Sentencia Penal Nº 737/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 737/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 110/2010 de 27 de Septiembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 27 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 737/2010

Núm. Cendoj: 08019370032010100522


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 110/2010

EXPEDIENTE Nº 188/2009

JUZGADO DE MENORES Nº 2 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 737/10

Ilmos. Sres.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSEP NIUBÒ CLAVERIA

Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 110/2010, dimanante del Expediente nº 188/2009, procedente del Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona, seguido por un delito de robo, contra Adolfo , Bernardo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Adolfo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Abril de 2010, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Adolfo como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, a la medida de 12 meses de Libertad Vigilada, así como a indemnizar a Felipe en la suma de 180 euros, suma a la que responderá solidariamente junto con sus padres Adolfo Y Valentina y el menor Bernardo y sus padres. Dicha cantidad devengará el interés legal desde la fecha de la presente resolución".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la L.O. 5/2000 se acordó para la celebración de la vista del presente recurso de apelación el día 22 de Septiembre de 2010, con la asistencia de todas las partes comparecidas, quedando las actuaciones pendientes de su resolución.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.

Hechos

ÚNICO.- Se admite y reproduce la narración fáctica de la sentencia recaída.

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten los de la instancia.

SEGUNDO.- Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de robo con intimidación, previsto en los artículos 237 y 241.1 del C. Penal , el menor Adolfo , asistido del Letrado D. José Antonio Jaquero Gómez, formula recurso de apelación alegando el error en la valoración de la prueba vinculado a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de la C.E ., solicitando su libre absolución.

TERCERO.- La valoración de la prueba, corresponde al órgano de la justicia penal que preside el acto del juicio oral, bajo los principios de inmediación y contradicción. En esta alzada no cabe revisar la valoración probatoria de las pruebas personales afectadas por la inmediación.

El recurrente, niega su participación en los hechos, manteniendo que ese día no se encontraba en la localidad de Castelldefels, sino en Sant Boi y que además resultó exculpado por el coimputado menor que reconoció los hechos.

Pues bien la tesis exculpatoria formulada, no puede ser acogida, pues como bien se razona en la sentencia, el testigo víctima del robo, Felipe , no sólo lo describió físicamente cuando interpuso la denuncia sino que lo reconoció sin género de duda alguna en la rueda practicada obrante al folio 79 de las actuaciones.

Por otro lado, nada impide ni vicia dicho reconocimiento el dato de la fotografía obtenida por la víctima en internet, aportada a la causa, toda vez que, como bien se razona en la sentencia, la víctima denunciante pudo ver perfectamente a uno de sus atacantes, al tenerlo de frente y lo describió como una persona de complexión fuerte, de etnia gitana, pelo largo y rubio recogido con una coleta (en la rueda de reconocimiento se hizo constar a petición de la defensa del coimputado que todos sus componentes llevaban coleta) dato éste significativo que caracterizó en su descripción al menor apelante y que sin duda alguna le hace partícipe en los hechos declarados probados, con plena validez de identificación.

En consecuencia con lo expuesto, podemos concluir que ha existido prueba de cargo válida, suficiente y correctamente valorada para enervar el derecho a la presunción de inocencia que, inicialmente le amparaba.

El recurso debe ser desestimado.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Adolfo contra la Sentencia dictada en fecha 23 de Abril de 2010 por el Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.