Última revisión
28/11/2007
Sentencia Penal Nº 737/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 318/2007 de 28 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 737/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO SIETE DE MÁLAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 330/07
ROLLO DE SALA 318/07
PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO CINCO DE MÁLAGA
D. PREVIAS Nº 1754/06
===============================
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
MAGISTRADOS.
Dª LOURDES GARCIA ORTIZ
D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS
================================
En la ciudad de Málaga veintiocho de noviembre de dos mil siete. -
Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal numero siete de Málaga seguidos por el delito de daños y lesiones, contra Cristobal mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , cuyas dema?s circunstancias personales cosntan suficientemente en las actuaciones, representado por el Procurador Sra. Doña María del Carmen González Pérez y defendido por el letrado Sr. Felix Lopez Avalos, y contra Adolfo mayor de edad, con D.N.I NUM001 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Jesús Raúl Pérez SEgura y defendido por el Letrado Sr.D. Tomas de Benito González., Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Doña Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
Antecedentes
PRIMERO: Que, con fecha 13 de septiembre de 2.007, el Juzgado de lo Penal número siete de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:
PRIMERO.- Adolfo , mayor de edad y sin antecedentes penales y Pedro Antonio , mayor de edad y con antecedentes penales por delito de homicidio imprudente y coacciones, sostuvieron un incidente de tráfico sobre las 9,20 horas del día 28 de noviembre cuando ambos circulaban con sus respectivos vehículos por la avenida Europa de esta capital. En un momento dado, Pedro Antonio detuvo su vehículo, y se dirigió hacia el taxi conducido por Adolfo . Al llegar a la altura del mismo le dio una patada en la puerta trasera del taxi matrícula Co .... FD causando una abolladura cuyo importe de reparación ascendió a 509,15 euros.
SEGUNDO.- Al sentir el golpe en su vehículo, Adolfo se dispuso a apearse del mismo. Cuando salía del vehículo fue golpeado sin previo aviso en la cara por Cristobal . El ataque le hizo perder el equilibrio, doblándose el tobillo y cayendo al suelo. A raíz de los golpes recibidos en la cara sufrió herida inciso contusa en el labio, que precisó de limpieza y aplicación de puntos de sutura, esguince en pie derecho, al que se le colocó vendaje compresivo. Tardó en curar 15 días durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.
Por efecto de los golpes recibidos se rompieron las gafas que portaba Adolfo , valoradas en 148 euros.
TERCERO.- Adolfo al verse golpeado de la manera descrita por Pedro Antonio intentó zafarse de este en cuyo intento alcanzó la cara del mismo que resultó con contusión nasal, hematoma en región molar izquierda y erosión en labio inferior, de las que tardó en curar siete días de los que dos estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. " " y fallo: "Que debo condenar y condeno a Cristobal como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de lesiones del artículo 147.1º y otro de daños del Art. 263 del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con las accesorias de suspensión de empleo o cargo público, por el primer delito, con las accesorias de suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y a la pena de seis meses de multa, con cuota diaria de siete euros por el segundo, y responsabilidad personal de un día de prisión por cada dos cuotas de multa impagadas, y a que indemnice a Adolfo , en 635 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de las lesiones, 148 euros por los daños materiales, así como al pago de las dos terceras partes de las costas procésales. Que debo absolver y absuelvo al acusado Don. Adolfo del delito de daños y falta de lesiones de que venía siendo acusado, declarando de oficio la 1/3 parte de las costas procésales causadas. "
SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Sr. Doña María del Carmen González Perez , en nombre y representación de Cristobal alegando erronea valoración de la prueba y vulneración del prinicipio de presunción de inocencia respecto al delito de lesiones y daños por el que ha sido condenado, isntando la condena del Sr. Adolfo como autor de un delito de daños y una falta de lesiones. .-
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO SIETE DE MÁLAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 330/07
ROLLO DE SALA 318/07
PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO CINCO DE MÁLAGA
D. PREVIAS Nº 1754/06
===============================
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
MAGISTRADOS.
Dª LOURDES GARCIA ORTIZ
D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS
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En la ciudad de Málaga veintiocho de noviembre de dos mil siete. -
Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal numero siete de Málaga seguidos por el delito de daños y lesiones, contra Cristobal mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , cuyas dema?s circunstancias personales cosntan suficientemente en las actuaciones, representado por el Procurador Sra. Doña María del Carmen González Pérez y defendido por el letrado Sr. Felix Lopez Avalos, y contra Adolfo mayor de edad, con D.N.I NUM001 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Jesús Raúl Pérez SEgura y defendido por el Letrado Sr.D. Tomas de Benito González., Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Doña Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
PRIMERO: Que, con fecha 13 de septiembre de 2.007, el Juzgado de lo Penal número siete de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:
PRIMERO.- Adolfo , mayor de edad y sin antecedentes penales y Pedro Antonio , mayor de edad y con antecedentes penales por delito de homicidio imprudente y coacciones, sostuvieron un incidente de tráfico sobre las 9,20 horas del día 28 de noviembre cuando ambos circulaban con sus respectivos vehículos por la avenida Europa de esta capital. En un momento dado, Pedro Antonio detuvo su vehículo, y se dirigió hacia el taxi conducido por Adolfo . Al llegar a la altura del mismo le dio una patada en la puerta trasera del taxi matrícula Co .... FD causando una abolladura cuyo importe de reparación ascendió a 509,15 euros.
SEGUNDO.- Al sentir el golpe en su vehículo, Adolfo se dispuso a apearse del mismo. Cuando salía del vehículo fue golpeado sin previo aviso en la cara por Cristobal . El ataque le hizo perder el equilibrio, doblándose el tobillo y cayendo al suelo. A raíz de los golpes recibidos en la cara sufrió herida inciso contusa en el labio, que precisó de limpieza y aplicación de puntos de sutura, esguince en pie derecho, al que se le colocó vendaje compresivo. Tardó en curar 15 días durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.
Por efecto de los golpes recibidos se rompieron las gafas que portaba Adolfo , valoradas en 148 euros.
TERCERO.- Adolfo al verse golpeado de la manera descrita por Pedro Antonio intentó zafarse de este en cuyo intento alcanzó la cara del mismo que resultó con contusión nasal, hematoma en región molar izquierda y erosión en labio inferior, de las que tardó en curar siete días de los que dos estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. " " y fallo: "Que debo condenar y condeno a Cristobal como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de lesiones del artículo 147.1º y otro de daños del Art. 263 del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con las accesorias de suspensión de empleo o cargo público, por el primer delito, con las accesorias de suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y a la pena de seis meses de multa, con cuota diaria de siete euros por el segundo, y responsabilidad personal de un día de prisión por cada dos cuotas de multa impagadas, y a que indemnice a Adolfo , en 635 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de las lesiones, 148 euros por los daños materiales, así como al pago de las dos terceras partes de las costas procésales. Que debo absolver y absuelvo al acusado Don. Adolfo del delito de daños y falta de lesiones de que venía siendo acusado, declarando de oficio la 1/3 parte de las costas procésales causadas. "
SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Sr. Doña María del Carmen González Perez , en nombre y representación de Cristobal alegando erronea valoración de la prueba y vulneración del prinicipio de presunción de inocencia respecto al delito de lesiones y daños por el que ha sido condenado, isntando la condena del Sr. Adolfo como autor de un delito de daños y una falta de lesiones. .-
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra. Doña María del Carmen González, en nombre y representación de Cristobal , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número siete de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra. Doña María del Carmen González, en nombre y representación de Cristobal , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número siete de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.
