Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 738/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 68/2015 de 11 de Noviembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 738/2015
Núm. Cendoj: 46250370042015100571
Núm. Ecli: ES:APV:2015:4354
Núm. Roj: SAP V 4354/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-43-1-2014-0129233
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000068/2015- E -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000041/2015
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000738/2015
===========================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA
Dª Mª JOSE JULIA IGUAL
===========================
En Valencia a once de noviembre de dos mil quince
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000041/2015 por el JUZGADO DE INSTRUCCION
NUMERO 8 DE VALENCIA y seguida por delito de Sobre sustancias nocivas para la salud, contra Everardo
, mayor de edad, con D. N.I. NUM000 , vecino de VALENCIA , CALLE000 (Habitación alquilada) Nº
NUM001 , pta. NUM002 , nacido en ACRA, el NUM003 /92, hijo de Narciso y de Ángela representado
por la Procuradora LAURA GIRON MARIN, y defendido por el Letrado MIQUEL BADIA FERNANDEZ ,con
antecedentes penales. Siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D. JOSE
VICENTE GUILLAMON .
Y siendo ponente el ILMO SR. MAGISTRADO D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 5 de noviembre de 2015 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 000041/2015 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE VALENCIA , practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito Sobre sustancias nocivas para la salud, del artículo 368 p.1º del Código Penal , del que el acusado fue reputado responsable como autor, solicitando la imposición de una pena de 4 años de prisión y multa de 400€, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses para el caso de impago, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y el pago de las costas del proceso .
Asimismo , procede el decomiso del dinero.
TERCERO.- La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.
II. HECHOS PROBADOS ÚNICO.- El acusado Everardo , que utiliza también el nombre de Jesús Luis , mayor de edad, nº de informática NUM004 , natural de Ghana, residente ilegal en España y con antecedentes penales computables en esta causa en cuanto condenado en sentencia de fecha 15-5-08 a la pena de 4 años de prisión y multa de 33.000 euros, el día 21 de diciembre de 2014, sobre la 1#20 horas, fue visto por la policía cuando se encontraba en la calle Balmes de Valencia, junto a otras cinco personas, hablando entre ellos e intercambiandose objetos, sin poder concretar qué era.
Al percatarse de la presencia policial montó en una bicicleta y huyó de los agentes hasta que fue detenido tras una persecución, encontrándole en su poder una bolsita de plástico que contenía a su vez 12 bolsitas con 0#73 gramos de heroína, de una pureza del 5%, lo que equivale a 0#0365 gramos de heroína pura, siendo el valor de la dosis en el mercado ilícito de 11#30 euros, por lo que lo intervenido asciende a 135,6 euros. También portaba 110 euros en billetes de 20 y 10 euros.
El acusado estaba bajo los efectos del consumo de alcohol, con una tasa de 0#58 y 0#61 mg de alcohol por litro de aire espirado.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son exactamente los propuestos por el Ministerio Fiscal en su parte objetiva, es decir, en el relato del suceso observado por los agentes de la policía, que el mismo acusado apenas cuestionó en el juicio.
El problema probatorio surge en el momento de hacer las inferencias determinantes del destino de la droga hallada,que para el Tribunal no son las de la acusación respecto al tráfico por el que imputa el delito contra la salud pública al acusado.
Desde luego no se infiere del acto previo de intercambio de objetos, puesto que no se concreta si se trata de bolsitas, de dinero, o si el acusado era uno de los que realizaba esta acción, simplemente y en sentido genérico los agentes mencionanestos gestos en conjunto. Por eso a la pregunta concreta de si el acusado vendía o compraba, la respuesta tajante del testigo fue que no lo vio realizar esta acción.
La droga encontrada, por su ínfima cuantía es susceptible de ser consumida por un solo sujeto, por lo que si el acusado se declara el destinatario la conexión es verosímil desde un plano teórico.
Únicamente desde la sospecha cabe atribuir al acusado la dedicación al tráfico, especialemente atendiendo a sus antecedentes, pero racionalmente, del hecho concreto no surge la prueba indiciaria sostenida acusatoriamente.
La huida es explicable atendiendo a su situación administrativa irregular, y en general todo su comportamiento está condicionado por su estado afectación alcohólica, incluidas las respuestas iniciales a la policía negando toda relación con la tenencia; la distribución en bolsitas puede ser interpretada como el sistema de preparación para la venta, pero también de compra teniendo en cuenta, cómo decimos, su cuantía tan escasa y la posibilidad de se compre de una sola entrega en la forma en que venga preparada.
Y por último, en cuanto a la adicción al consumo de la droga, no consta nada en ningún sentido, por lo que igualmente es asumible una adicción esporádica.
SEGUNDO.- No habiendo delito, no hay autor, ni cincunstancias modificativas de la responsabilidad, ni pena que imponer.
VISTOS , además de los citados, los artículos 24 , 25 y 120.3 de la Constitución , los artículos 1 y 2 , 10 , 15 y 27 a 31 del Código Penal , los artículos 142 , 239 y 240 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia,
Fallo
Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al acusado Everardo de la acusación contra él formulada en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales.Se dejan sin efecto todas las medidas cautelares que se hayan podido adoptar contra la persona o bienes del acusado.
Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
