Sentencia Penal Nº 736/20...re de 2009

Última revisión
23/11/2009

Sentencia Penal Nº 736/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 367/2009 de 23 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CUCALA CAMPILLO, FRANCISCO

Nº de sentencia: 736/2009


Encabezamiento

ROLLO DE APELACION Nº 367/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 563/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MOSTOLES

S E N T E N C I A nº 736/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. MIGUEL HIDALGO

MAGISTRADOS

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

=========================================

En Madrid, a 23 de noviembre de 2009.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Raúl Martín Beltrán en representación de Franco contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, de fecha 11 de mayo de 2009, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe dictó sentencia, de fecha 11 de mayo de 2009 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Condeno a Franco , como autor de un delito intentado de robo con intimidación de menor entidad, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de tres meses y un dia de prisión, como autor de un delito de resistencia a la autoridad, concurriendo la indicada atenuante y la agravante de reincidencia, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoría legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de ambas condenas, como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de 4 euros, y como autor de una falta de amenazas, a la pena de multa de diez dias, con cuota diaria de 4 euros, así como a indemnizar al agente de C.N.P. nº NUM000 con la suma de 70 euros.

Condeno a Leovigildo , como autor de un delito intentado de robo con intimidación de menor entidad concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de tres meses y un día de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se impone a ambos acusados el pago de las costas procesales.."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Raúl Martín Beltrán en representación de Franco que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 13 de noviembre de 2009 tuvo entrada en esta Sección Tercera el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de 13 de noviembre se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 19 de noviembre de 2009 .

Fundamentos

ROLLO DE APELACION Nº 367/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 563/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MOSTOLES

S E N T E N C I A nº 736/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. MIGUEL HIDALGO

MAGISTRADOS

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

=========================================

En Madrid, a 23 de noviembre de 2009.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Raúl Martín Beltrán en representación de Franco contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, de fecha 11 de mayo de 2009, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO, quién expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe dictó sentencia, de fecha 11 de mayo de 2009 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Condeno a Franco , como autor de un delito intentado de robo con intimidación de menor entidad, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de tres meses y un dia de prisión, como autor de un delito de resistencia a la autoridad, concurriendo la indicada atenuante y la agravante de reincidencia, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoría legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de ambas condenas, como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de 4 euros, y como autor de una falta de amenazas, a la pena de multa de diez dias, con cuota diaria de 4 euros, así como a indemnizar al agente de C.N.P. nº NUM000 con la suma de 70 euros.

Condeno a Leovigildo , como autor de un delito intentado de robo con intimidación de menor entidad concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de tres meses y un día de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se impone a ambos acusados el pago de las costas procesales.."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Raúl Martín Beltrán en representación de Franco que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 13 de noviembre de 2009 tuvo entrada en esta Sección Tercera el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de 13 de noviembre se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 19 de noviembre de 2009 .

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Raúl Martín Beltrán en representación de Franco contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, de fecha 11 de mayo de 2009 , debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, declarando de oficio las costas devengadas en esta alzada.

Con certificación de la presente resolución remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal expresado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Raúl Martín Beltrán en representación de Franco contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, de fecha 11 de mayo de 2009 , debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, declarando de oficio las costas devengadas en esta alzada.

Con certificación de la presente resolución remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal expresado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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