Última revisión
05/11/2009
Sentencia Penal Nº 737/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 172/2009 de 05 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: LLARENA CONDE, PABLO
Nº de sentencia: 737/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
Rollo.- 172/09
Pct. Abr: 523/09
Juzgado procedencia: Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona.
ILMOS SRES.
D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO.
D. PABLO LLARENA CONDE.
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO.
En la ciudad de Barcelona, a 5 de noviembre de 2009.
VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 172/09, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 10 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 523/09 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de hurto; siendo partes apelantes Juan Luis representado por el Procurador D/Dña. Marcel Miquel Fageda y asistido por el Letrado D/Dña. Esteban Norwood Peña y Abilio representado por el Procurador D/Dña. Paloma Cebrián Palacios y asistido por el Letrado D/Dña. Xavier Tomás Semente y como parte apelada la acusación particular constituida por la entidad Schlecker SA y el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 26 de mayo de 2009 , se dictó sentencia en cuya parte dispositiva a Abilio y Juan Luis como autores, cada uno de ellos, de cinco delitos de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, así como un delito consumado de robo con intimidación del tipo básico y otro de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso en grado de tentativa; concurriendo en todos los casos la agravante de disfraz y la atenuante de drogadicción; imponiéndoseles a cada uno de ellos la pena de 4 años y dos meses de prisión por cada uno de los cindo primeros delitos; la pena de tres años de prisión por el delito del tipo básico y la pena de once meses de prisión por el delito de robo en tentativa, con la accesoria en todos los casos de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Asimismo se les condenaba a ambos como autores de un delito de hurto de uso de vehículo de motor y un delito de atentado en concurso con dos faltas de lesiones, concurriendo idéntica atenuante, imponiéndoseles la pena de seis meses de prisón e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de hurto de uso y un año de prisión y misma accesoria por el delito de atentado; así como la pena de un mes multa con cuota diaria de tres euros por cada una de las dos faltas de lesiones.
Igualmente eran condenados a indemnizar, conjunta y solidariamente, por el valor de los efectos sustraídos: 1) A Tamara en 350 euros; 2) A Marí Juana en 535 euros; 3) Al legal representante del establecimiento Schlecker de la calle Travesera de Dalt nº 30 de Barcelona, en la cantidad de 1500 euros; 4) Al legal representante del establecimiento la Sirena en 666 euros; 5) Al legal representante del establecimiento Centro Mail en 4664,19 euros y6) Al legal representante del establecimiento Telepizza sito en la calle Felipe II nº 137 de Barcelona, en 165 euros. De igual modo fueron condenados a indemnizar a Eliseo en 1003,32 euros por los daños causados en la motocicleta de su propiedad.
Juan Luis fue igualmente condenado a indemnizar al agente del Cuerpo de Mossos d'esquadra con carnet profesional nº NUM000 en la cantidad de 590 euros y Abilio a indemnizar al agente del mismo cuerpo con carnet profesional nº NUM001 en la cantidad de 212 euros, así como al agente nº NUM002 en 212 euros.
En la sentencia se fijo como límite máximo de cumplimiento para cada acusado el de doce años y seis meses de prisón, correspondientes al triplo de la pena privativa de libertad más gravemente penada.
Segundo.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Juan Luis y de Abilio , en cuyos escritos (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes) interesaron respectivamente la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra en la que se les condenara como autores de una falta de hurto.
Tercero.- Una vez admitido a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal y la entidad Schlecker, quienes interesaron la confirmación de la sentencia recurrida, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona para resolución del recurso.
Cuarto.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin más trámite, quedaron los mismos para sentencia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
Rollo.- 172/09
Pct. Abr: 523/09
Juzgado procedencia: Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona.
ILMOS SRES.
D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO.
D. PABLO LLARENA CONDE.
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO.
En la ciudad de Barcelona, a 5 de noviembre de 2009.
VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 172/09, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 10 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 523/09 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de hurto; siendo partes apelantes Juan Luis representado por el Procurador D/Dña. Marcel Miquel Fageda y asistido por el Letrado D/Dña. Esteban Norwood Peña y Abilio representado por el Procurador D/Dña. Paloma Cebrián Palacios y asistido por el Letrado D/Dña. Xavier Tomás Semente y como parte apelada la acusación particular constituida por la entidad Schlecker SA y el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.
Primero.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 26 de mayo de 2009 , se dictó sentencia en cuya parte dispositiva a Abilio y Juan Luis como autores, cada uno de ellos, de cinco delitos de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, así como un delito consumado de robo con intimidación del tipo básico y otro de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso en grado de tentativa; concurriendo en todos los casos la agravante de disfraz y la atenuante de drogadicción; imponiéndoseles a cada uno de ellos la pena de 4 años y dos meses de prisión por cada uno de los cindo primeros delitos; la pena de tres años de prisión por el delito del tipo básico y la pena de once meses de prisión por el delito de robo en tentativa, con la accesoria en todos los casos de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Asimismo se les condenaba a ambos como autores de un delito de hurto de uso de vehículo de motor y un delito de atentado en concurso con dos faltas de lesiones, concurriendo idéntica atenuante, imponiéndoseles la pena de seis meses de prisón e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de hurto de uso y un año de prisión y misma accesoria por el delito de atentado; así como la pena de un mes multa con cuota diaria de tres euros por cada una de las dos faltas de lesiones.
Igualmente eran condenados a indemnizar, conjunta y solidariamente, por el valor de los efectos sustraídos: 1) A Tamara en 350 euros; 2) A Marí Juana en 535 euros; 3) Al legal representante del establecimiento Schlecker de la calle Travesera de Dalt nº 30 de Barcelona, en la cantidad de 1500 euros; 4) Al legal representante del establecimiento la Sirena en 666 euros; 5) Al legal representante del establecimiento Centro Mail en 4664,19 euros y6) Al legal representante del establecimiento Telepizza sito en la calle Felipe II nº 137 de Barcelona, en 165 euros. De igual modo fueron condenados a indemnizar a Eliseo en 1003,32 euros por los daños causados en la motocicleta de su propiedad.
Juan Luis fue igualmente condenado a indemnizar al agente del Cuerpo de Mossos d'esquadra con carnet profesional nº NUM000 en la cantidad de 590 euros y Abilio a indemnizar al agente del mismo cuerpo con carnet profesional nº NUM001 en la cantidad de 212 euros, así como al agente nº NUM002 en 212 euros.
En la sentencia se fijo como límite máximo de cumplimiento para cada acusado el de doce años y seis meses de prisón, correspondientes al triplo de la pena privativa de libertad más gravemente penada.
Segundo.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Juan Luis y de Abilio , en cuyos escritos (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes) interesaron respectivamente la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra en la que se les condenara como autores de una falta de hurto.
Tercero.- Una vez admitido a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal y la entidad Schlecker, quienes interesaron la confirmación de la sentencia recurrida, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona para resolución del recurso.
Cuarto.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin más trámite, quedaron los mismos para sentencia.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto, por la representación de Juan Luis y de Abilio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 10 de los de Barcelona en fecha 26 de mayo de 2009 y en Procedimiento Abreviado número 523/09 de los de dicho órgano jurisdiccional y, en su consecuencia, CONFIRMAMOS aquella resolución en todas sus partes y declaramos de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: La anterior Sentencia fue leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta Sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto, por la representación de Juan Luis y de Abilio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 10 de los de Barcelona en fecha 26 de mayo de 2009 y en Procedimiento Abreviado número 523/09 de los de dicho órgano jurisdiccional y, en su consecuencia, CONFIRMAMOS aquella resolución en todas sus partes y declaramos de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: La anterior Sentencia fue leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta Sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

