Sentencia Penal Nº 737/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 737/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 37/2016 de 06 de Octubre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Octubre de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SALCEDO VELASCO, ANDRES

Nº de sentencia: 737/2016

Núm. Cendoj: 08019370092016100767

Núm. Ecli: ES:APB:2016:11624

Núm. Roj: SAP B 11624/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección Novena Penal
Procedimiento Abreviado 37/2016
Origen: Diligencias Previas 5048/2015
Juzgado de Instrucción Número 2 L'Hospitalet de Barcelona
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. ANDRES SALCEDO VELASCO
D. JOSE MARIA TORRAS COLL
D. IGNASI DE RAMON FORNS
Barcelona, a 6 . 10 .2016.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la SECCIÓN NOVENA de esta Audiencia
Provincial de Barcelona, la presente causa, nº 37/2016 de orden tramitada por el Procedimiento abreviado
de la L.O. 7/1988, correspondiente a las Diligencias Previas nº 5048-2015, del Juzgado de Instrucción nº 2
l'Hospitalet , seguida por un delito electoral contra Eloisa mayor de edad DNI NUM000 nacido en Barcelona el
NUM001 .1992 hija de Jose Ramón y Inmaculada ,y sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada de
nacionalidad española , en situación de libertad por la presente causa, defendido por el Sr. Abogado D. Andrés
Imbernón y representado por el/la Procurador D Manuel Carreras , siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ANDRES SALCEDO VELASCO, quien expresa la decisión del Tribunal

Antecedentes


PRIMERO:- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado-denuncia en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del Procedimiento Abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar ayer, con la asistencia de las partes, y en la que se ha producido conformidad del acusado con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Sr. Secretario.



SEGUNDO:- El Ministerio Fiscal, al inicio de la vista oral modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito electoral del artículo 143 y 137 de la LO 5/85 l, siendo de aplicación y solicitando la imposición a la acusada de condena en concepto de autora sin circunstancias modificativas, del delito consumado citado la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 4 euros con responsabilidad personal subsidiaria e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el plazo de 6 meses.



TERCERO: - La Defensa del Acusado, por su parte, mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, sin interesar prosecución del juicio y , ratificando su conformidad la acusada en legal forma y aceptó libremente la calificación del Fiscal, con conocimiento de sus consecuencias, dictándose oralmente la Sentencia de conformidad, manifestando las partes su decisión de no recurrir y declarándose oralmente la firmeza de la Sentencia.

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Eloisa mayor de edad DNI NUM000 nacido en Barcelona el NUM001 .1992 hija de Jose Ramón y Inmaculada ,y sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada de nacionalidad española , en situación de libertad por la presente causa., fue nombrado por la Junta Electoral de Zona Vocal segundo vocal suplente de la mesa electoral 5-6-a-en el en el CEIPLa Carpa de la localidad de L'Hospitalet de Llobregat para las elecciones municipales de 2015 y pese a notificársele la designación el 29 de abril de 2015 no concurrió ni alegó justa causa alguna que se lo impidiere.

Fundamentos


PRIMERO.- Este Tribunal, atendida la conformidad del acusado y reconocimiento de los hechos imputados y de sus circunstancias , a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes y entendiendo que la calificación es correcta y que la pena es procedente, procede a dictar sentencia de conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, toda vez que no hay nada que haga dudar de que dicho consentimiento y aceptación es del todo regular..



SEGUNDO. - Los hechos declarados probados ,con la conformidad del acusado , son legalmente constitutivos de un delito electoral consumado previsto y penado en el art . 143 y 137 de la LO 5/85 dde 19 de Junio de Régimen Electoral General , del que es responsable en concepto de autor el acusado que se ha conformado con la calificación Fiscal.



TERCERO. - Del expresado delito aparece como responsable en concepto de autora Eloisa al haberlo ejecutado personalmente( arts. 27 y 28 CP ).



CUARTO.- No concurren ni son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, El art Artículo ciento treinta y ocho de la LO de Régimen Electoral General LO 5/85 de 19 de junio de 2011 de Régimen Electoral General ,corrección de errores publicada en BOE núm.17, de 20 de enero de 1986 dispone también que en lo que no se encuentre expresamente regulado en este Capítulo se aplicará el Código Penal. Y serán de aplicación, en todo caso, las disposiciones del Capítulo I, título 1.º, del Código Penal a los delitos penados en esta Ley.

El art 143 en su redacción original señalaba que cometen delito electoral de abandono : El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir a desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de arresto mayor y multa de 30.000 a 300.000 pesetas.

El art. único.42 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639 modifica este redactado original y lo sustituye por el siguiente : el Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, en vigor a partir de 30.1.2011.

La conformidad de las partes alcanza a la pena solicitada La LO 5/85 de 19 de junio de 2011 de Régimen Electoral General dispone el art 137 la imposición en todo caso de la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo

QUINTO .- Disponía el art . 58,1º CP , en su redacción vigente al tiempo de los hechos, que 'el tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente se abonará en su totalidad para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación haya sido acordada o, en su defecto, de las que pudieran imponerse contra el reo en otras, siempre que hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso en prisión'.En este caso consta que fue detenido, y pasó a disposición judicial

SEXTO. - La responsabilidad criminal comporta 'ope legis' la condena en costas( art . 123 CP ), en la proporción que señala el art . 240 L.E.Crim .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Eloisa como responsable en concepto de autora de un delito electoral de abandono en mesas electoral ARTS 143 Y 137 de la LO 5/85 de 19 de junio de 2011 de Régimen Electoral General , ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de multa a razón de cuatro euros diarios de cuota , con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el plazo de seis meses Abónese para el cumplimiento de la/s pena/s el tiempo permanecido en prisión preventiva o detenido policial o judicialmente por esta causa si no se hubiere computado en otra.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma cabe recurso en los términos previstos en el art 787.2 LECRM de casación preparando el recurso mediante escrito autorizado por firma de Abogado y Procurador dentro de los cinco días siguientes a los de la última notificación de la Sentencia ante este Tribunal.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

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