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Sentencia Penal Nº 737/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1575/2018 de 15 de Octubre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Octubre de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANZ ALTOZANO, VALENTÍN JAVIER
Nº de sentencia: 737/2018
Núm. Cendoj: 28079370022018100634
Núm. Ecli: ES:APM:2018:13323
Núm. Roj: SAP M 13323/2018
Voces
Principio de presunción de inocencia
Estado de necesidad
Error en la valoración de la prueba
Delito patrimonial
Presunción iuris tantum
Valoración de la prueba
Delito de usurpación
Bienes inmuebles
Patrimonio inmobiliario
Ausencia de violencia o intimidación
Título jurídico
Dolo
Mala fe
Encabezamiento
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO DE TRABAJO: E-R
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0023539
Apelación Juicio sobre delitos leves 1575/2018
Origen:Juzgado de Instrucción nº 06 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 388/2018
Apelante: D./Dña. Salvador
Letrado D./Dña. MARIA ESTHER FUERTES RESINO
Apelado: SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA RESTRUCTURACION
BANCARIA y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL Letrado D./Dña. JOAQUIN JESUS ORTIZ
TORRALBA
ILMO. SR.
D. VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO
El Ilmo. Sr. Don VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO, Magistrado de esta Audiencia Provincial,
Sección Segunda, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente
SENTENCIA 737/2018
En Madrid, a 15 de octubre de 2018
El presente recurso de apelación contra la sentencia de 28 de junio de 2018 dictada en el Juicio sobre
Delitos Leves número 388/2018 del Juzgado de Instrucción nº. 6 de Madrid, fue interpuesto por Salvador
mediante escrito de fecha 10 de julio de 2018 e impugnado por la representación procesal de SAREB S.A.
y por el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia con los siguientes hechos probados y fallo: 'UNICO.- Apreciando en conjunto la prueba practicada se tiene por probado que el denunciado, Salvador , viene ocupando la vivienda situada en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM002 de Madrid, desde febrero de 2018, sin la autorización de su titular SAREB, ni otro título que la legitime para ello, al menos desde el 23/04/18.' 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Salvador como autor responsable de un delito leve de usurpación del art 245.2 del C.P . a la pena, a cada uno, de TRES MESES DE MULTA, con una cuota diaria de DOS EUROS, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al abono de las costas de este juicio.
Asimismo, deberá restituir la vivienda a su titular acordándose el desalojo y lanzamiento de los ocupantes de la vivienda sita enla c/ DIRECCION000 nº NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM002 de Madrid.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se ha interpuesto el recurso de apelación anteriormente identificado que ha sido admitido a trámite, dándose traslado con el resultado expresado anteriormente, tras lo que se han remitido las actuaciones a esta Sección, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.
HECHOS PROBADOS Se admiten los hechos declarados probados de la sentencia impugnada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre la sentencia con fundamento en el error en la valoración de la prueba. Se alega que entró en la vivienda merced a un contrato de alquiler que consideró correcto pues carece de la mínima educación para poder valorarlo adecuadamente. Tampoco se ha tenido en cuenta que su pareja se encuentra en avanzado estado de gestación ni la concurrencia de la eximente de estado de necesidad.
El principio de presunción de inocencia, dotado de protección constitucional en el art.
La sentencia impugnada se fundamenta precisamente, de forma razonable, en lo declarado por el propio acusado, que reconoció que se mantiene en la vivienda sin autorización de la propiedad, no habiéndose practicado prueba alguna en relación con el supuesto contrato de alquiler que según el Sr. Salvador justificaría su entrada en la vivienda. En lo que atañe a la alegación relativa al estado de gestación de su pareja, se trata de un dato no acreditado, pues ni siquiera consta que conviva con alguna otra persona en dicho domicilio.
La valoración de la prueba ha sido realizada de forma motivada, con arreglo a criterios lógicos y tras haber practicado la inmediación propia del juicio oral, por lo que este Tribunal carece de motivos para realizar una valoración distinta a la que se efectúa en la sentencia apelada.
Los delitos de usurpación, tipificados en el Capítulo V del Título XIII del
En el supuesto de autos, tal como se razona en la sentencia apelada, concurren todos y cada uno de dichos requisitos, lo que se deriva de la propia declaración efectuada por el acusado, sin que prueba apreciarse la existencia de un estado de necesidad no solo por no haberse practicado prueba alguna al respecto, sino porque el propio Sr. Salvador manifestó en el acto del juicio oral que de haber sabido que la vivienda pertenecía a un banco se hubiera ido, lo que pone de manifiesto la inexistencia de una situación que implique un peligro absoluto, inaplazable, inminente y grave, en la que el agente no le quede otro medio para evitarlo que acudir a la puntual lesión de un derecho ajeno. Por otro lado, la puntual existencia de un estado de necesidad no se compadece con la situación de autos en la que el acusado se mantiene durante un largo periodo de tiempo en la ocupación.
SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el artículo
VISTOS los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Salvador , contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2018, dictada en el Juicio sobre Delitos Leves número 388/2018 del Juzgado de Instrucción nº. 6 de Madrid, que se confirma íntegramente, declarando de oficio las costas procesales que pudieran haberse causado en esta alzada.Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución. Doy fe.
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