Orden: Penal
Fecha: 15 de Noviembre de 2017
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARCHENA GOMEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 736/2017
Nº de recurso: 10373/2017
Núm. Cendoj: 28079120012017100743
Núm. Ecli: ES:TS:2017:3983
Núm. Roj: STS 3983:2017
Resumen
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ABSOLUCIÓN DEL ACUSADO DE ABUSOS SEXUALES A SUS DOS HIJAS: la Sala es consciente de las dificultades probatorias de los delitos contra la indemnidad sexual de los menores. Se trata de acciones de inequívoco significado lascivo que se ejecutan sobre menores cuyo silencio, facilitado por la falta de conciencia del sujeto pasivo acerca de su propia victimización, se logra mediante un mensaje coactivo que, en no pocas ocasiones, logra asegurar la impunidad. Ese hecho constituye un perturbador punto de partida al que se enfrenta cualquier órgano jurisdiccional que asume el desafío intelectual de exteriorizar las razones por las que considera al acusado autor de un delito de esa naturaleza. La necesidad de evitar que el proceso penal se convierta para el menor en el angustioso marco de evocación de las agresiones padecidas, suma otro elemento añadido de dificultad. Pese a todo, es evidente que el ejercicio del 'ius puniendi' del Estado no puede debilitar el cuadro de sus garantías en función de los obstáculos probatorios inherentes a la naturaleza del proceso. Ni la edad de la víctima, ni sus dificultades para rememorar episodios que han impactado en su formación integral, pueden convertirse en una excusa para erosionar el canon de suficiencia incriminatoria que viene impuesto por el contenido material del derecho a la presunción de inocencia proclamado por el art. 24.2 de la CE. Los elementos de corroboración de la prueba no pueden desbordar su significado procesal, que no es otro que el de servir de instrumento lógico para reforzar lo que otras pruebas ya han evidenciado. Cuando las pruebas llamadas a corroborar rompen su enlace con el hecho necesitado de corroboración, se genera una grieta lógica de difícil subsanación. Corroborar es añadir argumentos a lo ya acreditado. Y nada de esto sucede cuando no se aprecia siguiera una proximidad entre la versión de las niñas y la ofrecida por otros testigos y peritos llamados a proporcionar pruebas corroboradoras. En efecto, los testimonios de la madre -por cierto, con una relación de pareja deteriorada en la fecha en que los hechos fueron denunciados- y la abuela de las menores, están en abierta contradicción con la versión ofrecida por las niñas ante el Tribunal 'a quo'. Y esa divergencia no puede ser salvada otorgando a los peritos capacidad para dar por probado lo que las víctimas no han declarado, ni ante el Juez instructor, ni ante el órgano de enjuiciamiento.