Última revisión
13/01/2015
Sentencia Penal Nº 736/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 356/2014 de 03 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: QUINTANA SAN MARTIN, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 736/2014
Núm. Cendoj: 28079370302014100698
Núm. Ecli: ES:APM:2014:13904
Núm. Roj: SAP M 13904/2014
Encabezamiento
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPO 5
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0006847
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 356/2014 M-12
Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Móstoles
Procedimiento Abreviado 22/2013
Apelante: D./Dña. Saturnino
Procurador D./Dña. MARIA DEL CARMEN PEREZ SAAVEDRA
Apelado: D./Dña. Jesús Manuel y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS
Letrado D./Dña. LUCIA MURIEL MENDEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL RAA 356/2014
SECCIÓN TREINTA P. Abrevia. 22/13
Jdo. Penal 6 MOSTOLES
S E N T E N C I A Nº 736/2014
Magistrados:
Mª del Pilar OLIVÁN LACASTA
Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)
Ignacio José FERNÁNDEZ SOTO
En Madrid, a tres de octubre de dos mil catorce.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal
de Saturnino , contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles,
el 13 de diciembre de 2013 , en la causa arriba referenciada.
El apelante estuvo representado por la procuradora en la persona de Dª. Mª Carmen Pérez Saavedra.
Antecedentes
I . El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: 'PRIMERO.-Ha quedado probado y así se declara que el día 26 de junio de dos mil nueve sobre las 19.40 horas, Jesús Manuel , mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, conducía su vehículo Seat Altea matricula ....-KMX , y a la altura del semáforo situado en la calle Arroyomolinos de la localidad de Móstoles, paró su vehículo, encontrándose detrás el vehículo Peugeot, matrícula X .... XZ conducido por Saturnino , los cuales tienen una relación de enemistad.
Al parar el acusado su vehículo, Saturnino bajó de su vehículo y cuando se estaba acercando al vehículo del acusado, este con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, dio marcha atrás su vehículo, colisionando con el de Saturnino , continuando su marcha.
El vehículo de Saturnino sufrió desperfectos en la parte delantera del vehículo, sin que se haya acreditado que los mismos ascendieran a 400 euros.
SEGUNDO.- El procedimiento estuvo paralizado desde el 24 de noviembre de dos mil nueve hasta el uno de septiembre de dos mil diez'.
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: 'Que debo absolver y absuelvo a Jesús Manuel del delito de daños por el que venía siendo acusada, declarando de oficio las costas procesales causadas.
II. La representación procesal de Saturnino interesa que se revoque la sentencia y se condene a Jesús Manuel como autor de un delito de daños y que no se declare prescrita la falta.
III . El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Jesús Manuel se opusieron a la estimación del recurso.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los que constan relatados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO .- El apelante Saturnino interesa que se revoque la sentencia y se condene a Jesús Manuel como autor de un delito de daños alegando como primer motivo del recurso error en la valoración de las pruebas en la determinación de la cuantía de los daños que cifra en 1.211,08 euros.
El recurso no puede prosperar porque, como acertadamente se argumenta en la sentencia de instancia, la prueba practicada en el acto del juicio oral pone de manifiesto, sin el menor atisbo de duda, que el denunciante ha aportado a la causa una factura por la reparación de su vehículo Peugeot con matrícula X ....
XZ que no se corresponde con los daños causados por el golpe que intencionadamente le dio el día 26 de junio de 2009 Jesús Manuel con el vehículo por él conducido Peugeot con matrícula Seat Altea ....- KMX y ello por las razones que se exponen en la sentencia de instancia: el presupuesto está fechado 10 meses después de ocurrir los hechos; la colisión fue mínima y solo afectó a la parte delantera del Peugeot, al paragolpes delantero, dijo el agente con carné profesional 389 y consistía, especificó, en un simple arañazo; tanto el agente citado como el número NUM001 dijeron que el Peugeot era un vehículo muy antiguo y que tenía bastantes daños no apreciándose que estos se hubieran podido producir en el hecho enjuiciado; en el presupuesto se recogen partidas relativas a las puertas y costado trasero, partes del automóvil que en absoluto se vieron afectadas por este hecho; el perito judicial, teniendo en cuenta que el golpe solo se produjo en la parte delantera del vehículo, rectificó su informe y estimó que los daños 'por encima' ascenderían a 419 euros.
