponga a la expuesta en la presente Resolución.

SEGUNDO.- El apelante no alega motivo alguno de impugnación, asumiendo los hechos por los que fue condenado. Tan sólo alega insolvencia, más no es este el momento procesal oportuno para analizar dicha cuestión, debiendo diferirse para la fase de ejecución de Sentencia una vez hecha investigación de sus bienes, puesto que la pena es proporcional al hecho y la cuota adecuada a la capacidad económica del recurrente, ya que se le imponen 3 euros/ día, debiendo reservarse la cuota de 2 euros para los que no tienen un techo donde cobijarse y duermen en la calle o en albergues o en lugares de beneficencia.

TERCERO.- En consecuencia, procede DESESTIMAR el recurso interpuesto y CONFIRMAR la resolución recurrida.

CUARTO.- Las costas deben declararse de oficio ( 240 L.E.Crm).

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de aplicación,

Fallo

DESESTIMO el recurso de Apelación interpuesto por Romualdo ,contra la Sentencia referida dictada por la Ilma. Sra Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción señalado en el encabezamiento ,en el Juicio de Faltas ya indicado, CONFIRMANDO dicha sentencia en su integridad , declarando las costas de oficio.

Se declaran, también, de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA.- La anterior Sentencia ha sido publicada por la Magistrada- Ponente. Doy fe.

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