Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 736/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 111/2013 de 23 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 736/2013
Núm. Cendoj: 08019370052013100536
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.111/2013
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.344/2010
JUZGADO PENAL NÚM. 19 DE BARCELONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES
Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
En la Ciudad de Barcelona, a 23 de septiembre de 2013.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por lesiones en agresión, contra el acusado Don Higinio ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Antonio Cortada García en nombre y representación de Don Higinio contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 5 de febrero de 2013.
Son partes apeladas el Ministerio Fiscal y el Letrado de la Generalitat de Catalunya, que interesan la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia dictada
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Higinio , como autor responsable de un delito de atentado y de una falta de lesiones en agresión en concurso ideal de delitos del artículo 77 del CP , sin concurrir circunstancia, a las penas de 1 año y un día prisión, con accesorias legales por el delito y por la falta de lesiones en agresión la pena de 2 meses de multa, a razón de 4 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago, y al pago de las costas procesales con inclusión de las causadas por la acusación particular valoradas éstas en su integridad; así como deberá indemnizar al agente ME nº NUM000 en la suma de 1.080 euros por las lesiones.....'
SEGUNDO.-Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
El presente expediente, tuvo entrada en esta sección con fecha 23 de abril de 2013 y en fecha 6 de mayo de 2013 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 5 de mayo de 2013 , no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:
Que el día 5 de junio de 2008, los agentes del Cuerpo de Mossos d'Esquadra con TIP nº NUM001 y NUM000 se encontraban realizando tareas de seguridad ciudadana con vehículo no logotipado y vestidos de paisano. En el ejercicio de estas tareas el agente con TIP nº NUM000 se dirigió a Higinio presentándose como agente de policía y pidiéndole que se identificase, a lo que el Sr Higinio se negó manifestándole 'No me voy a identificar, estoy hasta la polla de que me identifiques' retorciéndole la mano y dislocándole dos dedos de la mano con fuerte violencia. Como consecuencia de ello, el agente estuvo de baja desde el 6 de junio hasta el 23 de junio de 2008.'
Fundamentos
PRIMERO.-El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que lo absuelva del delito de atentado a los agentes de la autoridad y de la falta de lesiones por las que ha sido acusado y condenado en la primera instancia. Alternativamente interesa se le condene únicamente como autor de una falta del artículo 634 del CP y como autor de una falta de lesiones del art. 617 del CP .
El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones:
Error en la valoración de la prueba. Vulneración del principio de presunción de inocencia. Vulneración del principio in dubio. Infracción de Ley por indebida aplicación del artículo 550 del CP . Indebida no aplicación del artículo 634 del CP y del artículo 617 del CP . Indebida condena a las costas de la acusación particular por no haber sido necesaria su función en el proceso.
Subsidiariamente inexistencia de concurso entre el delito de atentado y la falta de lesiones.
Alega que:
- No hay ningún motivo objetivo para que pueda ser tomada en consideración el testigo de descargo que no apoya la versión de los agentes que soporta el relato de hechos que se ha declarado probado por la Sentencia.
- La fuerte coletilla del relato de hechos probados ' con fuerte violencia' no ha quedado en absoluto demostrada.
- La petición de responsabilidad civil de 1080 reclamada por la Acusación Particular en el último momento, en base a la baja laboral, de forma extemporánea es desproporcionada y abusiva.
SEGUNDO.-El recurso se desestima.
No hay error en la valoración de la prueba, ni vulneración del principio de presunción de inocencia en cuanto los hechos que se declaran probados.
El relato de hechos probados se acredita, como refiere el Juzgador de la inmediación en la sentencia, y permite constatar la audición de la grabación en el juicio en la testifical de los agentes de los Mossos d'Esquadra NUM000 y NUM001 que declaran de manera uniforme entre sí en el juicio y coincidente con sus manifestaciones obrantes en el atestado. Su relato es compatible con las lesiones que tuvo el agente NUM000 , pues ambos agentes explican que extendió la mano izquierda para recibir la documentación del acusado y este le retorció los dedos de la mano izquierda y ello se plasma en el informe médico forense que afirma que el agente NUM000 presenta hematoma en 3º y 4º dedo a nivel de 3ª falange con importante dolor y limitación de la flexión RX fisura tercera falange 4º dedo y en el parte médico de urgencias.
Este retorcimiento de los dedos que obligó a baja laboral del agente que el propio médico forense 21 días impeditivos tal como justifica la prueba documental practicada y el informe médico forense obrante al folio 58 no impugnado expresamente sin forcejeo previo obliga a calificar los hechos como delito de atentado y no como una falta de resistencia leve.
El delito de atentado no absorbe la falta de lesiones. Pues es un hecho no cuestionado en la jurisprudencia que aquellos menoscabos físicos que deriven del atentado al agente de la autoridad, en cualquiera de sus formas, deberán ser castigados de forma independiente ( S.TS 19.7.2007 ).
Se mantiene el quantum concedido por responsabilidad civil a razón de 60 euros por 18 días impeditivos. Los días impeditivos se acreditan por la documental aportada al inicio del juicio oral y también por el informe médico forense que los establece en un tiempo superior de 21 días (folio 58).
Y la cantidad otorgada por día de curación de 60 euros día atendida la naturaleza de la lesión que es dolosa en la que el daño moral es superior no se entiende desproporcionada atendido la cantidad que asigna el baremo del año actual para los accidentes de circulación de 58,24 euros dia.
Se mantiene la condena en costas incluidas las de la acusación particular pues su intervención en el proceso al sido necesaria pues sus pretensiones han sido acogidas en su integridad y ha sido la única parte acusadora por delito de atentado en la fase intermedia.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por Don Higinio y confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 344/2010 seguido en el Juzgado Penal nº19 de Barcelona.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
