Sentencia Penal Nº 737/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 737/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 1695/2016 de 21 de Noviembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: RODRIGUEZ MARTINEZ, LAMBERTO JUAN

Nº de sentencia: 737/2016

Núm. Cendoj: 46250370032016100678

Núm. Ecli: ES:APV:2016:3832

Núm. Roj: SAP V 3832/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -
SECCIÓN TERCERA
Rollo de Apelación Penal nº 1695/2016
Procedimiento Abreviado nº 106/2016 del
Juzgado de lo Penal de Valencia nº 1
Procedimiento Abreviado nº 55/2015 del
Juzgado de Instrucción de Carlet nº 4
SENTENCIA
Nº 737/16
Ilmas. Señorías:
PRESIDENTA: Doña Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA MAGISTRADA: Doña LUCÍA
SANZ DÍAZ
MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
En la ciudad de Valencia, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes
reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº
391/2016 de fecha 12-09-2016 del Juzgado de lo Penal de Valencia nº 1 en Procedimiento Abreviado nº
106/2016, por delitos contra la salud pública, resistencia y lesiones.
Han intervenido en el recurso, como apelantes el Ministerio fiscal, representado por Dª María Rosario ,
y Antonia , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Giménez Zaragoza y defendido por
el Letrado D. Mario Gil Cebrián, y ha sido Ponente el Magistrado D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ,
quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: 'Se declara probado que Antonia , nacido en Valencia el NUM000 -87, con DNI NUM001 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia por los siguientes hechos: sobre las 16, 30 horas del 25-06- 13, el acusado se hallaba en la c/ Jacinto Benavente junto al Parque del Alteró de la localidad de Silla, rodeado por unos jóvenes, portando una bolsa de plástico, cuando vio a un policía local motorizado que se acercaba, concretamente el agente nº NUM002 , asustándose, cogió su bicicleta y se fue a toda velocidad del lugar. El policía sospechando que podía llevar droga, inicio la persecución por distintas calles.

Alvaro oyó la sirena policial y salió a la calle a ver que pasaba, bajo de la acera a la calzada y saliendo entre los coches estacionados miro, siendo golpeado con la bicicleta del acusado en su huida, que transitaba por la calzada, cayendo al suelo y produciéndose lesiones consistentes en contusión sobre la muñeca con fractura del hueso escafoides. Fractura de la1ª articulación interfalángica del primer dedo de la mano derecha (intra articular). Contusión abdominal y dolor a nivel del hombro muñeca y piernas derechas, las cuales precisaron para su curación de tratamiento médico consistente en inmovilización de la muñeca con férula- escayola y control por atención primaria traumatólogo y numerosas sesiones de RHB asistida, tardando en curar 116 días de los cuales 45 fueron impeditivos para la realización de sus tareas habituales, por los que el perjudicado reclama.

El agente en la persecución y con el fin de atraparlo, intento cogerlo con la mano, pero perdió el control de la moto y se cayó, causándose lesiones consistentes en dolor en muñeca izquierda y codo derecho, las cuales precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 3 días no impeditivos.

No reclama por las lesiones en el acto de juicio.

El acusado perdió la bolsa de plástico que llevaba en el manillar de la bicicleta, que posteriormente fue recuperada por el agente, la cual contenía cannabis con un peso neto de 764 gramos con una riqueza del 7, 4%. Dicha sustancia era para consumir el propio acusado y tenía en el mercado ilícito un valor en venta de 3.842, 08 euros.

El acusado padece un retraso intelectual grave, así como un cuadro de dependencia grave respecto de los cannabinoides ( en fase de remisión parcial), por lo que en el momento de los hechos, su voluntad estaba plenamente menoscabada.

El acusado en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar al Sr. Alvaro por las lesiones la cantidad de 4.818 euros (71 días X 33 euros/día, más 45 días X 55 euros/día) y por las secuelas la cantidad de 1600 euros, si bien dichas cuantías se reducen a un tercio al apreciarse concurrencia de culpa del propio perjudicado a las cantidades de 1606 euros por las lesiones y 533 euros por las secuelas.'

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo absolver y absuelvo a Antonia de los delitos que venía siendo acusado en este procedimiento, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales en él causadas.

Que debo condenar y condeno a Antonia como autor de una falta de imprudencia del art. 621.3 del CP a la pena de 10 DÍAS multa, con cuota diaria de 5 euros, con 5 días de localización permanente en caso de impago y al pago de las costas.

Así mismo deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Alvaro en la cantidad de 1.606 euros por las lesiones sufridas y 533 euros por las secuelas, con los intereses legales.'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por el Ministerio fiscal y por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Giménez Zaragoza en nombre y representación de Antonia se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.



CUARTO.- Recibidos los escritos de formalización de los recursos, el Juzgado de lo Penal dio traslado de los mismos a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión a los recursos. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 21-11-2016 para deliberación.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO.- El objeto de los recursos es muy concreto y la procedencia de su estimación clara.

El Sr. Antonia ha sido condenado como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve y, como interesan los apelantes, en la sentencia recurrida debió de aplicarse, como norma penal más favorable (por imperativo de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo ), el texto del Código Penal resultante de la reforma llevada a cabo por la citada Ley Orgánica, que, en lo que aquí interesa, despenalizó la imprudencia leve con resultado de lesiones o de muerte.

Como consecuencia de esa despenalización y de conformidad con el apartado segundo de la disposición transitoria cuarta de la misma Ley , el pronunciamiento de la sentencia que se recurre debió haberse limitado a las responsabilidades civiles y costas, razón por la que deberán estimarse los recursos interpuestos, suprimiendo la pena impuesta al recurrente y manteniendo el pronunciamiento sobre responsabilidad civil y costas.

Finalmente, es irrelevante que el procedimiento se haya seguido por delito y no por falta, dado que, como declara, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28-10-2016, rec. 753/2016 , ' el tenor literal del apartado segundo, ya transcrito, que alude en general a '....la tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta....' permite su aplicación a cualquier tipo de proceso en el que se sustancie responsabilidad por falta, aunque por aplicación del artículo 14.3 de la LEcrim y las reglas de conexidad lo sea por los trámites del procedimiento para delitos. No existe razón alguna que justifique que, en atención al cauce procesal, la misma infracción goce de diferente régimen de derecho transitorio. '

SEGUNDO.- No se considera procedente hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey ha decidido: Primero: Estimar los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio fiscal y por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Giménez Zaragoza en nombre y representación de Antonia .

Segundo: Revocar la sentencia apelada en el sentido de suprimir la pena impuesta a Antonia , confirmando sus restantes pronunciamientos.

Tercero: No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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