Última revisión
05/11/2010
Sentencia Penal Nº 738/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 204/2010 de 05 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MERLOS FERNANDEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 738/2010
Núm. Cendoj: 03014370022010100630
Núm. Ecli: ES:APA:2010:4086
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 204/10
J/O NÚM. 322/08
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 ALICANTE
Proc.Abreviado nº 253/07 de Instrucción 4 Alicante
SENTENCIA Núm. 738/10
Iltmos. Sres.:
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.
D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.
En Alicante a cinco de noviembre de dos mil diez.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 75/10, de fecha 5-03-10, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 Alicante, en su Juicio Oral núm. 322/08 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 253/07 del Juzgado de Instrucción nº 4 Alicante, por delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO; Habiendo actuado como parte apelante Argimiro , representado por el Procurador D. José Luis Córdoba Almela y asistido del letrado Sr Lacy y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Se declara probado que sobre las 00,30 horas del día 19 de marzo de 2007, por la ciudad de Alicante, el acusado Argimiro conducía el turismo Ford Fiesta matrícula 0243-FDK, propiedad de Mundicar S.A. , con seguro concertado en la Cía. Zurich, cuando previamente había ingerido diversas bebidas alcoholicas que disminuyeron sus facultades psico-físicas para hacerlo con la debida seguridad, por lo que, cuando circulaba por la Avenida Dr. Rico, perdió el control del mismo e impactó contra una señal vertical y un pilar de piedra que contenía un conducto de ventilación del colector de recogida de aguas pluviales, volcando el vehículo en medio de la calzada, quedando fracturada la señal y arrancada de su base, propiedad del ayuntamiento , tasados los desperfectos en 101 ,93 euros, que han sido indemnizados, y el pilar con la marca del neumático y ligeros rasguños , propiedad de la mercantil Aguas de Alicante que no reclama nada.
Personado el Equipo de AtEstados de la Policía Local, le practicaron al acusado diligencia de determinación del grado de impregnación alcohólica, mediante etilometro , arrojando a las 0.40 horas un resultado de 0,86 mg/l y a las 0.58 horas de 0.83 mg/l no deseando contrastar los resultados obtenidos.
El acusado presentaba los siguientes signos externos: fuerte olor a alcohol en el aliento, rostro congestionado, ojos brillantes con pupilas dilatadas, respiración pausada, orientación normal, deambulación zigzaguenate con equilibrio inestable, apreciación de distancias anormal , habla ligeramente pastosa educado y abatido"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado, Argimiro, como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad del tráfico en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas , ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros (1.080 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 dia con imposición de costas".
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Argimiro se interpuso el presente recurso alegando infracción de normas sustantivas.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la presente Sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ, magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Apreciada en la sentencia apelada la circunstancia atenuante de de dilaciones indebidas, por analogía con las previstas en el art. 21,4º y 5º del C.P . y en virtud de lo dispuesto en el apartado 6º del mismo precepto, la discrepancia de la parte apelante se refiere únicamente a la valoración de la circunstancia como simple o como muy cualificada, con las consecuencias derivadas en cuanto a la determinación de la pena.
El periodo más importante de paralización del procedimiento sin más justificación que la pendencia de asuntos en el órgano de enjuiciamiento se prolongó desde 26-6-2008 hasta el 14-12-2009 , fecha del auto de admisión de pruebas y señalamiento. Esa paralización constituye dilación del procedimiento que ha sido apreciada como indebida, con los efectos comunes a las atenuantes en cuanto a la determinación de la pena; pero no puede estimarse que constituya una demora extraordinariamente excesiva, por lo que no ha lugar a la apreciación de la atenuante como muy cualificada , sin que en el momento procesal en que se produjo la aludida demora (y otras menores que tampoco se consideran extraordinarias, ni individualmente consideradas ni en conjunto) la escasa complejidad de la instrucción tenga mayor relevancia. La Sentencia, por tanto, debe ser confirmada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Argimiro contra la Sentencia, de fecha 5-03-10, dictada por el juzgado de lo Penal Número 1 de Alicante, en el Juicio Oral nº 322/08, confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo , acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS y D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.
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