Sentencia Penal Nº 738/20...io de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 738/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 36/2013 de 05 de Junio de 2013

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 05 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 738/2013

Núm. Cendoj: 28079370172013100438


Encabezamiento

Rollo nº 36-2013 P-A

Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 7063-2012

Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid.

SENTENCIA

nº 738 / 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

Dª Carmen Lamela Díaz

D. José Luis Sánchez Trujillano

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 5 de junio de 2013

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 7063/12 procedente del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito contra la salud pública, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acusación pública representado por doña Irene Rodríguez Acuña;

El acusado don Paulino , de nacionalidad búlgara, nacido en Kostinbrod (Bulgaria) el día NUM000 .1954, hijo de Dimitrov y de Znabeha, con domicilio desconocido, con documento de viaje de emergencia nº NUM001 , con Ordinal Informático de la Dirección General de la Policía Nacional nº NUM002 , sin que consten antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Mª del Carmen Olmos Gilsane y asistido por el Abogado don Mª del Carmen Álvarez Marcos.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente de las que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , acusando como responsable de los mismos, en concepto de autor a don Paulino sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de 4 años de prisión, multa de 40.000 euros, con responsabilidad personal de dos meses en caso de impago, y costas

Segundo.-Abierta la sesión del juicio oral, la Magistrada Presidenta preguntó al acusado don Paulino si se confesaba reo del delito que se le imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como la Letrada defensora no estimó necesaria la continuación del juicio oral la señora Presidenta declaró concluso el juicio para sentencia.


Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:

Primero.-El acusado, Paulino , mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 de 1954, de nacionalidad búlgara, y sin antecedentes penales, el día 15 de diciembre de 2012, sobre las 11:45 horas, llegó a la Terminal 4, del Aeropuerto Madrid- Barajas, en el vuelo nº NUM003 procedente de Bogotá (Colombia), portando en el interior de su organismo un total de 14 envoltorios de una sustancia que, posteriormente analizada resultó ser cocaína.

Trece de los envoltorios de la sustancia hallada tenían un peso neto total de 489,1 gramos y una riqueza porcentual de 51,1 por ciento y el decimocuarto un peso neto total de 289,9 gramos con idéntica riqueza. Su precio de venta en el mercado en el primero de los casos es de 12.071,99 euros y, en el segundo, de 7.155,32 euros.

El acusado poseía las referidas sustancias con la intención de distribuirlas entre terceras personas a cambio de dinero.

Segundo.-El acusado don Paulino ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 15 de diciembre de 2012, continuando hasta la fecha en la misma situación.


Fundamentos

Primero.-Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.

Segundo. 1.-Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.

2.-El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, ó provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.

Tercero.-Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.

Fallo

CONDENAMOSa don Paulino como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente de las que causan grave daño a la salud, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y MULTA de 40.000 euros, con responsabilidad personal de dos meses en caso de impago.

Se decreta el comiso y la destrucción de la sustancia intervenida.

El acusado deberá pagar las costas procesales si las hubiera.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privada provisionalmente de libertad por esta causa.

Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil.

Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.