Última revisión
24/11/2006
Sentencia Penal Nº 737/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 169/2006 de 24 de Noviembre de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 24 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 737/2006
Núm. Cendoj: 03014370012006100755
Núm. Ecli: ES:APA:2006:3709
Encabezamiento
Juzgado de lo Penal nº 1 de Benidorm (J.O. nº 90/06 )
Diligencias Urgentesnº 113/06 (Instrucción nº 6 de Denia )
Rollo de Apelación nº 169/06
SENTENCIA Núm. 737
Iltmos. Sres.:
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTINEZ
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
---------------------------------------------------------------
En la Ciudad de Alicante a Veinticuatro de noviembre de dos mil Seis.
L
a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº. 186, de fecha 12 de Junio de 2006, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de Benidorm en las Diligencias Urgentesnº 113/06 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Denia por delito Lesiones y Amenazas, habiendo actuado como partes apelantes Juan Manuel y Ignacio , representado por la Procuradora Dña. Mª. José Carbonell Pagan y defendidos por las Letradas Dña. Rosa Monserrat Gauchi y Mª. Carmen Crespo Benito.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la Sentencia de instancia. ".
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Juan Manuel como autor responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153 párrafo 1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 8 meses, y a la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 200 metros, respecto de la víctima , su domicilio o lugar de trabajo, y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 18 meses, a tenor de lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal, y pago de las costas, sin incluir las de la acusación particular al haber retirado la misma con carácter previo al juicio.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Juan Manuel y Ignacio el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 22.11.06 .
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente El Iltmo. Sr. magistrado D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO.
NO SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, en su lugar los siguientes:
Las presentes Diligencias Urgentes nº 113/06 se incoaron en virtud de atestado por un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar. En el juicio oral celebrado el 9 de Junio de 2006 en el juzgado de lo Penal nº 1 de Benidorm , tras negar el acusado haber agredido a su pareja, se acogió a su Derecho a no declarar la denunciante, habiéndose previamente renunciado a la prueba testifical por todas las partes.
Fundamentos
Primero.- El recurso interpuesto ha de ser necesariamente acogido. Es criterio pacifico y consolidado jurisprudencialmente que , a salvo los supuestos de prueba preconstituida o anticipada , que no son del caso, la única prueba susceptible de destruir la presunción de inocencia es la practicada en el Juicio Oral. Las diligencias efectuadas en fase de Instrucción únicamente puede ser valoradas como prueba de cargo en los supuestos previstos en los arts. 714 y 730 L.E. Crim .
En ninguno de cuyos supuestos nos encontramos , pues ni se trata de un testigo que al declarar incurra en contradicción sustancial con sus manifestaciones anteriores (art. 714 ) ni de diligencias sumariales que, por causas independientes a la voluntad de las partes no pueden ser reproducidas en el juicio (art. 730 ). Sino que se trata de un testigo que por dispensa legal no desea declarar, acogiéndose a un Derecho establecido por el legislador art. 416 .1 L.E.Crim, y no ante una imposibilidad real de declarar que es lo que contempla el art. 730 .
En este sentido antiguos procedentes jurisprudenciales, incluso preconstitucionales, (S.S.T.S. de 13-11-1885 y 26-11-1973 ) establecen que es improcedente dar lectura a la declaración sumarial en el acto del juicio oral y utilizarla para fundamentar la sentencia, cuando el testigo hace uso en el Juicio Oral, como en este caso, de su Derecho a no declarar , previsto en los arts. 416 a 418 a la L.E.Crim . En el mismo sentido, la ST.S. de 27-11-2000 .
Hay que tener en cuenta que el artículo 730 se refiere únicamente a diligencias sumariales irreproducibles en el plenario por causas " independientes" de la voluntad de las partes, lo que no sucede cuando se hace uso del derecho a no declarar.
En consecuencia, negando el acusado la comisión de los hechos, renunciándose a la testifical por las partes de la Vista Oral y acogiéndose en él la denunciante a su Derecho a no declarar , habiéndose su defensa adherido incluso al recurso interpuesto por el condenado, necesariamente ha de apreciarse un vacío probatorio, no existiendo prueba apta para desvirtuar la presunción de inocencia, procede en consecuencia la revocación de la Sentencia impugnada, declarando de oficio las costas de ambas instancias.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Estimar el recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel, contra la Sentencia de fecha 12 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Benidorm, en Juicio Oral nº 90/06, del juzgado de Instrucción nº 6 de Denia, que se revoca , absolviendo al citado del delito de maltrato familiar por el que fue condenado, declarando de oficio las costas de ambas instancias.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