Y ante lo expuesto y partiendo como máximo de estos 419 euros (sin IVA, dijo el perito, pero no especificó si con mano de obra incluido, partida a excluir a efectos de calificación jurídica); teniendo en cuenta la ligereza e imprecisión con la que el perito efectuó en el plenario la rectificación 'sobre la marcha' de su informe previo por los mismos daños y que cifró en 1.211,08 euros (exactamente lo mismo que el presupuesto presentado por la parte) y la nimiedad del daño descrito por los agentes, se considera correcto el proceder de la juez de instancia que, en aplicación del principio 'in dubio pro reo' consideró los daños de cuantía inferior a 400 euros por lo que calificó el hecho como constitutivo de una falta de daños.
SEGUNDO .- También cuestiona el apelante, para oponerse, la prescripción de la falta y para ello no cuestiona el transcurso de más de seis meses de inactividad procesal sino que invoca la doctrina del Tribunal Supremo en la trasmochada sentencia de 17 de octubre de 1.997 cuya doctrina ha sido superada.
En efecto, la cuestión relativa al cómputo del tiempo para declarar prescrita una infracción ha tenido variadas respuestas a lo largo del tiempo. Hay jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo STS 3-10-97 (con cita de las SSTS 25-1-90 , 20-4-90 , 27-1-91 , 20-11-91 , 5-6-92 , 3-3- 95 o 21-5-96 ) que estima, que una vez iniciado el procedimiento, para el cómputo del término de prescripción por paralización del mismo habrá de estarse al título de imputación , de manera que si el procedimiento se sigue por delito no actúan los reducidos plazos de prescripción de las faltas -por razones de seguridad jurídica y por exigirlo así el principio de confianza- aún cuando finalmente la sentencia definitiva sancione el hecho como falta .
En su consecuencia, el plazo de prescripción de las faltas se habría de contar desde la fecha de transformación en Juicio de Faltas.
Esta Sección compartía los criterios de la STC 37/10, de 19-7-10 . Señalaba esta sentencia que la diligencia del Juez y de la parte acusadora también es, por consiguiente, una de las finalidades que con carácter inmediato persigue la prescripción penal ... si la falta prescribió por el transcurso de seis meses desde su comisión sin que se hubiere iniciado procedimiento alguno contra sus autores, la fomulación ulterior de una querella o la deducción de un testimonio calificándolo como delito no puede revivir una responsabilidad penal que ya se ha extinguido por imperativo legal, de modo que si la sentencia definitiva declara el hecho falta habrá que considerarlo prescrito por estarlo ya cuando el procedimiento se inició ( SSTS 1181/87 , 1384/99 , 879/02 , 1444/03 , 505/05 , 592/06 y 311/07 )...
Excede del propio tenor literal de los artículos 131.2 y 132 del Código Penal , que en modo alguno condicionan el plazo de prescripción de las faltas y su cómputo al procedimiento que se hubiera seguido para su enjuiciamiento...
El establecimiento de un plazo de prescripción de los delitos y faltas no obedece a la voluntad de limitar temporalmente el ejercicio de la acción penal de denunciantes y querellados (configuración procesal de la prescripción), sino a la voluntad inequívocamente expresada por el legislador penal de limitar temporalmente el ejercicio del ius puniendi por parte del Estado en atención a la consideración de que el simple transcurso del tiempo disminuye las necesidades de respuesta penal (configuración material de la prescripción) ( SSTC 63/05 )...
La determinación de las previsiones legales aplicables sobre la prescripción han de ser las correspondientes no al título de imputación... sino a la infracción de la que resulta penalmente responsable, es decir , la infracción penal que hubiera cometido y por la que habría de ser condenado de no concurrir la prescripción... de lo contrario, se haría recaer y soportar sobre la persona sometida a un proceso penal los plazos de prescripción correspondientes a una infracción penal que no habría cometido y de la que, por tanto, tampoco habría de ser responsable...
Los plazos de prescripción de los delitos y de las penas son... una cuestión de orden público, no estando por consiguiente a disposición de las partes acusadoras ( STC 63/05 )...
Los términos en que el instituto de la prescripción... han de ser interpretados con particular rigor en tanto que perjudiquen al reo sin posibilidad de interpretaciones in malam partem.
Y en estos términos se ha pronunciado el Tribunal Supremo en Acuerdo no Jurisdiccional de 15-10-10 al decir que para el cómputo de la prescripción se tendrá en cuenta el delito cometido, entendido como tal en la resolución judicial que así lo pronuncie y que este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos, como delito o falta .En los delitos conexos o el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado.
Siguiendo esta actual jurisprudencia ha procedido la juez de instancia para, también acertadamente, declarar prescrita la falta de daños .
TERCERO.- Por lo expuesto, procede la desestimación del recurso deducido, sin hacer condena en costas de esta alzada.
Fallo
Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Saturnino contra la sentencia absolutoria dictada en el juicio oral de referencia, el día 13 de diciembre de 2013, la cual se confirma íntegramente.Se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.
Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia y notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.
