Última revisión
04/09/2007
Sentencia Penal Nº 736/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 121/2006 de 04 de Septiembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GIMENO JUBERO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 736/2007
Núm. Cendoj: 08019370062007100888
Núm. Ecli: ES:APB:2007:13175
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
Procedimiento Abreviado nº 121-06
Diligencias Previas nº 506-2006-E
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 de Barcelona
SENTENCIA Nº
Ilmos. Srs.:
D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO
D. PABLO LLARENA CONDE
Dª Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En Barcelona, a cuatro de septiembre de dos mil siete.
Vistos, en nombre de S.M. El Rey, en juicio oral y público, las presentes actuaciones Procedimiento Abreviado nº 121-06, seguidas por delito de apropiación indebida, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona, contra D. Blas , nacido en Granada, en 2-1-53, hijo de Antonio y Victoria, sin antecedentes penales, de solvencia ignorada, en libertad por esta causa, representado por la procurador D Jorge E. Belsa Colina, y defendido por la abogada D. Blanca Matías García; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Magistrado ponente D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado y tras la investigación pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la defensa del acusado. Remitidos los autos a la Audiencia Provincial fueron turnados a esta Sección Sexta donde se formó el presente Rollo, en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día 4 de septiembre, con la asistencia de las partes. Previo al inicio del juicio oral la acusación particular comparecida renunció al ejercicio de acciones.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, de conformidad con la defensa, en trámite previo a la práctica de prueba, modificó sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, de los artículos 252 y 250.7 del CP , del que era autor el acusado D. Blas , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de pena 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y durante un año para el ejercicio del derecho de la profesión de abogado, así como la pena de multa de seis meses, con cuota diaria de 8 euros y la responsabilidad personal correspondiente en caso de impago. Asimismo, como responsable civil indemnizara a Doña Blanca en la cantidad de 3000 euros, más los intereses legales generados por el retraso en la consignación de la cantidad reclamada, desde 20-10-04, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como las costas del Juicio, pidiendo al Tribunal que dictara sentencia de conformidad con lo instado.
TERCERO.- Por su parte, la defensa del acusado y el acusado mismo, presente en el juicio, manifestaron su conformidad con esta calificación provisional, haciendo igual pedimento al Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos relatados en el anterior apartado son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida, de los arts. 252 y 250.7 del CP , tal como admite el acusado por la conformidad prestada a la calificación del Ministerio Fiscal, conforme previene el art. 787.3 de L.E.Crim .
SEGUNDO.- Del citado delito es responsable en concepto de autor el acusado, que realizó de manera directa y material los actos que lo integran.
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo culpable de un delito o falta y los responsables criminalmente lo son también civilmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 132 y 109 del Código Penal .
Vistos los artículos citados así como los de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al Blas , como autor de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, ya definido, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la multa de seis meses con cuota diaria de 8 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a la inhabilitación especial, durante un año, para la profesión de abogado, y al pago de las costas procesales.
Como responsable civil indemnizará a Doña Blanca en la cantidad 3000 euros, más los intereses legales generados por el retraso en la consignación de la cantidad reclamada, desde 20-10-04, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Para el cumplimiento de la pena que se le impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

